Página 191 - Informe_Anual_2012

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4. LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE MENORES
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Por su parte, el artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis
apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme
a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en
su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la
independencia de los jueces y tribunales.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los
derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones
exija su defensa.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u
oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la
adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las
diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo
directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la
Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime
oportunas.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social,
en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca
la ley.
- Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección
de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que
reciban la ayuda y asistencia efectivas.
- En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le
encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la
satisfacción del interés superior del menor.
- Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto
en las leyes, tratados y convenios internacionales.
Dentro del organigrama de la Fiscalía, el
Fiscal General del Estado
tiene
encomendada las funciones de impartir las órdenes e instrucciones convenientes
al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales,
pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de
actuación y se concretan fundamentalmente a través de tres instrumentos: