Página 542 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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laborales y de ocio, establecidas en el programa individualizado de ejecución de la
medida, en su caso llevaba más de 2 meses sin ninguna salida (salvo por problemas
médicos) e incluso tenía restringidos los contactos telefónicos con su novia.
Por todo lo expuesto, el interesado estimaba que la sanción disciplinaria
era desproporcionada en relación a los hechos y consideraba que la misma era
contraproducente para su programa educativo y por ello vulneraba sus derechos.
Con la finalidad de evaluar lo manifestado por el menor en su queja recabamos
información de la Viceconsejería de Justicia e Interior, y así pudimos saber que se
emitió un informe extraordinario de seguimiento de la medida dirigido al Juzgado
de Menores. En dicho informe se decía que la evolución socioeducativa del menor
venía siendo inestable. En particular, el citado informe relataba que presentaba
una evidente inestabilidad emocional y conductual que derivó en un gran número
de incumplimientos socioeducativos y la comisión de sucesivas faltas de diversa
gravedad, mostrando una fuerte desmotivación y una actitud en todo oposicionista
ante la dinámica del centro.
En esta línea, el menor había recurrido ante el Juzgado de Menores cuantas sanciones
le han sido impuestas, siendo estos recursos desestimados en todos los casos.
A juicio del equipo técnico del centro, la inestabilidad del menor venía motivada
por la incertidumbre ante la resolución próxima del recurso interpuesto a la
sentencia que le imponía cuatro años de internamiento en régimen cerrado y dos de
semiabierto, así como a la relación sentimental que el menor había iniciado con una
joven en el Centro Educativo al que asiste, lo cual provocó la falta de asistencia a las
clases, deteriorándose sus resultados escolares, obteniendo en el segundo trimestre
calificaciones muy bajas, por debajo de las obtenidas en el periodo anterior.
Estas circunstancias son las que llevaron a los órganos rectores del Centro, ante
la falta de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Individualizado
de la Ejecución de la Medida, y al riesgo elevado de quebrantamiento de la medida,
a través de su Comisión Socioeducativa, a la suspensión temporal de las actividades
externas y a no autorizar los posibles contactos con la joven, al no valorarlos en
la actualidad como positivos para su intervención, y todo ello, hasta que el menor
asuma la responsabilidad de sus obligaciones formativas, las condiciones impuestas
en las salidas autorizadas y realice un acercamiento a la familia de su pareja, que se
opone a la relación.
Así pues, al estimar proporcionada la actuación del centro dimos por concluida
nuestra intervención en la queja, ello teniendo en consideración además que los
mismos hechos y con el mismo resultado fueron supervisados por el Juzgado de
Menores en los sucesivos recursos planteados por el menor.