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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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Pero no es este el caso, no se trata del rechazo de un medio de prueba aportado
o propuesto por las personas interesadas, sino la petición de estas personas de que
el instructor solicite la evacuación de un nuevo informe de valoración, efectuado
por otro equipo diferente del anterior. En este caso, de un informe no preceptivo
de los previstos en el artículo 82 de la misma Ley 30/1992, según el cual el órgano
instructor habrá de valorar la pertinencia de solicitar la evacuación de este informe
a la unidad u órgano que hubiera de elaborarlo y, una vez adoptada la decisión,
entendemos que a semejanza de lo preceptuado en el artículo 80.3, antes citado,
habría de comunicársela a las personas que solicitan dicha actuación mediante
resolución igualmente motivada.
A este respecto, se ha de tener presente la obligación -recogida en el artículo 85.3
de la Ley 30/1992- que incumbe a quien instruye el procedimiento de adoptar las
medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción e
igualdad de las personas interesadas en el procedimiento.
Por este motivo, ante la petición de que se elabore un informe contradictorio con
el existente en el expediente, y siendo éste –tal como antes hemos señalado- el
principal argumento para la defensa de su pretensión, consideramos que la negativa
a acceder a esta petición habría de estar suficientemente fundamentada, explicitando
los motivos por los que se considera innecesario o no procedente dicho informe.
En consecuencia, en los casos en que la resolución de idoneidad sea negativa
para las personas interesadas, no consideramos suficiente con una mera referencia
en la resolución a la decisión de no estimar suficiente una nueva valoración. En esos
momentos, cuando ya se ha emitido la resolución conclusiva del procedimiento, la
única salida para estas personas es la reclamación judicial, y precisamente una de
las soluciones que quizás pudiera evitar dicha litigiosidad fuera la elaboración previa
de dicha valoración contradictoria, en aquellos casos en que, tras el análisis del caso,
fuera razonable y pertinente realizarla.
Alavistadetodoelloemitimosunaresoluciónconlassiguientes
Recomendaciones
dirigidas a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla:
“Que se dicte una Instrucción u Orden de Servicio al personal
encargado de tramitar los expedientes de valoración de idoneidad para
la adopción internacional, a fin de que en los supuestos en que las
personas interesadas soliciten un informe contradictorio al elaborado
por la empresa contratada por la Administración, el instructor del
procedimiento emita una resolución, suficientemente motivada,
estimatoria o desestimatoria de dicha pretensión, procediendo a
comunicar dicha decisión conforme a las normas de procedimiento”.