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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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con la aquiescencia de la menor, al alquiler de una vivienda a su salida del centro. De
igual modo desde el centro se le va a gestionar la ayuda económica para personas
que han cumplido una medida de internamiento tras su finalización.
6. 10. La justicia.
Aunque lo que se constituye en objeto de
las quejas que a continuación se relacionan,
al igual que lo que justifica su admisión a
trámite es, desde el punto de vista institucional, la dilación indebida o cualquier
otra irregularidad de orden procesal padecida durante la sustanciación de los
procedimientos judiciales de los que traen causa, si las incorporamos al Informe de
Menores es debido a que en los asuntos que se tratan en dichas quejas los menores
son sus involuntarios protagonistas.
Comenzando por los expedientes comentados el pasado año pero concluidos
durante el presente ejercicio, recordemos que nos exponía el interesado en la
queja
11/5330
que en unos Autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales
del ya lejano año 2006, derivados de un procedimiento de separación matrimonial y
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería (antiguo Mixto nº 8),
con fecha 22 de Enero de 2009 se dictó Auto alzándose la suspensión acordada el
16 de Abril de 2008 del régimen de visitas establecido entre el interesado y su hijo
menor.
Las dificultades que, según el interesado, venía poniendo de manera sistemática la
madre del menor para que se pudiera comunicar con él provocaron que se solicitara
un nuevo informe del Equipo Psicosocial, que ya los había evaluado en su día, para
que se procediera a una nueva evaluación de los progenitores y del menor, al objeto
de determinar las causas por las que el menor parecía negarse a mantener contacto
con su padre.
Dicho informe tuvo entrada en ese Juzgado en Octubre de 2010, y en el mismo
se concluía que el menor presentaba la sintomatología propia del Síndrome de
Alineación Parental, siendo recomendación del Equipo que se reanudaran cuanto
antes los contactos con el progenitor, en mejor interés del menor.
Tras darse traslado de dicho informe a la representación procesal del interesado,
con fecha 15 de Noviembre de 2010 presentó ésta escrito solicitando del Juzgado, a la
vista del mismo, dictara resolución en la que se procediera conforme a lo recomendado
en dicho informe, pero, al parecer, el Juzgado no había adoptado resolución alguna
al respecto, deplorando nuestro remitente que se le estuviera privando del contacto
con su hijo, al que llevaba sin ver más de cuatro años.
“La demora en los procesos
judiciales perjudica a los
menores implicados”.