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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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Este derecho se extiende, por naturaleza, en el ámbito de los procedimientos
jurisdiccionales, pero va más allá al alcanzar también determinadas controversias aún
no judicializadas en la que ciudadanos y ciudadanas también podrían beneficiarse de
la asistencia jurídica gratuita.
De acuerdo con lo acordado en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, el Servicio de
Orientación Jurídica tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los
solicitantes de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de
los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los
impresos normalizados de la solicitud.
El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia
de la Junta de Andalucía, que es el organismo que, por Ley, tiene la competencia
para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.
Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita toda persona física cuyos recursos
económicos e ingresos de la unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el
doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud. Y los
beneficios que incluye son los que seguidamente se detallan: l
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Asistencia de abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente
preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal
mediante auto motivado.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de pagos de depósitos para interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del reglamento
Notarial.
- Reduccióndel 80por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos
por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios
notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos
por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
- Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita
ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos
arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando