1.7 Infancia, adolescencia y juventud

1.7.1 Introducción

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 20 de noviembre de 1989 la “Convención sobre los Derechos del Niño” que supuso recoger en un texto jurídico un amplio abanico de derechos y objetivos a cumplir por los Estados firmantes. Se trata del primer instrumento internacional que reconoce a las personas menores de edad como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos (económicos, sociales, culturales, civiles y políticos). Su aplicación es obligatoria para los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

Esta Convención es el tratado internacional con más amplia ratificación de la historia. Han sido 193 los países que la han ratificado, comprometiéndose con ello a rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño, el cual está formado por expertos en el campo de los derechos de la infancia, procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.

La entrada en vigor de este tratado supuso un cambio radical en la concepción de la infancia y adolescencia. Antes de la Convención niños y niñas eran considerados personas en proceso de formación, carentes de madurez y capacidad para tomar decisiones, por tanto, tenían que ser objeto de protección. Ahora, en virtud de dicho documento, se considera que niños, niñas y adolescentes son sujetos de pleno derecho, de modo que no solo deben ser protegidos, sino que también deben ser oídos para tomar decisiones respecto de cuestiones que les afecten.

En el año 2019 se ha conmemorado el 30º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Han sido muchos los actos, discursos y reflexiones realizados en torno a este singular evento y en los que ha participado activamente esta Institución en su condición de Defensor del Menor de Andalucía.

Ciertamente dicha efeméride ha supuesto una magnífica oportunidad para poner de manifiesto los avances realizados en las últimas tres décadas en la mejora de las condiciones de vida de niños y adolescentes, y también para abordar los muchos retos a los que se debe enfrentar en los próximos años. La Convención, por tanto, se encuentra en una encrucijada entre su pasado y su futuro.

Y es que vivimos en una sociedad cambiante: la tecnología digital, los cambios del medio ambiente, o los procesos migratorios, entre otros, son fenómenos que obligan a repensar el modo en que las personas menores de edad pueden ejercer sus derechos así como los instrumentos para mejorar la defensa de los mismos. Los derechos no cambian; pero sí la infancia y el mundo donde habitan.

Con independencia de esta proyección de futuro, cierto es que todavía queda un importante camino por recorrer para la implementación plena de la Convención, como ha señalado el propio Comité de Derechos del Niño. Un elemento que ha frenado el avance del bienestar de niños y adolescentes ha sido sin duda la crisis económica padecida en los últimos años. En este lapso de tiempo ha disminuido la inversión pública para la infancia aumentando de esta forma la pobreza y de la desigualdad social.

Ahora, como consecuencia de esa adversa coyuntura económica, son más las familias con hijos a cargo que se encuentran en situación de pobreza y en riesgo de exclusión social. Y no lo olvidemos, la pobreza infantil limita la capacidad de ejercer los derechos de niños y niñas, de alcanzar su pleno desarrollo y de participar plenamente como miembros de la sociedad.

Aunque hoy hablemos de síntomas de recuperación, la realidad sigue siendo muy compleja. Para un gran número de familias con hijos a cargo lo peor de la crisis aún no ha pasado, y continúan necesitando rentas de inserción para evitar la exclusión y la pobreza; ayudas para evitar el desahucio de sus viviendas; y recursos para mantener a sus hijos a salvo de la pobreza infantil.

Por otro lado, entre los retos pendientes se encuentra también mejorar la protección de los derechos de los menores que llegan a nuestras costas sin referentes familiares. A las vulneraciones que sufren estos adolescentes desde que se ven obligados a abandonar sus países de origen se añade, también, la grave vulneración que supone la estigmatización de este colectivo por una parte de la sociedad que se encuentra obligada a acogerlos y protegerlos.

Conscientes de este desafío para los menores migrantes, en 2019 las jornadas de coordinación de las Defensorías de España han estado dedicadas a la atención a menores extranjeros no acompañados. Entre las demandas que formulamos con ocasión de este encuentro está la de redoblar todos los esfuerzos tendentes a garantizar la defensa de los derechos de los menores de edad que se encuentran en España en situación de especial vulnerabilidad y desprotección al carecer de referentes familiares. Nuestra sociedad está obligada a la protección de la infancia y de la adolescencia sin ningún tipo de discriminación, y atendiendo debidamente a cada menor según sus circunstancias y necesidades cambiantes.

A continuación damos cuenta de modo resumido de las distintas actuaciones realizadas en defensa de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestra Comunidad Autónoma, relacionadas, fundamentalmente, con la situación de los menores en especial situación de vulnerabilidad así como con la actividad del Ente Público de Protección de Menores y la Administración encargada de la ejecución de las medidas acordadas por los Juzgados de Menores.

