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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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acredita dicha condición y categoría, pero siempre realizando esta tarea con estricto
cumplimiento de la legislación aprobada por el Estado Español.
Por tal motivo, dimos traslado de las reclamaciones efectuadas por estas personas
a la institución homónima a ésta pero con competencias de ámbito nacional, El
Defensor del Pueblo Español. Dicho Alto Comisionado nos informó de sus actuaciones
al respecto, precisando que dicha problemática ha quedado plasmada en los últimos
informes anuales presentados por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.
En concreto, en su momento, se planteó la conveniencia de realizar una posible
reforma legislativa para que las parejas de hecho tuviesen derecho al título de familia
numerosa en igualdad de condiciones que los matrimonios. Sobre este aspecto, en
Febrero de 2008 la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales consultó a las Comunidades
Autónomas que venían aplicando el citado artículo de diferentes formas: mientras
que en algunas se reconocía dicha condición a las parejas de hecho en otras se exigía
la unión matrimonial para su inclusión en el título.
En atención a las citadas diferencias el mencionado Ministerio se pronunció a favor
de una modificación de la Ley 40/2003 de forma tal que se extendiesen los beneficios
de las familias numerosas a aquellas fundadas en uniones no matrimoniales.
A pesar de la insistencia del Defensor del Pueblo para que se promueva dicha
modificación normativa en el momento actual persiste la redacción de la Ley que ha
motivado las quejas de la ciudadanía. E incluso en el último informe remitido por la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se viene a puntualizar lo siguiente:
“(...) Hemos de referirnos al hecho de que no existe una
definición clara en nuestro ordenamiento jurídico del concepto de
pareja de hecho. Esto es, existen numerosas regulaciones parciales
tanto a nivel de Estado como en el ámbito de Comunidad Autónoma,
y Local, por lo que la propuesta de una modificación requiere un
estudio meditado del mismo, dadas las importantes repercusiones
que cualquier cambio en la materia pueda producir en sectores del
ordenamiento tan dispares como el civil, fiscal o penal.
Tal como se ha informado en ocasiones anteriores a este mismo
respecto, la inclusión de nuevos supuestos (monoparentales con dos
hijos; discapacitados con dos hijos) supone un notable incremento del
número de familias beneficiarias y por ende, de la inversión necesaria
para poder dar cobertura a los beneficios previstos legalmente.
El contexto de dificultad económica y consolidación fiscal
por el que atraviesa nuestro país y la falta de previsiones de crédito