Página 541 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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De la documentación de que disponemos en el expediente se deduce que los
menores fueron internados en un centro de protección de forma temporal y que
permanecieron en el centro desde el 20 Octubre hasta el 19 de Diciembre, fecha en
que fueron devueltos a sus madres.
La salida de las madres del centro de internamiento de extranjeros se produjo
días antes de hacerse efectiva la reagrupación familiar, ello tras darse curso a las
peticiones que efectuaron para su protección jurídica internacional, quedando en
suspenso las correspondientes órdenes de repatriación en tanto se resolvían los
mencionados expedientes.
6. 9. Responsabilidad penal de menores.
En relación con nuestras actuaciones relativas a los procedimientos de
responsabilidad penal de los menores hemos de destacar las quejas de menores
que vienen cumpliendo medidas de internamiento en centros y se muestran
disconformes con aspectos organizativos, con pautas de funcionamiento o con el
estado de las instalaciones. Así en la
queja 12/2053
menores internas en el centro
para infractores de Benalmádena (Málaga) expresaban sus quejas respecto de
determinados aspectos del funcionamiento de dicho centro que serían susceptibles
de mejora.
En su escrito de queja se mostraban disconformes con el régimen de permisos y
salidas del centro, la frecuencia de visitas de familiares, tampoco estaban conformes
con las comidas, con los controles de seguridad, y con otros aspectos de la vida
cotidiana del centro.
Tras admitir la queja a trámite y recabar información respecto de las cuestiones
planteadas en la queja, valoramos correcta la atención dispensada en el centro a
las menores internas, pudiendo considerarse algunas de las anomalías referidas
por las menores como puntuales, siendo subsanadas por la Administración tras su
conocimiento. El resto de cuestiones planteadas en la queja responden a incidencias
ordinarias del funcionamiento del recurso, pero sin entidad como para considerar que
entrañan alguna infracción de derechos y libertades constitucionales.
Del mismo modo recibimos quejas de menores internos en centros disconformes
con medidas disciplinarias adoptadas conforme al reglamento de régimen interno.
Así en
queja 12/2936
el interesado nos decía que estaba cumpliendo una medida
de internamiento en régimen semiabierto y se mostraba disconforme con la sanción
disciplinaria que le había sido impuesta como consecuencia de su ausencia del instituto
dentro del horario lectivo. Nos decía que a pesar de que la medida impuesta por el
Juzgado le obligaba a realizar fuera del centro las actividades formativas, educativas,