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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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información jurídica, mediación e intervención del Defensor del Menor de Andalucía.
El objetivo de este apartado es conocer la percepción que tienen niños, niñas,
jóvenes andaluces, y demás ciudadanos, sobre la finalidad y ámbito de actuación de
la Institución del Defensor del Menor de Andalucía.
Tabla 5. Resultados estadísticos según petición realizada
Petición
Consultas
%
Información General
796
89,04%
Información Jurídica
4
0,45%
Petición de Cita
8
0,89%
Intervención DPA/DMA
85
9,51%
Sin determinar
1
0,11%
TOTAL
894
Conforme a los datos destacados en la Tabla anterior, el
89,04%
de las consultas
quedaron registradas en el apartado de información general, lo que indica que un
porcentaje muy elevado de nuestros interlocutores, ante problemas que afectan a la
población menor de edad, desconocen qué pueden hacer y dónde pueden dirigirse
en busca de ayuda, por tanto el servicio del “Teléfono del Menor” se constituye
como un referente al que la ciudadanía se dirige, en primera instancia, para solicitar
asesoramiento e información sobre qué actuaciones pueden emprender en asuntos
que afectan a menores.
En este sentido se les proporcionó información acerca de los profesionales a
los que podían dirigirse para solucionar sus problemas y se les orientó sobre los
organismos públicos ante los que debían presentar su reclamación, sin perjuicio de
asesorarles que, si así lo hicieran y no obtuvieran respuesta o se produjese otra
irregularidad, podían dirigirse nuevamente al Defensor del Menor, para prestarles
nuestra colaboración.
El
9,51%
de las personas consultantes solicitaron la intervención del Defensor
del Menor por considerar que se había vulnerado el derecho de un menor por parte
de un organismo público. Ante dichas llamadas orientamos a nuestro interlocutor
que remitiera el correspondiente escrito, debidamente firmado, a fin de transformar
su petición en una queja de parte, o bien, actuamos de oficio, por considerar que
el asunto planteado reunía los requisitos indicados en nuestra Ley reguladora y por
tanto nos permitía intervenir en aras de la defensa de los derechos del menor o
menores afectados.
El resto de llamadas, el
0,45 %
, fueron para consultar sobre algún aspecto del
procedimiento judicial en el que se encontraba implicado un menor o menores, como
pudieran ser las relacionadas con la regulación y desarrollo de los procesos iniciados
como resultado de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores,