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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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2. 3. Legislación andaluza en materia de menores.
Los
Estatutos de Autonomía
de las distintas Comunidades Autónomas regulan
la protección de la persona menor o de la infancia como competencia exclusiva de las
mismas. De este modo cada Comunidad ha desarrollado, en mayor o menor medida,
su legislación específica.
En el vigente Estatuto de Autonomía, (Ley Orgánica 21 2007, de 19 de Marzo)
dentro del Título I dedicado a los Derechos sociales, deberes y políticas públicas, en
el Capítulo II, se reconoce a las personas menores (artículo 18) el derecho a recibir
de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias
para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar
y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. De
igual modo, el vigente Texto dispone que el beneficio de niños y niñas primará en la
interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
La inclusión de los derechos de la infancia y adolescencia en el mencionado Título
dentro del denominado bloque de «derechos sociales» ha supuesto una importante
innovación respecto del antiguo Estatuto ya que la elevación de este derecho y
sus desarrollos reglamentarios a la categoría estatutaria viene a garantizar el perfil
prestacional y asistencial propio de la esfera autonómica, permitiendo la puesta en
marcha de nuevos mecanismos de control.
En este sentido, el Capítulo IV del Título I del nuevo Estatuto establece dos
garantías directas para los derechos sociales. Por un lado, la vinculación del legislador
al contenido declarado de los mismos en el Estatuto. En este sentido, el artículo
38 del Texto legal encomienda al Parlamento de Andalucía la aprobación de las
correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de
los mismos establecido por el Estatuto y determinarán las prestaciones y servicios
vinculados al ejercicio de estos derechos. Y por otro lado, se prevé, además, un
mecanismo de protección jurisdiccional, disponible por los propios ciudadanos,
recogido en el artículo 39, en virtud del cual, «los actos de los poderes públicos de la
Comunidad que vulneran los derechos mencionados en el artículo anterior –derechos
reconocidos en el Capítulo II del Título I, entre los que se incluye los derechos de
los menores- podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado».
A las garantías directas de estos derechos sociales, hay que añadir el papel del
Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, como
garante de la defensa de los mismos, y como instrumento de garantía y control del
intervencionalismo público necesario para el ejercicio pleno de los derechos sociales.
Pues bien, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma Andaluza, la
Ley
1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor
, marca un