Página 441 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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con incidencia en facetas de la vida privada de las personas, cuales
son las relativas a las relaciones entre familia y menores, todo ello
en un contexto de restricción de tales derechos y con sujeción a las
indicaciones de la correspondiente resolución judicial y del personal
que, en su cumplimiento, hace viables dichos encuentros.(...)”
Transcurridos más de 3 años desde aquella fecha, la situación se mantiene
inalterada, cobrando si se quiere más urgencia la regulación por la que postulábamos
ante el Parlamento, ello con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía un referente
normativo clarificador de las actuaciones y límites de intervención de los servicios de
punto de encuentro familiar, tratándose de unos servicios cada vez más demandados
para dar salida a situaciones de conflicto que repercuten en las relaciones con
familiares menores de edad.
En base a dichas consideraciones emitimos una resolución con la siguiente
Recomendación
dirigida a la Dirección General de Violencia de Genero y Atención
a las Víctimas.
“Que con carácter urgente se promueva la elaboración de una
normativa reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar.”
En respuesta a nuestra resolución la Viceconsejería de Justicia e Interior nos remite
un informe en el que se indica la aceptación del contenido de la Recomendación
precisando que se encontraba en tramitación el proyecto de Decreto, teniendo
previsto el acuerdo de inicio del expediente para el 1 de Diciembre de 2012.
6.5.3. Violencia de género en el seno de la familia y sus efectos en los menores.
En los últimos años han sido muchos los estudios sobre el fenómeno de la violencia
de género ejercida contra las mujeres, y en los que con mayor o menor intensidad se
ponen de manifiesto las repercusiones negativas que estos reprobables actos tienen
sobre las víctimas. Paralelamente esta especial sensibilidad ha ido acompañada de un
incremento de la atención social e institucional que se ha traducido en la aprobación
de una serie de medidas legislativas o en la puesta a disposición de una serie de
recursos para atender a las mujeres maltratadas.
Pero los efectos la violencia de género no
afectan exclusivamente a la mujer sino que
se extienden ineludiblemente a los niños y
niñas que conviven con el maltratador y su
víctima. Los hijos e hijas de las mujeres son
tan víctimas como éstas, si bien el alcance es
“Los tentáculos de la violencia
de género se extienden también
a los menores de edad que
conviven con el maltratador y la
víctima”.