Página 452 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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El protagonismo de los profesionales se
antoja de vital importancia para la detección
de los menores expuestos a violencia de
género. Tenemos el convencimiento de que
dichos profesionales de distintos ámbitos que los atienden (educativo, sanitario
o judicial) deben recibir una formación especializada en violencia de género para
identificarla e intervenir adecuadamente. Y por último, demandamos una coordinación
eficiente y eficaz entre las Administraciones públicas que atienden a estos niños o
niñas. Es necesario seguir avanzando para conseguir una organización más integrada
y compartida basada en la experiencia de las buenas prácticas.
El establecimiento de estos mecanismos
de coordinación se ha de realizar de modo
unificado evitando su dispersión en función
del ámbito de intervención o en atención al
ámbito geográfico donde se interviene. Una
dispersión que no puede conllevar trabajos de intervención paralelos y la duplicación
de los esfuerzos de profesionales que provocan más gasto público, o dejan espacios
sin protección por posible conflicto de competencias entre administraciones.
6.5.4. Ayudas económicas a familias
En un contexto de crisis económica como el actual no resultan extrañas las quejas
alusivas a ayudas económicas a familias, tal como en la
queja 12/6545
en la que nos
planteaban la precaria situación económica que venían atravesando y la necesidad de
disponer de la ayuda por parto múltiple que tenían reconocida y cuyo pago efectivo se
venía retrasando, cuestión que, aunque con cierta demora, fue finalmente solventada.
También en la
queja 12/6956
la abuela de unos menores se dirige a nosotros
relatando la precaria situación económica en que se encuentra su hijo y nos pide
que intercedamos para que sea su hijo quien perciba la prestación familiar de la
Seguridad Social por sus dos nietos, menores de edad, la cual viene percibiendo la
madre a pesar de no hacerse cargo de ellos y residir incluso en distinta localidad.
Tras analizar la cuestión informamos a la abuela que conforme a la legislación, si
padre y madre reúnen las circunstancias necesarias para ser beneficiarios de dicha
prestación, corresponderá la misma sólo para uno de ellos. Si existe acuerdo la
percibirá aquel que ambos hubiesen designado. Y se presume que existe acuerdo
cuando la prestación la solicita sólo uno de los posibles beneficiarios.
Si no existe acuerdo, tal hecho deberá comunicarse por escrito al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, que resolverá la controversia aplicando las reglas
que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil.
“Una formación especializada
en violencia de género para
identificarla
e
intervenir
adecuadamente.”
“Una coordinación eficiente y
eficaz entre las Administraciones
públicas que atienden a
menores expuestos a violencia
de género.”