Página 475 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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resolución de archivo de la denuncia con indicación de los recursos posibles contra
dicha decisión.
Sólo así, cuando quedase garantizada la firmeza de la resolución de archivo de la
denuncia, tendría el denunciante expedita la vía judicial para recurrir dicha decisión,
correspondiendo en tal caso al órgano judicial dilucidar la admisibilidad de dicho
recurso, valorando la legitimidad del recurrente junto con el resto de elementos de
fondo y forma de la demanda.
A la vista de todo ello emitimos una Resolución dirigida al Colegio Oficial de
Psicólogos de Andalucía Oriental recomendando que se notificase al denunciante la
resolución de archivo de la denuncia, con indicación de los recursos posibles contra
dicha decisión, los órganos ante los que interponerlos y su plazo.
Al momento de redactar este informe nos encontramos todavía a la espera de
recibir la obligada respuesta de dicho colegio profesional.
6.6.3. Procedimiento de desamparo, tutela y guarda.
El artículo 172 del Código Civil encomienda a la Entidad Pública competente en
el respectivo territorio la protección de los menores en los que constate su situación
de desamparo a través de las medidas de protección necesarias, atribuyendo la
Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor en Andalucía, a la Consejería
competente de la Junta de Andalucía la asunción de la tutela de los menores
desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en nuestra Comunidad.
La declaración de desamparo de una
persona menor de edad representa la más
extrema de las medidas que el Ente Público
está facultado para adoptar en protección
de sus derechos puesto que conlleva la
separación del menor de sus progenitores o de quienes vinieran ejerciendo su
guarda y custodia. En esta tesitura son frecuentes las quejas de padres y/o madres
en disconformidad con dicha decisión, alegando que la Administración ha errado
al apreciar los hechos motivadores de la misma o alegando no haber recibido
previamente suficientes ayudas sociales para solventar la situación y evitar tan
drástica decisión.
Así en la
queja 12/4372
una madre se dirige a nosotros disconforme con el
desamparo de su hijo al poco de nacer en el hospital. Relataba que los informes de
los servicios sociales de zona eran erróneos considerando que exageraban en sus
apreciaciones. En la
queja 12/4525
se dirige al Defensor del Menor la madre de 3
menores, de 12, 8 y 4 años de edad, respectivamente, que habían sido declarados
“Son recurrentes las quejas de
padres y madres disconformes
con la declaración de desamparo
de sus hijos e hijas.”