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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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niños y niñas, que superan los arquetipos tradicionales de soberanía y nacionalidad,
imponiéndose sobre la legislación positiva y la actuación de los gobernantes.
Volviendo al artículo 39.1 de la Constitución, observamos como el Estado social
prestacional ha de procurar las mejores condiciones de vida de la familia, y por ende de
la infancia y adolescencia que la integran. Incide prácticamente en todos los ámbitos
de actuación del Estado: En cuanto al Poder Judicial mediante el establecimiento
de órganos especializados y procesos ágiles para el trámite de los asuntos relativos
a la protección de la familia y de los menores de edad; al Poder Legislativo que ha
de velar por una legislación acorde con las previsiones constitucionales y con las
necesidades y anhelos de la sociedad en que nos toca vivir; y en cuanto al Poder
Ejecutivo, en todas las facetas materiales de intervención administrativa, bien se
trate de prestaciones sanitarias, educativas, de medio ambiente, de ocio, etc.
Y cuando los deberes familiares de patria potestad no son correctamente ejercidos,
sea cual fuere su causa, es cuando cobra mayor vigor esta función protectora del
Estado, siendo así que el aparato estatal -como último garante de estos derechos-
se ha de dotar de un elenco de recursos económicos, técnicos y jurídicos, cuya
organización y coordinación debiera responder a principios de eficiencia y eficacia.
2.2.2. La legislación española en materia de menores.
Destacamos, en primer lugar, la Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación de
la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, que suprimió la
distinción entre filiación legítima e ilegítima, equiparó al padre y a la madre a efectos
del ejercicio de la patria potestad e introdujo la investigación de la paternidad.
Después se han promulgado, entre otras, la Ley 13/1983, de 24 de Octubre, sobre
la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados
artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción;
la Ley Orgánica 5/1988, de 9 de Junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en
relación con los menores; la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de Junio, sobre reforma de
la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores;
y la Ley 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva.
De todas las normas citadas, la
Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la
que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de adopción
es la que, sin duda, introdujo
cambios más sustanciales en el ámbito de la protección de las personas menores
al sustituir el concepto de abandono por la institución del desamparo, cambio que