Página 419 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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las prestaciones mínimas de los seguros que deben concertar las entidades para el
desarrollo de los programas de deporte en edad escolar y si dicho seguro viniese
concertándose para determinados programas de forma centralizada y coordinada
por las Administraciones públicas. Asimismo solicitamos una valoración acerca de
las posibilidades de su concertación a través de la propia Consejería de Deportes
para abaratar costes y equiparar en la asistencia recibida a todas las personas que
participen en los diferentes programas deportivos.
La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte informó que, en los
ámbitos de iniciación y promoción, la asistencia sanitaria a deportistas así como la
contingencia de accidentes deportivos habría de prestarse por el Sistema Sanitario
Público de Andalucía
“de la misma forma y con los mismos servicios que los demás
asegurados”
. En el ámbito de rendimiento base habría de prestarse mediante la
suscripción de seguros de asistencia sanitaria y accidentes al tratarse de deporte
federado.
Al respecto, la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar no
habría adoptado ningún criterio, remitiéndose a la normativa vigente sobre asistencia
sanitaria y accidentes deportivos como mínimo a cumplir.
Este seguro vendría concertándose por cada organizador, sin que existiese
concertación conjunta ni acreditación de dicho aseguramiento ante la Administración
convocante.
En cuanto a la posibilidad de su concertación por la Consejería competente en
materia de deporte, aún valorando su conveniencia a efectos de conseguir un menor
coste y mismas prestaciones para todos los intervinientes, rechazaba tal opción ante
las dificultades de gestión que suponía la disparidad de programas y ante las actuales
circunstancias económicas adversas.
Aun comprendiendo los argumentos empleados para justificar tal respuesta,
seguimos sosteniendo la necesidad de promover el establecimiento de unas
prestaciones mínimas en la contratación de los seguros de asistencia sanitaria y
accidentes dentro del programa de deporte en edad escolar, así como la oportuna
información a quienes participan acerca del alcance y características de la cobertura
prestada.
6.4.3. Servicios de Información y Comunicación.
El artículo 6 de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor en Andalucía
establece la obligación de la Junta de Andalucía de proteger el honor, la intimidad y
la propia imagen de los menores frente a las intromisiones ilegítimas y, en particular,
las que pudieran producirse a través de los medios de comunicación social y sistemas