Página 440 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
438
para tal finalidad, ello además del módulo mínimo de personal exigible
en relación a la intensidad del uso previsto para el dispositivo.
Se ha de contemplar además el régimen específico de
incompatibilidades del personal con el desempeño de actividades
que pudieran guardar relación con procedimientos judiciales o
administrativos relativos a separaciones matrimoniales o derecho
de visitas, ello con la finalidad de evitar situaciones de conflicto de
intereses.
En cuanto al contenido material de las prestaciones a
desarrollar por los Puntos de Encuentro Familiar, sería exigible una
reglamentación comprensiva de la metodología del trabajo, de los
documentos de entrada y salida de menores, de las actas de incidencias,
de los informes a que tendrían derecho las personas usuarias de forma
ordinaria y extraordinaria, y de aspectos relacionados con los informes
a aportar al Juzgado. Además de todo esto, habría de regularse el
registro y archivo de casos, con referencias explícitas al cumplimiento
de normativa sobre protección de datos personales.
A este respecto traemos a colación diferentes expedientes
de queja que plantean cuestiones relacionadas con el contenido del
servicio dispensado en los puntos de encuentro familiar y que vienen
a ahondar en la necesidad de una reglamentación. Así en la queja
09/1289 la interesada alude a la negativa a facilitarle un documento
justificativo de su asistencia al centro para cumplimentar el régimen de
visitas y del tiempo de permanencia en el mismo.
La negativa del PEF se ampara en las pautas ordinarias de
funcionamiento de tales dispositivos, según las cuales los informes y
certificaciones que soliciten las personas usuarias han de ser cursadas
a través del Juzgado derivante, ante lo cual la interesada señala la
diferencia de esta actuación con la que venía desarrollando el PEF
al que ella acudía en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el
cual no existía inconveniente alguno en facilitarle dicho documento
justificativo, el cual no contenía ninguna valoración y se limitaba a
reflejar datos objetivos de presencia y duración de los contactos. (...).
En definitiva, en unos momentos en que es muy prolija la
normativa administrativa que viene a regular prácticamente todos los
sectores de la actividad de las Administraciones, se echan en falta dichos
instrumentos normativos para regular actuaciones de la Administración