Página 195 - Informe_Anual_2012

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4. LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE MENORES
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tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado
o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.
La Orden del Ministerio de Justicia de 3 de Junio de 1997 vino a establecer los
requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar
los servicios de asistencia jurídica gratuita. Tales requisitos fueron complementados, en
el caso de Andalucía, mediante la Orden de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, de 11 de Junio de 2001, en cuya virtud se exigía a los abogados interesados
en ser incluidos en los respectivos turnos de oficio la acreditación de haber cursado
y superado las actividades y cursos de formación monográficos organizados por los
respectivos Colegios de Abogados.
En lo que concierne a menores de edad, tales requisitos complementarios de
formación y especialización se previeron para los siguientes procedimientos:
- Los previstos en la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de Junio, en materia de
protección a las víctimas de malos tratos. (turno de oficio de violencia doméstica y
malos tratos).
- Los regulados en la Ley Orgánica 5/2000, de 11 de Enero, de Responsabilidad
penal de los Menores. (turno de oficio de responsabilidad penal de los menores).
4. 4. Salud infantil y juvenil.
El derecho a la protección a la salud se contempla en el artículo 43 de la
Constitución Española, que contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para
que organicen y tutelen la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.
En concordancia con dicho mandato, el Estatuto de Autonomía para Andalucía
dispone (artículo 22) que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud
tendrán derecho a acceder a todas las prestaciones del sistema. Además, los
pacientes y usuarios, tendrán derecho a:
-
La libre elección de médico y de centro sanitario.
-
La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los
derechos que les asisten.
-
Ser adecuadamente informados sobres sus procesos de enfermedad y antes
de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
-
El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
-
El consejo genético y la medicina predictiva.
-
La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.