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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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compaginar el derecho de los clubes formadores, respecto de los profesionales, con
la libertad del menor para practicar deporte formativo.
El otro asunto que motivó igualmente
una actuación de oficio por esta Institución
se refiere a la conveniencia de establecer las
condiciones y prestaciones mínimas que haya
de cubrir el seguro que deben suscribir las entidades que promueven programas de
deporte en edad escolar. Dicha convicción provino de la tramitación de la queja
11/1625, formulada por la madre de un menor (8 años) que participaba en una
Escuela Deportiva Municipal y que sufrió lesiones durante uno de los entrenamientos,
provocándole la pérdida de dos piezas dentales y daños importantes en una tercera.
La cuantía económica de la actuación de cirugía maxilofacial que necesitaba
ascendía a casi 7.000 euros, pero el seguro suscrito por el Ayuntamiento promotor
del programa deportivo tenía fijado como límite de la indemnización para reparación
dental un importe máximo de 120 euros.
Analizada la normativa de aplicación (Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte
Andaluz; Decreto 6/2008, de 15 de Enero, por el que se regula el deporte en edad
escolar en Andalucía; y Orden de 11 de Enero de 2011, por la que se aprueba el Plan
de Deporte en Edad Escolar), concluíamos que únicamente se exige a los organismos
o entidades responsables de la organización de estos programas la suscripción de
seguros de responsabilidad civil y para la debida asistencia sanitaria y cobertura de
riesgos derivados de la práctica deportiva.
Sin embargo, y sin perjuicio de la cobertura de la asistencia sanitaria mediante
el Sistema Sanitario Público de Andalucía a deportistas en los ámbitos de iniciación
y promoción, no existe obligación legal en cuanto a condiciones e importe mínimo
que deban cubrir dichos seguros ante todas las contingencias que ocurran en la
práctica de las actividades deportivas, quedando al parecer a la libre decisión de los
organizadores el contenido de las pólizas que deben suscribir.
Por otra parte, estimábamos necesario que quienes participen en los
correspondientes programas de deporte escolar -a través de sus representantes
legales- y la Administración que los convoca, cuenten con información suficiente
sobre los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas, facilitándose
para ello copia de la póliza que haya sido contratada.
A la vista de la situación expuesta, se consideró oportuno iniciar una investigación
de oficio (
queja 12/1964
) ante la Dirección General de Planificación y Promoción
del Deporte (adscrita a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte),
con objeto de conocer si en la práctica se venían adoptando criterios relativos a
“Resulta conveniente regular
las condiciones mínimas de los
seguros para programas de
deportes en edad escolar”.