Página 549 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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Admitida la queja, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que
tras examinar el que le envió al efecto el Juzgado, había solicitado al mismo
“que se
convoque una comparecencia para una posible modificación del régimen de guarda
y visitas al amparo del artículo 776.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que
se pueda practicar el interrogatorio de los progenitores y la exploración del menor,
así como todas aquellas pruebas que se propongan y se declaren pertinentes con la
finalidad de que el Fiscal pueda emitir un informe en interés del menor, ...”.
Desprendiéndose de lo anterior, a su vez, que a instancia nuestra la Fiscalía
hubiera adoptado una iniciativa que suponía la reanudación del procedimiento cuya
paralización motivó la presentación de la queja, tras dar traslado al interesado de la
información que precede dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En cuanto a la cuestión que, como exponíamos el pasado año, nos describía
el promotor de la
queja 11/4994
, recordemos que éste nos aseguraba que con
fecha 14 de Mayo de 2010 se había celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 1 de Torrox vista oral sobre procedimiento de Medidas Previas
Urgentes relativas al régimen de visitas respecto de su hija menor, procediéndose
a la retirada del pasaporte a la madre de la misma y hasta ese momento esposa
del interesado, por el riesgo de que se trasladara en unión de la menor a Alemania,
donde residía su familia.
Con fecha 10 de Junio de 2010 la representación procesal del interesado
presentó demanda de divorcio ante el referido órgano judicial, dando lugar a los
correspondientes autos en los que el 5 de Diciembre de 2010 se celebró vista oral
para adoptar las medias provisionales que procedieran, suspendiéndose dicha vista
tras solicitarse que se realizara un informe pericial psicológico de la madre de la
menor.
Desde entonces hasta que se decidió a presentar su queja, no habiéndose
realizado el informe pericial solicitado y acordado por el Juzgado en cuestión, había
de entenderse que se encontraban en vigor las Medidas Previas Urgentes que se
adoptaron en Mayo de 2010.
Sin embargo, el interesado aseguraba que durante el primer semestre del año
2011 tuvo graves dificultades para tener consigo a su hija durante los períodos
acordados en las referidas Medidas, teniendo por última vez contacto con ella tras
haber pasado en Julio su primer período vacacional de 15 días, pero antes de poder
disfrutar del segundo, que le correspondía en la primera quincena de Agosto, tuvo
conocimiento a través de terceras personas que su esposa había abandonado en
unión de la menor no sólo su domicilio sino el país, instalándose en Alemania, desde
donde a través de familiares le había comunicado su intención de no volver a España
hasta no ser citada para la realización del informe psicológico pendiente de realizar