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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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la adopción pondrá fin al vínculo jurídico existente entre el menor y su padre, madre
y familia de origen.
En lo que concierne a la ruptura del vínculo jurídico existente entre el menor
y su familia de origen, la norma prevé que los Estados Partes podrán establecer
excepciones para cuestiones tales el apellido del menor, los impedimentos para el
matrimonio o el registro de una pareja de hecho.
Destacamos, finalmente, la prohibición expresa que contiene el Convenio de
obtener indebidamente provecho económico o de otro por cualquier actividad
relacionada con la adopción de un menor.
2. 2. Normas nacionales sobre la infancia.
2.2.1. La Constitución Española.
La Constitución establece una extensa tabla de derechos y libertades, pero las
referencias explícitas a los derechos de la infancia que en ella encontramos son
escasas, si bien, hemos de entender que niño y niña son titulares de todos los derechos
del Título I de la Carta Magna, salvo de aquellos que, por su naturaleza, excluyan tal
posibilidad al estar taxativamente establecido un titular distinto y concreto.
Partiendo de esta premisa, y a modo de ejemplo, no podríamos dudar que las
personas menores fuesen acreedores del derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado (artículo 45), o a que su salud se encuentre protegida (artículo 43), o a
difundir libremente sus opiniones (artículo 20), en idénticas condiciones que cualquier
otra persona con las razonables limitaciones derivadas de la edad en cuanto a la
capacidad de discernimiento.
El Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de «Principios rectores
de la política social y económica», incluye como primer artículo el 39 relativo a la
protección de la familia, en los siguientes términos:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección íntegra de los hijos,
iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres,
cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la
paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro
o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que
legalmente proceda.