Página 371 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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6.3.3. Equidad en la educación.
Una sociedad sensibilizada con las situaciones de desigualdad y comprometida
con el principio de integración en la diversidad, demanda la existencia en un sistema
educativo con medidas orientadas a hacer efectivos estos principios.
Por ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, que en su Título II
denominado «equidad en la educación» incluye dos capítulos referidos a la atención
al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, dedica expresamente
el Capítulo II a la «compensación de desigualdades en educación», e incluye diversos
preceptos en los que se regulan los principios que deben posibilitar la igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación para las personas o grupos en situaciones
desfavorables y las bases de organización y regulación de las políticas de educación
compensatoria.
Con anterioridad, la Ley de Solidaridad en la Educación dictada en el año 1999, fijó
los principios básicos de intervención en el ámbito educativo de nuestra Comunidad
Autónoma, con respecto, entre otros, al alumnado con necesidades específicas por
razones asociadas a sus circunstancias sociales, económicas o familiares, con el
objetivo último de articular un sistema de actuaciones educativas que permitieran
superar las situaciones de desventaja que estos colectivos afrontan para su inserción
en el sistema educativo.
Dicha norma necesitaba de un desarrollo normativo que articulase los
procedimientos y actuaciones a través de los cuales los objetivos y principios que
la misma establecía se convirtiesen en normas de directa aplicación en el sistema
educativo andaluz. De ahí la promulgación del Decreto 167/2003, de 17 de
Junio
,
de ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, que supuso
articulación legal de la atención educativa al alumnado cuyas necesidades educativas
especiales derivaban de sus condiciones sociales.
Esta norma, que vino a complementar y articular los principios contenidos en la
Ley de Solidaridad en la Educación, completó el esquema jurídico necesario para el
desarrollo de las políticas de compensación en la educación en el ámbito andaluz,
diferenciando al colectivo de alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales, del alumnado con necesidades específicas asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas.
Para finalizar esta síntesis normativa, previa a nuestro análisis de las quejas
admitidas a trámite en el año 2012, no podemos olvidarnos de mencionar la Ley
17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía, en la que dentro de su
Titulo III, donde se establecen los principios que garantizan la equidad en la educación