Página 451 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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Por otro lado, reconocemos el importante
avance en la lucha contra este tipo de violencia
con la creación de los Juzgados de Violencia
de género, las Fiscalías especializadas, los
instrumentos jurídicos aprobados, sin olvidar
el desarrollo de otras iniciativas y acciones.
En Andalucía, incluso, se ha creado el Servicio de Atención y Acogida a mujeres
víctimas y a menores a su cargo
Pero a pesar de las innegables conquistas, hemos de incidir en que estos menores
deben ser acreedores de una atención singular que en determinados aspectos resulta
todavía insuficiente.
De este modo, abogamos por una
respuesta de los distintos ámbitos de
intervención (institucional, judicial o
administrativo) adecuada a las necesidades
específicas de niños y niñas. Una atención
que permita hacer un seguimiento socio-
emocional para prestarle el apoyo que requieran y ofrecerles los recursos necesarios.
Una atención distinta pero complementaria a la que se ofrece a las madres.
Y en este ámbito, señalamos la conveniencia de extender el servicio de atención
psicológica en Andalucía a los menores de 6 años pues con la actual configuración
sólo se benefician de la atención especializada los hijos de las víctimas en edades
comprendidas entre los 6 y los 17 años.
Hemos resaltado en el Informe que
el interés superior del menor debe ser el
principio informador de todas las actuaciones
que se desarrollen por los poderes públicos
en este ámbito. Y para ello venimos proclamando la necesidad de escuchar al niño
o niña, haciendo posible que participe en los procesos de toma de decisiones que le
pudieran afectar.
Además, entendemos que es necesario
seguir avanzando y desarrollando todas
las medidas que predica la Ley estatal y
andaluza contra la violencia de género.
Y así, consideramos que las acciones de
investigación, sensibilización, información y prevención, se perfilan como instrumentos
necesarios para erradicar la violencia de género.
“Inclusión en las estadísticas
oficiales sobre violencia de
género de todos aquellos
antecedente que afecten a los
menores con conviven con las
víctimas”.
“Una atención que permita
hacer un seguimiento socio-
emocional para prestarle el
apoyo que requieran y ofrecerles
los recursos necesarios”.
“El interés superior del menor
debe ser el principio informador
de todas las actuaciones”.
“ESnecesarioseguir avanzandoy
desarrollando todas las medidas
que predica la Ley estatal y
andaluza contra la violencia de
género”.