Página 229 - Informe_Anual_2012

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5. CUESTIONES RELEVANTES
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establecen diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda
hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago,
así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real a través de un Código
de Buenas Prácticas. También el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de Noviembre,
de medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios, cuyo
objetivo, como ya hemos puesto de relieve, es la suspensión inmediata y por un
plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en situación
de especial riesgo de exclusión. A ello sin olvidar el Convenio que regula el Fondo
Social de Viviendas para alquiler, constituido por mandato de este último.
Lamentablemente esta última norma, a pesar de sus bondades, no ha paliado
el drama de los desahucios de las familias con hijos menores. La razón es que deja
fuera de su ámbito de aplicación a un segmento importante de la población: las
familias con más de un hijo o hija, mayores de tres años, que no lleguen a constituir
familia numerosa, ni sean familias monoparentales. Pero sobre todo, ninguna de las
normas traídas a colación resuelve el problema de los cientos de personas con hijos
menores que se han quedado sin vivienda en los últimos tiempos.
Por su parte, el nuevo Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la
Rehabilitación edificatoria, y la Regeneración y Renovación urbanas, 2013-2016,
aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, no contempla colectivos
objeto de especial protección, aunque desde el punto de vista de los arrendatarios
sí establece una serie de requisitos en lo que atañe a un nivel máximo de ingresos
económicos y de carencia de vivienda, para ser beneficiarios de las dos medidas que
regula tendentes a solucionar el problema de necesidad de vivienda en nuestro país,
las ayudas al alquiler de viviendas y el arrendamiento rotatorio o protegido de las
viviendas incluidas en los parques públicos de vivienda.
A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el momento de proceder al
cierre de este Informe, se ha aprobado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de Abril, por la
Junta de Andalucía, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social
de la Vivienda. Esta norma establece la posibilidad de expropiar temporalmente,
hasta un máximo de tres años, el uso de viviendas que se encuentren en curso de
ejecución hipotecaria, instadas por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o
entidades de gestión de activos. En concreto, el Decreto contempla a las familias con
menores de edad, para entender que en este caso, entre otros, se considerará que
existe un supuesto de especial vulnerabilidad.
Finalmente, traemos a colación la puesta en marcha por el Gobierno andaluz,
desde el pasado mes de Octubre, del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda,
un servicio público y gratuito, que a través de una red presencial de oficinas,
localizadas en todas las capitales de provincia, presta apoyo a las personas que,