Página 406 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
404
pueda comprobar la correcta puesta en marcha de los convenios de cooperación que
se adopten, y del trabajo año tras año de las comisiones de absentismo escolar que
se creen, con sus correspondientes planes de trabajo y protocolos de Intervención, y
ello repercuta positivamente en el alumnado.
No podemos claudicar en el empeño de trabajar por intentar que se mejoren los
sistemas de recogida de datos, elaborándose un programa informático “ad hoc” que
permita obtener y controlar de forma eficaz el mayor número de datos relacionados
con los menores absentistas, (provincia, municipio, zona o barrio, centro escolar,
curso, circunstancias personales o familiares de interés, etnia, etc.). Y, sobre todo, que
se establezca definitivamente un criterio uniforme en Andalucía para la calificación de
un menor como “absentista”, y un programa normalizado de absentismo que sirva
de modelo y referencia para los programas de absentismo a elaborar por las distintas
provincias andaluzas.
Es indispensable continuar realizando un nuevo impulso en la lucha contra el
absentismoescolar,actualizando larelacióndecentrosencadaprovincia, sectorizándolo
por zonas en las que sea necesario llevar a cabo una actuación educativa preferente,
y dotar a los mismos de los recursos económicos complementarios necesario para
que este trabajo pueda resultar eficaz, (llámese profesorado de apoyo, de formación
para sus docentes, etc.), y en definitiva poniendo en marcha en los mismos nuevos
planes de compensación educativa.
6. 4. Juego, Deporte y Ocio.
6.4.1. Parques infantiles.
El artículo 39.4 de la Constitución
determina que los niños y niñas gozarán
de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Y son diversos los instrumentos internacionales donde se alude, de una u otra forma,
al derecho de las personas menores de edad al juego, al esparcimiento y ocio. En
concreto la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, de
1989, viene a establecer en su artículo 31 el derecho de los niños al descanso y al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
En tal sentido, ha de hacerse notar que
la necesidad de juego y esparcimiento de la
infancia requiere de unos espacios donde sea
posible la interacción y relación entre menores, y de éstos con las personas adultas,
ya que una de las formas que tiene la infancia de conocer y relacionarse con el mundo
“Son muchos los instrumentos
jurídicos que reconocen el
derecho al juego de las personas
menores ”.
“El estado de conservación y
uso de los parques infantiles a
valoración por la Institución”.