Página 493 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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la separación de hermanos procurando su acogimiento por una misma persona o
familia.
Con la finalidad de comprobar el acomodo de las actuaciones administrativas
a estos principios de actuación tramitamos la
queja 12/3287
que nos presentó
una familia que colaboraba con la Administración en el programa de acogimientos
familiares de urgencia. Relataban que habían tenido a un niño, recién nacido, con
problemas de salud (hepatitis C, síndrome de abstinencia) y que una vez superado
el plazo de estancia en el programa continuaron con él en acogimiento simple para
evitar su internamiento en un centro.
Como pasaba el tiempo y la Administración dilataba su resolución, decidieron
entregar al niño a la Administración con la promesa de que el menor sería confiado
a otra familia en acogimiento simple, encontrándose con que la decisión de la
Administración fue la de ingresarlo en un centro.
Tras evaluar los hechos estimamos congruente la decisión de la Administración.
En el informe que nos fue remitido se señalaba que todo el expediente de protección
del menor y las consecuentes medidas adoptadas estuvieron condicionadas por la
toxicomanía padecida por la madre y el proceso de deshabituación al que se sometió,
con episodios de mejora y recidivas con retrocesos a la situación de partida. Las
diferentes medidas que se acordaron a favor del menor estuvieron inspiradas en su
interés superior, primando la posibilidad de reintegración con su familia de origen.
Una vez constatada la inviabilidad de esta solución de forma inmediata, se procuró
para él su estancia en un entorno familiar con horizonte temporal a expensas de la
evolución de la madre. A este respecto se tuteló su proceso de rehabilitación y se fue
informando a las partes demanera veraz sobre lamarcha del proceso. Finalmente culminó
el procedimiento con la reintegración del menor con su madre, habiendo permanecido en
un centro por período inferior a un mes tras la renuncia de la familia acogedora.
Otra de las cuestiones que abordamos en
relación con el acogimiento familiar guarda
relación con los procedimientos de valoración
de idoneidad. Las quejas en este apartado
suelen girar en torno a la disconformidad con
la decisión de la Administración de valorar a la familia en cuestión como no apta
para el acogimiento familiar. Así en la
queja 12/1628
unos padres a quienes fue
confiada una menor en acogimiento familiar simple relataban que por problemas con
su hija biológica hubieron de renunciar a dicho acogimiento, el cual fue extinguido
pasados 2 años. A continuación la Junta de Andalucía inició, de oficio, un expediente
para actualizar su valoración de idoneidad, resultando de dicho proceso de revisión
una resolución que les declaraba no idóneos para el acogimiento familiar.
“Son frecuentes las quejas sobre
disconformidad con los procesos
de valoración de idoneidad para
acogimiento de menores.”