Página 55 - Informe_Anual_2012

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2. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES: NOVEDADES 2012
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3º Creación del Fondo de Garantía Salarial.
4º Medidas de prestación farmacéutica. Revisión del modelo de
aportación del usuario. “copago”.
5º Medidas en materia de recursos humanos del Sistema Nacional de
Salud.
La primera medida de recorte señalada se ha desarrollado mediante el
Real
Decreto 1192/2012, de 3 de Agosto, por el que se regula la condición de
asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del
SNS,
que viene a reformar no solo la legislación sanitaria (tanto la Ley General Sanidad
de 1986 como la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003,
entre otras), sino también la legislación de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social),
hecho que ha producido un cambio sustancial respecto a la asistencia sanitaria general
a las personas inmigrantes en situación irregular en España, cambio que restringe de
manera sustancial el derecho constitucional a la asistencia sanitaria.
La modificación aludida, aparte de establecer la garantía de la asistencia sanitaria
a los que tengan la condición de “asegurado” (quién esté trabajando de alta en
la Seguridad Social, pensionista del Sistema de Seguridad Social, preceptores
de prestaciones o subsidios de desempleo –incluso cuando se haya agotado la
prestación o subsidio si permanece inscrito como demandante de empleo- así como
a los extranjeros con autorización de residencia en territorio español, siempre que
acrediten que no superan el límite de ingresos establecido reglamentariamente),
excluye por el contrario a las personas extranjeras en situación irregular, toda vez
que no pueden acreditar estar trabajando y estar de alta en la Seguridad Social,
quedando excluidas de una atención sanitaria general. Tan solo se les reconoce la
atención sanitaria para la asistencia durante el embarazo, parto y posparto, urgencias
por enfermedad grave o accidente, hasta el alta médica.
Sin embargo, por lo que respecta la situación de los menores, el artículo 2 del
mencionado Real Decreto 1192/2012, cuando define las personas que ostentan la
condición de asegurado, especifica que las personas menores de edad sujetas a
tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas. Y
en cuanto a los menores extranjeros, el precepto se remite a la Ley 16/2003, de 28
de Mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se reconoce
explícitamente que los menores extranjeros de 18 años recibirán asistencia sanitaria
en las mismas condiciones que los españoles.