Página 57 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

2. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES: NOVEDADES 2012
55
hito histórico de especial relevancia al aglutinar, en una norma de carácter general,
todos aquellos principios que han inspirado la legislación estatal e internacional en
materia de protección de menores, con una clara vocación de cumplimiento del
mandato constitucional recogido en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, que obliga
a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y de la familia.
Esta Ley constituye el marco de configuración del Sistema de protección a la infancia
en la Comunidad Autónoma, estableciendo los principios rectores a los que deben
ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación
de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la infancia y adolescencia.
Esta norma autonómica consta de cuatro títulos. En el primero de ellos se establece
la estructura y ámbito de aplicación de la ley, y se asientan las bases que han de regir
la actuación de las Administraciones Públicas en materia de promoción y protección
de los derechos de las personas menores, reiterándose el principio de primacía de su
interés superior frente a cualquier otro interés legítimo.
Los títulos segundo y tercero de la Ley sistematizan todas las actuaciones de la
Administración andaluza en materia de protección de menores, desde las medidas
preventivas y la intervención en situaciones de necesidad y riesgo para niños y niñas
(desamparo, tutela y guarda, acogimiento familiar o residencial, y adopción), hasta
la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en relación con
aquellos a los que se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
Finaliza la citada Ley con el título cuarto, en el cual se establecen las infracciones
así como las sanciones previstas en caso de incumplimiento de las disposiciones
normativas que rigen en esta materia.
Entre los aspectos a destacar, merece especial atención la pauta ya instaurada
en la Ley nacional de Protección Jurídica del Menor de procurar la convivencia de
éste en el seno de su familia biológica, mediante el establecimiento de medidas
preventivas de carencias o disfunciones futuras, articulando en caso contrario, una
serie de instrumentos tendentes a garantizar la protección de los mismos. Así, junto
a la declaración de desamparo y la asunción de la tutela y guarda de las personas
menores por la Administración de la Junta de Andalucía, regula el acogimiento
familiar y la adopción como mecanismos preferentes a la institucionalización en
centros residenciales.
También se debe mencionar la preocupación de la Ley por los menores internados
en centros residenciales y por los que tienen dificultades especiales. Respecto de
los primeros, la Ley, sensibilizada con la situación de desvalimiento que los mismos
padecen al finalizar el periodo de internamiento, establece el seguimiento de la
integración socio-laboral y la prestación de ayuda técnica al objeto de posibilitar su
vida autónoma. Respecto de quienes tienen dificultades especiales (discapacitados