Página 417 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

6. LAS QUEJAS
415
A pesar de ello, quienes promovieron este tipo de queja ponían de manifiesto su
disconformidad con la actuación prepotente del club y, en ocasiones, la desproporción
de las cantidades exigidas o su falsedad. Así, en un caso el padre de un menor refería
que se les había exigido el importe de la equipación de fútbol (150€) pero que ésta
nunca les llegó a ser entregada (
queja 07/5592
). En otro caso (
queja 11/3860
)
se ponía de manifiesto la falta de proporcionalidad por parte del club al requerir el
pago de una cantidad desorbitada de material deportivo (hasta cerca de mil euros
para la compra de 75 balones LFP).
En lamayoría de los casos quienes resultabanperjudicados eran losmenores, a quienes
se limitaba la participación activa en los entrenamientos y partidos o porque sufrían hasta
el menosprecio de compañeros, equipo técnico y directivo (
queja 08/3519
).
Ciertamente, la exigencia de una contraprestación por parte de los clubes de
fútbol es algo que se encuentra amparado en la propia normativa federativa. Así, el
artículo 208 del Reglamento General de la Federación Andaluza de Fútbol, establece
que «Se permite a los clubes aceptar o pedir cantidad o compensación pecuniaria por
dar la baja a un jugador y a éste participar en el acuerdo».
No obstante, entendemos que
la permisividad de la exigencia de
contraprestación para dar la baja debiera
estar especialmente limitada cuando
resulta de aplicación a menores de edad, considerando la especial atención que debe
prestarse a esta población en el fomento del deporte.
En consecuencia, creímos oportuno iniciar una queja de oficio (
queja 12/511
)
con objeto de consultar a la Federación Andaluza de Fútbol cuáles son los criterios
que normalmente se vienen aceptando con relación a estas prácticas y plantear la
posibilidad de fijar alguna regulación o criterio interpretativo para evitar situaciones
injustas o abusivas.
La citada Federación manifestó que el espíritu de la norma era compensar a
los clubes por los gastos en formación, con objeto de redistribuir la riqueza que
la práctica del propio deporte genera pero que el uso abusivo del derecho y su
aplicación en otros ámbitos perjudiciales para los menores no encontraba apoyo
reglamentario ni federativo. El problema residiría en la prueba de estas prácticas, ya
que cuando aisladamente tienen lugar se producen de forma verbal y se niegan en
los Comités Federativos encargados de perseguir estas conductas.
Compartiendo la inquietud de esta Institución por la posible mercantilización
del fútbol en edades tempranas, nos trasladó la posibilidad de incorporar alguna
previsión en los Reglamentos Federativos, en proceso de modificación, con objeto de
“Debería limitarse la exigencia de
una contraprestación para obtener
la baja en un club deportivo para
los menores de edad”.