Página 531 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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La respuesta recibida de la Delegación Provincial fue en sentido negativo a nuestra
resolución, motivo por el cual decidimos elevar la misma a la Dirección General de
Infancia y Familias, por tratarse del órgano administrativo jerárquicamente superior.
En la respuesta recibida, dicha Dirección General señalaba que la resolución del
incidente relativo a la solicitud de nuevo informe contradictorio pudiera implicar una
ralentización en los trámites del procedimiento principal. Por tal motivo, la Dirección
General aceptaba el contenido de nuestra resolución con el matiz de que la petición
de valoración contradictoria, en el sentido que fuere, positivo o negativo, habría de
ser resuelta, de forma motivada, por la propia Comisión Provincial de Medidas de
Protección.
A este respecto, manifestamos a la Dirección General que comprendíamos la
preocupación de ese órgano directivo por los efectos indeseables que podría producir
el exceso de burocracia en la gestión de los procedimientos. Consideramos que la
solución ideal es alcanzar el punto óptimo de compromiso entre el respeto a las
garantías procedimentales y la necesaria agilidad y eficacia en la gestión.
Y, para dicha finalidad, considerábamos acertada la respuesta ofrecida, ello
siempre que la resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección
incluyera un pronunciamiento expreso y motivado sobre la solicitud de valoración
contradictoria, bien fuera en la propia resolución conclusiva del procedimiento de
valoración de idoneidad, como uno de los apartados de la misma. O bien, como
solución alternativa, mediante una resolución expresa y motivada de la petición, en
sentido positivo o negativo, con el correspondiente pie de recurso, quedando todavía
pendiente la resolución conclusiva del procedimiento.
Resulta relevante la litigiosidad en torno a las declaraciones de idoneidad. En la
queja 12/3028
las personas interesadas relataban que hubieron de litigar contra
la Junta de Andalucía para conseguir que el Juzgado les declarase idóneos para la
adopción. Finalmente el Juzgado les dio la razón y obtuvieron una sentencia favorable
que cobró firmeza en Marzo de 2012.
Nos decían que estaba próxima la asignación del menor que pretendían adoptar en
China. Estimaban que aproximadamente en dos meses tendrían asignado a su futuro
hijo, toda vez el Centro Chino de Adopciones llevaba un ritmo de asignaciones de
semana por mes en lista de espera; esto es, la última asignación la hicieron en Mayo
de 2012, respecto de una familia que llevaba en espera desde Septiembre de 2006.
Toda vez que su concreto expediente llevaba en espera desde Diciembre de 2006
es por lo que preveían que su asignación se realizara en fechas cercanas, debiendo
la entidad colaboradora de adopción internacional (ECAI) enviar la documentación a
China con dos meses de antelación.