Página 370 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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que, presuntamente, podía estar sufriendo acoso por parte de unos compañeros
desde hacía más de un año.
Según señalaba el periódico, ante la pasividad mostrada por la Dirección y equipo
docente del colegio concertado en el que se encuentra matriculado el menor en la
ciudad de Córdoba, la familia había decidido presentar una denuncia ante la Policía
Local y ante la Policía Nacional de esa capital, de modo que en dicha denuncia se
ponía en conocimiento de dichas autoridades el trato vejatorio y los insultos a los
que estaba siendo sometido el alumno, el que había tenido que recibir tratamiento
psicológico y psiquiátrico debido al daño emocional que le ha provocado esta situación.
Así mismo, también a través de otra noticia, conocimos que la Delegación Territorial
de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, nada más tener conocimiento de los
hechos –los que hasta el momento de la presentación de la denuncia y su publicación
en prensa no habían sido puestos en su conocimiento ni por parte de la familia ni
por parte de la Dirección del centro docente- había abierto una investigación para
conocer todos los datos precisos que afectaban a la cuestión planteada y adoptar, en
su caso, las medidas que fueran necesarias para evitar que se siguiera produciendo
la situación y proteger la integridad física y emocional del menor.
Por su parte, desde la Dirección de la congregación religiosa titular del centro
docente, se había mostrado la intención de adoptar las “medidas judiciales” que fueran
precisas para salvaguardar el buen nombre de la Institución y de sus trabajadores,
ya que, según manifestaba, la denuncia presentada estaba llena de inexactitudes e
interpretaciones interesadas que no se correspondían con la realidad.
En esta ocasión, en respuesta a nuestra solicitud de información, desde la
Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba se nos ha indicado
que, debido a que como consecuencia de la denuncia presentada por parte de la
familia del alumno menor presuntamente víctima de acoso, desde la Fiscalía de
Menores de Córdoba se han abierto Diligencias Preliminares, en virtud del principio
de prejudicialidad penal, las actuaciones administrativas han quedado suspendidas
hasta tanto se dicte la correspondiente resolución en sede judicial.
Por lo tanto, y por ese mismo motivo, en aplicación del artículo 17.2 de la Ley
reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), por el que se
dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de
aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si,
iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos
ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional», también hemos de dar
por concluidas nuestras actuaciones, si bien informaremos a la Delegación Territorial
de nuestro interés en conocer, en su día, el contenido de la resolución judicial
correspondiente.