Página 569 - Informe_Anual_2012

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7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
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tratándose en la mayoría de las ocasiones de asuntos sub-iudice, ante las cuáles se
les informaba sobre la imposibilidad de intervención del Defensor del Menor en base
al principio de independencia del poder judicial para dictar resoluciones, indicándoles
que en caso de discrepancias con las mismas, debían agotar la vía judicial.
En los apartados, “sin determinar” (
0,11%
) agrupamos las consultas a través
de las cuales la persona llamaba para exponer su opinión o realizar un comentario
acerca de algún asunto de actualidad relacionado con las personas menores de edad,
o bien, no se pudo determinar dicho dato.
También, en alguna ocasión (
0,89%
) nuestro interlocutor utilizó el Teléfono
del Menor, para solicitar una cita con el Titular de la Institución, por considerar
que la urgencia o la entidad del problema del menor debía ser planteado en una
entrevista personal con éste; para desistir de su petición de ayuda debido a que el
problema plantado mediante escrito de queja había quedado resuelto por parte de la
Administración o para confirmar la recepción de documentación aportada
.
7. 3. Materia consultada.
Aglutinamos en este apartado las consultas atendiendo a la entidad del problema
planteado. Así las consultas quedan agrupadas, en líneas generales, según hagan
referencia a situación de riesgo o maltrato de una persona menor de edad, al sistema
de protección, al sistema de reforma, a conflictos en el ámbito familiar, problemas
con medios de comunicación, si se trata de menores con necesidades especiales o
inmigrantes no acompañados, sobre derechos personales, así como las referidas
al sistema educativo, de salud y justicia, entre otras. Con ello se pretende conocer
los problemas que más afectan a niños, niñas y jóvenes con relación a una posible
vulneración de sus derechos.