Página 491 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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La respuesta recibida ha de calificarse como decepcionante pues no se aporta
ninguna justificación a dicha demora, especialmente tratándose de un niño que en el
momento de ingresar en el centro contaba apenas 2 años de edad, y que, tal como
señalan sus profesores, ha tenido que sufrir sucesivos desarraigos de sus familiares y
amistades, estando por ello especialmente necesitado de un entorno de convivencia
familiar estable donde poder crecer y desarrollarse a satisfacción.
En cuanto a la justificación esgrimida para separar a los hermanos en diferentes
núcleos familiares, se indica que dicha decisión obedece a la falta de familias dispuestas
para el acogimiento de grupos de hermanos con sus especiales características. A este
respecto debemos señalar que dicho condicionante queda a expensas del resultado
de trabajo previo de captación de familias que pudieran ofrecerse para colaborar con
la Administración en esta modalidad de acogimiento familiar.
Ya en el Informe Especial que hace una década (2001) presentamos ante el
Parlamento de Andalucía sobre la medida de acogimiento familiar señalamos la
necesidad de que la Administración realizara un trabajo de captación de familias
acogedoras, plenamente conscientes del significado y alcance del compromiso que
adquirirían, por ser una tarea preeminente respecto de actuaciones posteriores, ya
que de su correcta ejecución dependerá la propia existencia del listado de aspirantes,
así como la elusión de fricciones y problemas derivados de una incorrecta información
sobre esta medida de protección al menor.
Pues bien, nos consta que en las diferentes Delegaciones Provinciales de la
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se vienen realizando diferentes tareas
de promoción y que además existe una red de asociaciones que vienen colaborando
con la Administración en dicha función. Por tal motivo, lejos del desánimo estimamos
que la Administración no debe contentarse con los resultados obtenidos y debe
redoblar los esfuerzos para reducir el número de menores que aún permanece en
centros por período muy prolongado.
En materia de protección de menores sobran las dificultades desde el mismo
momento en que la Administración ha de incidir en la vida privada de las familias
inmiscuyéndose en derechos y obligaciones derivados de la relación paterno filial, todo
ello en cumplimiento de la misión de protección de la persona menor, defendiendo
sus derechos e intereses. Y en esta clave, aun contando con estas dificultades, no
falta la gratificación y ejemplo que día a día proporcionan muchas personas con el
ofrecimiento altruista que hacen para atender, cuidar y educar a la persona menor,
tutelada por la Administración.
En unos casos se trata de los propios familiares de la persona menor que aceptan
asumir las cargas que supone el cuidado de su familiar, niño o niña que precisa de