Página 193 - Informe_Anual_2012

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4. LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE MENORES
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4. La elaboración de informes estadísticos relativos a los Menores en Andalucía,
en actuación coordinada con la Sección Informática de la Unidad de Apoyo al
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y conforme a las previsiones que,
en materia estadística, sean establecidas desde la Unidad de Apoyo de la
Fiscalía General del Estado.
5. El desarrollo de las labores de coordinación que sean necesarias para que
tenga lugar el visado de las sentencias que se dicten en materia de Menores
por los Fiscales Delegados de cada provincia.
6. La redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía Superior relativo a la
materia de Menores.
7. Representación de la Fiscalía ante órganos colegidos en los que pueda
formar parte el Ministerio Público, previa autorización del Fiscal Superior y con
comunicación previa y autorización de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General
del Estado. En todo caso, la situación deberá ser igualmente comunicada a la
Jefatura de la Fiscalía Provincial.
8. Procurar la unificación de criterio de actuación de los Cuerpos Policiales que
prestan servicio en esta Comunidad Autónoma, en aplicación de las funciones
de dirección de la Policía Judicial, que le encomiendan al Ministerio Fiscal la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, el Decreto de Policía Judicial, la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto Orgánicos del Ministerio Fiscal y
las Circulares e Instrucciones dictadas por la Fiscalía General del Estado, previo
visado del Fiscal Superior.
9. La dación de cuenta a la Fiscalía de Sala Coordinadora de aquellos hechos
relativos a la materia de la especialidad que puedan merecer la consideración
de especial trascendencia a los efectos de su posible intervención directa y
previa información, salvo en situaciones de urgencia, al Fiscal Jefe Provincial
respectivo y al Fiscal Superior.
10. Ser Portavoz de la Fiscalía Superior, ante los medios de comunicación social
en la materia propia de la especialidad bajo la dirección del Fiscal Superior y
conforme a lo señalado en al Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado.
4.3.3. Los abogados del turno de oficio.
La Constitución española reconoce la gratuidad de la “justicia” para quienes así lo
determine la Ley y “en todo caso” para aquellas personas que acrediten insuficiencia
de recursos para litigar. En desarrollo de dicho mandato constitucional la Ley 1/1996,
de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, garantiza a sus beneficiarios una
prestación de la Administración consistente en la subvención de los gastos de
abogado y procurador, los de las necesarias pruebas periciales y los costes de la
obtención de determinados documentos.