Página 453 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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En lo referente a ayudas económicas a familias cobran especial relevancia aquellas
cuestiones referidas a familias numerosas. Así en la
queja 12/6931
la familia que
se dirigió a nosotros se lamentaba de la severidad del límite económico impuesto
por la normativa para resultar beneficiario de las ayudas, manifestando que en su
caso se superaba dicho límite en apenas 100 euros, perdiendo toda posibilidad de
obtener ningún beneficio económico. De tenor similar es la
queja 12/884
en la que
una familia monoparental (mujer separada con hijos a su cargo) se lamentaba de
la rigidez de la normativa que no le permitía obtener el título de familia numerosa
al computarse la pensión de alimentos de sus 3 hijos, superando con ello el límite
legalmente establecido.
Pero quizás el asunto más significativo referido a familias numerosas guarda
relación con aquellas familias que conviven sin vínculo matrimonial, en unión de
hecho, y que por dicho motivo tienen vetado el acceso a la condición legal de familia
numerosa. Dicha problemática se plantea en la
queja 12/4995
en la que la persona
interesada nos manifestaba su disconformidad con la actual regulación de las familias
numerosas al entender que la misma perjudica a las integradas por personas que
conviven bajo unión no matrimonial, como parejas de hecho.
También en la
queja 12/4889
la
interesada, madre junto a su pareja
sentimental de tres hijos adoptivos, expone
que al solicitar la expedición del carnet de
familia numerosa les informaron que no podían figurar los dos como progenitores al
no estar casados ni inscritos como pareja de hecho, pudiendo figurar sólo uno de los
dos como titular del carnet con los beneficios que el mismo conlleva.
Hacían hincapié en la paradoja de que fueran considerados unidad familiar a la
hora de adoptar a sus hijos y sin embargo a los efectos de su consideración como
familia numerosa quedan excluidos de dicha consideración.
Así pues, la cuestión que se sometía a nuestra consideración entraba en
contradicción con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas, al tratarse del texto normativo que define las condiciones
básicas para garantizar la protección social, jurídica y económica de tales unidades
familiares, siendo por tanto de aplicación general a todo el Estado Español al amparo
del artículo 149.1.1.a, 7.a y 17.a de la Constitución.
A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Familias
Numerosas, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía le
corresponde exclusivamente la competencia para el reconocimiento de la condición
de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que
“Reclamando el carnet de
título de familia numerosa a las
uniones no matrimoniales.”