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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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ello, con un compromiso de duración a veces corta o en otros casos más prolongada,
pero con la nota común de solidaridad, compromiso y dedicación a dicha tarea.
En otras ocasiones se trata de personas que trasladan a la Administración su
ofrecimiento para participar en programas de acogimiento familiar, con conocimiento
pleno del compromiso que adquieren y que han superado la evaluación de la
Administración para valorar su idoneidad, descartando circunstancias o motivaciones
no compatibles con la misión del acogimiento familiar, y de quienes también se han
de resaltar los valores humanos de solidaridad y servicios hacia los demás.
Y día a día, a pesar de encontrarnos en una coyuntura histórica de crisis de valores,
en donde prima la satisfacción individual sobre el compromiso social, no deja de ser
gratificante la existencia de listas de espera de familias dispuestas al acogimiento de
menores tutelados por la Administración, en sus diferentes modalidades y con sus
diferentes peculiaridades y connotaciones.
Alavistadetodoelloemitimosunaresoluciónconlassiguientes
Recomendaciones
dirigidas a la por entonces Delegación Provincial para la Igualdad y el Bienestar Social
de Huelva:
“Primera.- Que para evitar situaciones como la descrita en la
queja se proceda a un examen detallado de cada uno de los casos de
menores tutelados por esa Administración con medida de acogimiento
residencial de larga duración, a fin de procurar, si ello fuera viable, una
medida de acogimiento familiar.
Segunda.- Que se evalúe la lista de familias de que dispone
la Administración con ofrecimiento para las distintas modalidades de
acogimiento, y en consecuencia se programe una campaña para la
captación en aquellos supuestos especialmente deficitarios.”
La respuesta de la Delegación Provincial fue en sentido favorable a nuestra
resolución, asumiendo en su integridad los términos expuestos en la misma.
6.6.5. Acogimiento familiar.
En relación al acogimiento familiar,
según queda recogido en el artículo 26 de la
Ley del Menor de Andalucía, éste se promoverá cuando las circunstancias del menor
lo aconsejen y perdurará hasta que el menor pueda reintegrarse en su familia de
origen, o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada la mayoría de edad, su
emancipación, o bien hasta que pueda ser adoptado.
Dicha Ley establece la prioridad del acogimiento familiar sobre el residencial,
la preferencia de la familia extensa sobre la ajena y que se evite, en lo posible,