Página 509 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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la suspensión de dicho plazo –y comunicar dicha decisión a las personas interesadas-
en aquellos supuestos también previstos en las normas de procedimiento tales como
en los que fuera necesario solicitar informes, requerir documentación imprescindible,
o la aportación de pruebas, o en un última instancia mediante motivación clara de las
circunstancias concurrentes que determinan la necesidad de suspensión.
Pero aún así, el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, al que venimos aludiendo, señala
que de acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser
superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
En el presente caso nos encontramos con que el expediente estaba prolongando
su tramitación más de dos años y sin que se hubiera notificado a las personas
interesadas ningún acuerdo de suspensión por algunos de los motivos citados,
vulnerándose por tanto las normas de procedimiento, aunque sólo fuera desde el
prisma formal del cumplimiento de los plazos y trámites establecidos.
Desconocemos, puesto que no nos fueron comunicados, los motivos por
los que no resultó posible la selección de personas idóneas para el acogimiento
familiar permanente de las menores, aunque hemos de suponer que éstos tuvieron
trascendencia suficiente como para imposibilitar el avance del procedimiento,
ello a pesar de que, tal como antes hemos señalado, el propio Decreto 282/2002
permite reconducir la selección de las personas idóneas para el acogimiento familiar
superando el límite provincial y acudiendo al listado que a tales efectos se dispone en
las diferentes provincias de Andalucía, siendo así que nos consta la labor de captación
de familias dispuestas para el acogimiento familiar que viene realizando la Dirección
General de Infancia y Familias y las correspondientes Delegaciones Provinciales de
la Consejería.
En cualquier caso, en el momento en que formulamos la resolución era urgente,
en interés de las menores, avanzar en una resolución del procedimiento, actuando
de forma ágil en la selección de una familiar idónea, y para el supuesto de que
valoradas las circunstancias del caso resulta inviable dicha medida de protección,
habría que proceder a la declaración de caducidad del procedimiento o de que se
había producido una pérdida sobrevenida de su objeto, con indicación de los hechos
determinantes de esta situación y las normas aplicables.
A la vista de todo ello emitimos una resolución, dirigida a la Delegación Provincial
de Sevilla de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social con la siguiente
Recomendación
:
“Que se impulse la emisión de una resolución conclusiva del
procedimiento iniciado para el acogimiento familiar de las menores,
notificando dicha resolución a las personas interesadas.”