Página 543 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

6. LAS QUEJAS
541
Otro de los lugares comunes en las quejas alusivas a responsabilidad penal de
menores guarda relación con las peticiones de traslado de centro. En la
queja
12/3206
los padres de un menor interno en el centro para infractores “Tierras de
Oria”, de Oria (Almería) nos decían que desde el ingreso de su hijo venía solicitando
del Juzgado, sin éxito, el traslado a otro centro más cercano a su domicilio. Y que
en esta situación se produjo un desagradable incidente con uno de los educadores
quien llegó a agredir a su hijo. Dicha denuncia fue desestimada tanto por la dirección
del centro, por la Dirección General de Justicia Juvenil como por el propio Juzgado.
Al momento de tramitar la queja pudimos conocer que se encontraba en curso
la petición que habían efectuado al Juzgado para el traslado de centro, estando
pendientes de determinados trámites (evaluación psicológica) que a pesar de su
disconformidad había sido solicitada por el Juzgado para un mejor acierto en su
decisión.
También en relación con la petición de traslado tramitamos la
queja 12/5716
en
la que comparecido un menor interno en el centro “Las Lagunillas”, de Jaén, mediante
escrito en el que solicitaba nuestra intervención para ser trasladado a un centro que
dispusiera de módulo de atención a drogodependientes. Nos decía que llevaba más
de nueve meses en el centro y que había solicitado en diversas ocasiones el traslado,
a fin de poder beneficiarse de un programa especializado de deshabituación, y que
hasta el momento no había tenido respuesta favorable.
Tras interesarnos por la petición del menor recibimos un informe de la Viceconsejería
de Justicia e Interior que señalaba que el menor había venido recibiendo tratamiento
de su problema de toxicomanía en régimen ambulatorio, acudiendo a un recurso
habilitado por la asociación Proyecto Hombre. No obstante, tras la autorización
del Juzgado de Menores se estimó la petición efectuada por el menor y finalmente
se produjo su traslado al centro para menores infractores Tierras de Oria, de
Oria (Almería) acorde a su petición, al disponer de un programa especializado de
deshabituación.
En relación con la restricción de visitas y permisos tramitamos la
queja 11/5462
en la que el padre de un menor interno en el Centro “Medina Azahara” de Córdoba
discrepaba de la decisión del centro de restringir las salidas de su hijo del centro,
indicando que dicha decisión resultaba incongruente con la medida que le había sido
impuesta, recalcando que el Juzgado no ha adoptado ninguna decisión al respecto.
Tras admitir a trámite la queja pudimos saber que el menor fue ingresado en el
centro para cumplir una medida de internamiento cautelar semiabierto, recayendo
posteriormente sentencia con una medida de cuatro años en régimen cerrado,
seguido de dos años en régimen semiabierto y cuatro años más de libertad vigilada.