Página 470 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
468
Pero con ser grave este problema no podemos abstraernos de la coyuntura de
crisis económica actual que condiciona el margen de maniobra de las Administraciones
Públicas, comprometidas, incluso por mandato constitucional (artículo 135 de la
Constitución, reformado por las Cortes Generales el 27 de Septiembre de 2011),
en políticas de contención del gasto público para evitar incrementos en el déficit
de las cuentas públicas. Por este motivo, aun siendo conscientes de la dificultad de
acometer cualquier decisión que pudiera suponer un incremento de gasto sobre los
presupuestos consolidados en años anteriores, estimamos que tal hecho no impide
acometer reformas organizativas u otras medidas destinadas a hacer más eficientes
los recursos administrativos existentes, incrementando la eficacia en su gestión,
adecuando de este modo su actuación a los principios recogidos en los artículos 31.2
y 103 de la Constitución.
Tanto la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
como la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, consagran la
autonomía de los municipios y provincias para ordenar y gestionar sus propios órganos
de gobierno y administración, así como el personal a su servicio y su patrimonio, por
lo que en uso de dicha potestad de autoorganización cabe la posibilidad de adoptar
medidas en tal sentido, con las miras puestas en garantizar un adecuado nivel de
atención social a las situaciones de riesgo que afecten a personas menores de edad.
A la vista de todo ello formulamos una
Recomendación
al Ayuntamiento de
Utrera para que se promoviera un ajuste de los medios personales y materiales
dispuestos por la Corporación Local para atender situaciones de riesgo de menores,
procurando una intervención eficiente y eficaz en las situaciones de absentismo
escolar que les sean trasladadas por la Administración Educativa.
Y a tales efectos sugerimos la posibilidad de una reasignación de funciones entre
los efectivos de personal disponibles en el municipio o, si ello no fuera viable, que
se estudiase un posible incremento de la plantilla dentro de las disponibilidades
presupuestarias.
La respuesta de la Corporación Local fue favorable a nuestra resolución, asumiendo
el contenido de la mencionada
Recomendación
.
6.6.2. Maltrato.
En este apartado nos vamos a referir a las denuncias recibidas sobre menores que
pudieran estar siendo víctimas de maltrato. Debemos entender por maltrato infantil la
acción, omisión, o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos
y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o
social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.