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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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En respuesta a nuestra resolución la Delegación Provincial nos informó de la
comunicación a los interesados de la resolución emitida declarando la caducidad del
procedimiento para el acogimiento familiar, persistiendo en consecuencia la medida
hasta esos momentos adoptada de acogimiento residencial de las menores.
6.6.6. Adopción
En lo referente a adopción nacional solemos
recibir quejas alusivas a la intervención de
los Juzgados que vienen conociendo del
concreto expediente de adopción, sobre todo
por demoras en su actuación. Hemos de destacar la intervención que realizamos en la
queja 12/1854
en la que los interesados nos decían que tenían en acogimiento familiar
preadoptivo al que consideraban su hijo desde Enero de 2008. El expediente de adopción
fue promovido por la propia Junta de Andalucía en Junio de 2008, sin que a pesar del
tiempo transcurrido hubieran podido ofrecerle una fecha próxima de finalización.
Tras admitir la queja a trámite, solicitamos la colaboración de la Fiscalía Provincial
de Almería en relación con la aparente demora que acumulaba dicho procedimiento
judicial, remitiéndonos la Fiscalía el informe que a su vez había elaborado el Juzgado
que venía tramitando el procedimiento de adopción.
En dicho escrito la Magistrada Juez señalaba que el motivo del retraso obedecía a
que este procedimiento se encontraba pendiente del procedimiento judicial iniciado
para determinar la incapacidad de la madre del menor. Dicho procedimiento fue
promovido por el Ministerio Fiscal y lo tramitaba un Juzgado distinto, en concreto el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Huercal Overa.
También señala la Magistrada Juez que por tratarse de un expediente de un
menor y por el carácter preferente de este tipo de expedientes, no sólo se habían
librado oficios a efectos de tener información sobre el estado de la demanda sobre
incapacidad, sino que también se habían realizado diversas llamadas telefónicas, para
saber el estado de los expresados autos. De todo ello habían sido informados tanto la
Junta de Andalucía como los adoptantes. Además, se dio traslado al Ministerio Fiscal,
para que informara sobre si procedía la suspensión del expediente de adopción,
hasta tanto recayera sentencia en el procedimiento sobre incapacidad, informando la
fiscalía en sentido favorable a dicha suspensión.
Todo lo expuesto venía provocando retrasos en el expediente de adopción, dado
que siendo preceptiva la audiencia de la madre biológica con el fin de constatar que
la misma pueda prestar su asentimiento o no a la adopción, no había sido posible
realizar el trámite previsto en el expediente de adopción, hasta tanto recayese
sentencia en un sentido u otro, en la demanda de incapacidad.
“La adopción es la medida de
protección más extrema ya
que implica la ruptura de todo
vínculo con la familia biológica”.