Página 407 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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que le rodea es precisamente a través del juego. Ahora bien, estos espacios deben
facilitar su independencia, su destreza y la adquisición de habilidades, debiendo
quedar garantizada al mismo tiempo su seguridad.
En tal sentido suele ser recurrente que abordemos quejas relativas a parques
infantiles. Así en la
queja 11/5563
se denunciaba que en un parque infantil de
la zona de la Rambla de Almería incumplía determinadas previsiones del Decreto
127/2001, de 5 de Junio, sobre medidas de seguridad en parques infantiles, de las
que destacaba la existencia de accesos directos a la carretera sin ninguna valla u
obstáculo que lo impidiera.
Además el denunciante señalaba la existencia de desperfectos en las instalaciones,
derivados del uso, algunos de los cuales implicaban riesgo para los menores. También
relataba que el suelo acolchado presentaba muchas grietas y desperfectos y que
el arenero contiguo se encontraba siempre lleno de excrementos de animales de
compañía.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Almería la
emisión de un informe referente a las deficiencias e irregularidades citadas, en el
cual se rebatían las manifestaciones del interesado exponiendo que desde 2006
la conservación y mantenimiento de los parques infantiles de la ciudad se realiza
mediante subcontratación con una empresa especializada y que tras un proceso
de adaptación se consiguió que desde Agosto de 2006 todos los juegos infantiles
cumplieran con la normativa europea.
El Ayuntamiento de Almería manifestaba en su informe que conforme a lo dispuesto
en el contrato exigía a la empresa adjudicataria documentación acreditativa de que
las áreas infantiles y su mantenimiento se ajustan a la normativa reguladora vigente,
siendo todos esos certificados emitidos por una entidad independiente.
En el caso concreto del parque infantil objeto de la queja y a tenor del informe
emitido por la entidad de inspección se estimaba innecesaria la colocación de valla
perimetral en el parque infantil por no producirse acceso directo a la circulación ni
modificación del parque a este respecto en fecha posterior a la inspección.
Habida cuenta la contradicción existente entre las manifestaciones efectuadas
por la persona titular de la queja y la respuesta ofrecida por la Corporación Local,
decidimos visitar in situ el parque infantil para comprobar tanto la separación del
recinto de las vías abiertas al tráfico rodado que lo circundan, como también la
reparación del resto de desperfectos relatados en la queja.
Del resultado de nuestra inspección debemos destacar la amplitud de dotaciones
habilitadas para el esparcimiento y juego de menores en toda la zona de La Rambla. A
lo largo de toda la avenida peatonal se han habilitado diferentes elementos para uso