Página 192 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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a) Las Circulares: Contienen criterios generales de actuación e interpretación de
normas. También marcan pautas para definir la estructura y funcionamiento de los
órganos del Ministerio Fiscal.
b) Las Instrucciones: Contienen disposiciones generales sobre actuación y
organización en cuestiones más concretas y de menor entidad que las Circulares.
c) Las Consultas: En ellas se resuelven las cuestiones dudosas que cualquier
Fiscalía puede plantear al Fiscal General sobre interpretación de alguna norma.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha venido realizando una apuesta
decidida por la especialización de los miembros del Ministerio Fiscal en asunto de
personas menores de edad, que se plasma en la Instrucción 3/2008, sobre el Fiscal
de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores, de 30 de Julio de 2008,
como en el nuevo Estatuto Orgánico aprobado por Ley 24/2007, de 9 de Octubre,
que prevé la existencia de un Fiscal de Sala para coordinar la actuación del Ministerio
Fiscal en defensa de los intereses de los menores, no solamente como promotores de
la acción de la Justicia dentro del proceso, sino también fuera de él, como superiores
vigilantes de las actuaciones protectoras de las Entidades Públicas de menores,
atribuyéndole funciones de coordinación y supervisión de las Fiscalías territoriales.
Conforme a las mencionadas Instrucciones de Menores 3/2008 y a las Instrucciones
1/2009, sobre la organización de los Servicios de Protección de las Secciones de
Menores, se sientan las bases necesaria para establecer en el Ministerio Fiscal un
verdadero sistema de protección y reforma de menores cuya única finalidad es la
defensa de sus intereses, no sólo como promotores de la acción de la justicia dentro
del proceso, sino también fuera de él, como superiores vigilantes de las actuaciones
protectoras desarrolladas por las Entidades Públicas de Protección de Menores.
Así las cosas, el
Fiscal Coordinador enmateria demenores en laComunidad
Autónoma
de Andalucía
y en las ciudades de Ceuta y Melilla tiene delegadas las
siguientes funciones:
1. La coordinación de los Delegados Provinciales en materia de Menores en
Andalucía y las labores de enlace acerca de la evolución de su labor, con el
Fiscal de Sala Coordinador.
2. Procurar la unificación de criterios de actuación de los fiscales destinados
en esta Comunidad Autónoma en materia de Menores y conforme a las
instrucciones recibidas desde la Fiscalía General del Estado.
3. La elaboración de estudios e informes, para mejora del servicio que prestan
las Secciones o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la
normativa vigente, que deberán ser visados por el Fiscal Superior, sin perjuicio
de su traslado al Fiscal de Sala Coordinador.