Página 420 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas
tecnologías.
A este respecto se suelen recibir quejas en disconformidad con los contenidos
emitidos por determinados programas de televisión, alegando que atentan contra
la integridad psíquica de las personas menores de edad al infundir valores poco
convenientes para su formación integral.
Desde nuestra perspectiva entendemos
que los programas dirigidos a menores
deberían
potenciar
su
desarrollo,
promoviendo su capacidad intelectual,
y el desarrollo de valores tales como la solidaridad, la constancia, la disciplina, el
idealismo, la lealtad, el respeto a los demás, que contribuyen en definitiva a la mejora
personal y a una mejor convivencia en sociedad.
En lo que atañe a medios de comunicación audiovisuales el artículo 56 de la
Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, otorga a la
Comunidad Autónoma de Andalucía competencias de supervisión, control y protección
activa para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley y, en su caso,
la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual
cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no
sobrepase sus límites territoriales. En consecuencia, dicha Ley otorga a Andalucía
competencias en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice
directamente por entes propios (Canal Sur) o por entidades a las que hayan conferido
su gestión dentro del correspondiente ámbito autonómico (televisiones locales).
En esta materia resulta trascendente la actuación que viene desarrollando el
Consejo Audiovisual de Andalucía que según su ley reguladora (Ley 1/2004, de 17
de Diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía) como autoridad
audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos,
libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios
audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia
audiovisual y de publicidad.
También resulta relevante en este apartado las actuaciones que viene realizando
el Defensor del Oyente y el Espectador de la Empresa Pública de la Radio y Televisión
de Andalucía, como órgano unipersonal al servicio del usuario para atender sus quejas
y sugerencias sobre los contenidos de la programación, con la finalidad de colaborar
en la mejora de la calidad de sus contenidos dentro del respeto al espíritu de libertad
de expresión y con especial atención a la infancia y la juventud y a los principios
constitucionales de respeto a la igualdad y a la no discriminación por razones de
sexo, raza, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia personal o social.
“La
programación
infantil
debe contribuir a la mejora
personal del niño y a una mejor
convivencia en sociedad”.