Página 471 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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Para la detección y denuncia de las
situaciones señaladas anteriormente, la
Ley obliga a las Administraciones públicas
de Andalucía a establecer mecanismos de
coordinación adecuados, especialmente en
los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, que permitan intervenir sin
dilaciones con las medidas de protección adecuadas a las situaciones antes descritas.
A pesar de las previsiones normativas, la realidad muestra como no siempre se
logran los resultados esperados. En unos casos la propia dinámica de funcionamiento
de juzgados y tribunales, es calificada por las personas afectadas como lenta y
tediosa ante la demora inherente a la necesaria cumplimentación de trámites y
demás garantías procesales. Así en la
queja 12/1396
se denuncia lentitud en la
instrucción judicial de una denuncia sobre malos tratos; en la
queja 11/3444
la
persona interesada se lamenta de la poca agilidad y eficacia del Juzgado ante su
denuncia de abusos sexuales.
También se dirigen a la Institución personas disconformes con decisiones de los
Juzgados en esta materia, tal como en la
queja 12/6511
discrepando con la decisión
del Juzgado de no prolongar la prisión provisional de un acusado de abusos sexuales
a una menor, todo ello tras valorar las pruebas disponibles hasta ese momento y la
declaración efectuada por la propia menor. El procedimiento penal seguía su curso
ordinario, en espera de recibir el resultado de pruebas más concluyentes, pero a
pesar de ello el interesado nos trasladaba su absoluta disconformidad con dicha
decisión ante el riesgo que pudiera suponer para la menor y sus familiares.
Pero, con mucho, en lo que atañe a malos tratos a menores destacan las quejas
en que se nos trasladan denuncias de tales hechos para que esta Institución, como
Defensor del Menor, dé traslado de las mismas a las Administraciones competentes.
Tal situación se da en la
queja 12/974
en que la madre denuncia que su hija ha sido
víctima de abusos por parte de un vecino, en la
queja 12/379
en que los padres
denuncian que una vecina insulta a su hija, o en la
queja 12/4776
en la que una
persona denuncia que sus vecinos, menores de edad, son víctimas de malos tratos.
Es frecuente que se dirijan al Defensor del Menor familiares de la persona menor
de edad para denunciar posibles malos tratos y requerir nuestra intervención. Así en
la
queja 12/2547
una tía denuncia que sus sobrinos pueden ser víctimas de malos
tratos. En la
queja 12/4423
unos abuelos denuncian que sus nietas pueden ser
víctimas de malos tratos.
En ocasiones son los propios menores, víctimas de la situación de malos tratos,
quienes solicitan ayuda de esta Institución, tal como en la
queja 12/4371
en que
una adolescente denunciaba a su madre por malos tratos. E incluso tramitamos de
“Los poderes públicos están
obligados a coordinarse para
intervenir con celeridad en los
casos de maltrato a menores.”