Página 31 - Informe_Anual_2012

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2. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES: NOVEDADES 2012
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4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
El precepto constitucional dedica su primer apartado a la protección de la familia,
con una expresiva neutralidad conceptual y valorativa de la institución familiar.
Esta protección se debe desarrollar en el plano social, económico y jurídico. En el
plano social las manifestaciones más evidentes de la protección de la familia es
su integración en el marco del derecho a la intimidad, y la intervención de los
padres para la ordenación de la educación de sus hijos. Por lo que se refiere al
ámbito económico, se ha de mencionar el derecho al trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y la de la familia (artículo 35), el derecho a
la Seguridad Social para todos (artículo 41). Y en el ámbito jurídico, la protección se
enfoca fundamentalmente a la protección de la juventud y la infancia (artículo 20.4)
y al derecho de no declarar por razón de parentesco (artículo 24.2).
Seguidamente, el artículo 39 establece un mandato al legislador para la protección
de los hijos y de las madres y la investigación de la paternidad. Esta protección se
concreta en el deber de los padres de proteger a los hijos y asegurar que todos sean
iguales ante la Ley con independencia de su filiación.
Todo lo relativo a los deberes asistenciales de padres y madres con sus hijos
queda regulado en el Código Civil, que se adecuó a los preceptos constitucionales
mediante la Ley 11/1981, de 13 de Marzo, que modifica entre otras cuestiones,
las relativas a filiación, patria potestad, y que establece el deber de los padres de
alimentar, educar y procurar una formación integral para sus hijos.
Por último, la norma dispone el deber de protección a la infancia de acuerdo
con los Tratados Internacionales que velan por sus derechos, aspecto éste que será
tratado con más detenimiento en otro apartado de este Informe.
Al analizar este marco constitucional vemos, por tanto, como se perfila lo que
pudiéramos llamar función protectora del Estado frente a las personas menores. Así, se
sitúa a padres y madres como primeros responsables y, en su defecto, emerge la faceta
tuitiva del Estado mediante la asunción de los deberes y cargas que implica la asistencia
y la educación de los hijos, convirtiéndose en el responsable último de la protección
integral de niños y niñas. Desde el punto de vista de los derechos nos encontramos
que éstos surgen de la relación familiar, pero también al margen de la familia, siendo
inherentes a la condición de persona, por encima incluso de sus progenitores.
Aunque no procede hacer un relato exhaustivo de estos derechos inherentes a la
condición de persona, lo cierto es que en los últimos tiempos el derecho, sobre todo en
el plano internacional, ha evolucionado hacia posiciones proclives al reconocimiento
de derechos innatos por la condición de persona, derechos humanos, entre ellos los de