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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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en situación de desamparo. La madre nos decía que había desaparecido la situación
de riesgo que dio lugar a la intervención de Protección de Menores ya que en esos
momentos no convivía con el padre de su hija menor, disponía de vivienda en
propiedad idónea para albergarlos y medios con que satisfacer sus necesidades. Por
tal motivo solicitaba la revocación de la resolución de desamparo y que regresasen
sus hijos con ella.
Se repite idéntica temática en la
queja 12/4526
en la que los interesados
manifiestan su disconformidad con la resolución de desamparo de sus hijos. Refieren
que se sustenta en suposiciones infundadas alegando que el problema con el alcohol
de la madre fue puntual, tras la noticia de fallecimiento del padre (abuelo de los
menores). Refieren que su situación les haría merecedores de una revocación de
dicha decisión y la reintegración de los menores con ellos. También en la
queja
12/6059
la interesada discrepa de la información remitida por los servicios sociales
comunitarios al servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía indicando
que dicha información es calumniosa y que no existen motivos para el desamparo
de su hija, o en la
queja 12/3310
en que los padres de un menor se muestran
disconformes con su declaración de desamparo y con el limitado régimen de visitas
establecido.
En otras ocasiones el relato de la queja se centra en la intervención del Juzgado que
conoce de la demanda de oposición al desamparo, tal como en la
queja 12/1872
,
presentada por un padre desesperado ante el farragoso trámite judicial de 8 años de
duración, complicado por el hecho de que en primer lugar tuvo que litigar para que
le reconocieran la paternidad y posteriormente para que se revocaran las medidas
de protección acordadas a favor del menor. De tenor similar es la
queja 12/5190
presentada por un padre rehabilitado de su toxicomanía ante su pretensión de
recuperar la custodia de sus 2 hijas, siendo así que la paternidad de una de ellas le
había sido reconocida por el Juzgado tras un largo pleito con la Junta de Andalucía.
Son muchos los casos de abuelos que se dirigen al Defensor del Menor
intercediendo en favor de su hijo o hija, a su vez padre o madre del menor declarado
en situación de desamparo. Así en la
queja 12/4772
una abuela nos manifestaba
su temor ante la posibilidad de que su nieta pudiera ser entregada en acogimiento
preadoptivo, o en la
queja 12/2904
en que la abuela de un menor se lamentaba de
los errores que a su juicio se habían cometido en el expediente de protección y que
fueron refrendados en sede judicial tanto en primera instancia como posteriormente
al resolver el recurso de apelación. De tenor similar es la
queja 12/3671
en que
una abuela se muestra disconforme con la extinción del acogimiento familiar de su
nieto, o la
queja 12/2983
en que el abuelo manifiesta la disconformidad con el
acogimiento familiar de su nieta por una familia ajena a la biológica.