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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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14 años. Describimos las competencias de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, y enumeramos los distintos recursos y centros habilitados por la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de las medidas acordadas
por los Juzgados de Menores.
También traemos a colación, los distintos recursos de la Administración de
Justicia, englobada por los Juzgados y Tribunales y el Ministerio Fiscal, además de los
abogados del turno de oficio, donde específicamente quedan reflejados los Juzgados
de Familia existentes en el momento en que se procede a la elaboración del Informe
así como los Juzgados de Menores.
El apartado cuarto está dedicado a enumerar y describir las prestaciones y atenciones
que la Administración sanitaria andaluza pone a disposición de la población infantil y
juvenil, debidamente actualizadas, y diferenciadas entre la Atención Primaria y la Atención
Especializada, especificando los servicios que se proporcionan en cada una de ellas.
Seguidamente se aborda la Administración educativa, ofreciendo un relato de las
distintas enseñanzas no universitarias, y haciendo especial referencia a la Consejería
de Educación, como organismo encargado de desarrollar y ejecutar dentro del
Gobierno de la Comunidad Autónoma las competencias en materia de educación.
Describimos igualmente las competencias atribuidas a las Corporaciones locales en
materia de educación.
Por otro lado, existen importantes dificultades para delimitar el concepto de
juventud por cuanto se trata de una noción amplia cuyos límites temporales no
se encuentran perfectamente definidos. No obstante, mayoritariamente se tiende a
fijar el concepto administrativo de jóvenes en el tramo de edad entre los dieciséis y
los veintinueve años. Por ello, y teniendo en cuenta la especial mención que sobre
la juventud realiza la Constitución Española así como el Estatuto de Autonomía
de Andalucía, hacemos referencia a los distintos órganos de la Administración
andaluza con funciones encomendadas a este sector de la población. El apartado se
complementa con una breve descripción del el II Plan Integral de la Juventud.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sus funciones y cometidos en
materia de menores, conforman el apartado siete de este Capítulo. En él se distinguen
los recursos y competencias del Área de Protección del Menor de la Policía Autonómica
Andaluza, la Unidad de Mujer y Menores de la Guardia Civil, y las Unidades Policiales
de Delitos Telemáticos.
Concluye el Capítulo con una mención a las competencias de la Administración
local en materia de menores, en especial las que le atribuye la Ley de los Derechos
y Atención al Menor de Andalucía.