Hemos de señalar que se trata de un relato resumido de dichas intervenciones al quedar pendiente el desglose más pormenorizado y detallado de las quejas, así como de otras actuaciones relativas a personas menores de edad y en función del derecho objeto de protección, en el Informe anual que esta Institución presenta ante el Parlamento en su condición de Defensor del Menor.

1.7.2 Niños y niñas en situación de especial vulnerabilidad

1.7.2.1 Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores

Suele ser frecuente que recibamos denuncias que relatan la situación de riesgo de algún menor, solicitando la intervención del Defensor para solventar el problema. A tales efectos, por carecer esta institución de competencias y medios para realizar dichas actuaciones de forma directa, nuestra intervención se centra en derivar de forma urgente el caso a las Administraciones públicas competentes para ello, efectuando un seguimiento de las actuaciones que al respecto hubieran podido realizar.

Muchas de las denuncias que recibimos nos llegan procedentes de personas que tienen conocimiento de la situación de riesgo de algún menor por su relación de vecindad. Generalmente las personas denunciantes no nos proporcionen sus datos personales o nos solicitan expresamente que estos no sean revelados, todo ello por miedo a represalias por parte de la familia u otras personas del entorno.

En estos supuestos, y a pesar de la fragilidad inherente a un testimonio proporcionado de forma anónima, ante la posibilidad de que pudiéramos pasar por alto una posible situación de riesgo, damos traslado de los hechos a la Administración más cercana a la familia -servicios sociales comunitarios- a fin de que, con la debidas cautelas, y procurando evitar intromisiones no necesarias en la intimidad familiar, se realicen las comprobaciones que fueran precisas y, en su caso, se activen los mecanismos previstos para la protección de los derechos e interés superior de los menores.

Los hechos denunciados suelen ser comunes y derivan de indicios visibles de atención inadecuada a algún menor, por el aspecto de su ropa, falta de higiene, por permanecer en la calle en horas inadecuadas. También son testigos directos de cómo los padres tienen un comportamiento despectivo respecto de los hijos -maltrato psicológico-, con gritos e insultos, a veces incluso con maltrato físico. Igualmente son lugares comunes en muchas de estas denuncias la situación generada por los problemas de drogadicción de los padres o la especial situación de riesgo que conlleva el ejercicio de la prostitución.

Sin dejar de lado que en algunos casos gracias a estas denuncias se tiene conocimiento por primera vez de la situación de riesgo de algún menor, y que gracias a ello la Administración puede intervenir en congruencia con la entidad de los indicios detectados, lo cierto es que tras nuestra intervención en la gran mayoría de las ocasiones hemos podido constatar que la situación de riesgo denunciada ya era conocida por los servicios sociales municipales, existiendo antecedentes de intervenciones con la familia, con altibajos de mayor o menor éxito, pero sin que el diagnóstico del problema, que es frecuente que esté cronificado, aconseje intervenciones que no pudieran ser ejecutadas en el mismo entorno social en que se desenvuelve la familia, sin separar a los menores de sus progenitores. (queja 18/6116, queja 19/3015, queja 19/5534, queja 19/6147).

Pero también es frecuente que las denuncias de riesgo provengan de la familia extensa. En este ámbito adquieren protagonismo las quejas remitidas por abuelos, sean estos por línea paterna o materna, que en abierta discrepancia con los padres sobre la atención que dispensan a sus nietos, se dirigen al Defensor para que intervengamos en su protección.

Tras dar traslado de estas quejas a los servicios sociales municipales, en el informe que recibimos suele resaltarse un trasfondo de fuerte conflictividad familiar, con enfrentamiento entre los padres y su familia extensa, o entre la familias extensas paterna y materna, lo cual a su vez influye en la estabilidad familiar y en el cuidado que se proporciona a los menores. Dicha conflictividad familiar dificulta en mucho la intervención de los servicios sociales y condiciona la efectividad de las posibles ayudas para solventar las carencias y problemas detectados.(queja 18/4126, queja 18/7251, queja 19/0379, queja 19/1314).

Y en cuanto a la conflictividad familiar, no podemos dejar de lado las quejas que recibimos tras producirse una ruptura de la relación de pareja, con acusaciones a la otra parte de desatención a los hijos comunes, solicitando la intervención de los servicios sociales para que documenten su situación y así poder aportar esta prueba en el litigio sobre la guarda y custodia.

Sin dejar de lado la posible veracidad de algunas de las manifestaciones realizadas en estas denuncias, lo cierto es que se efectúan en un contexto en que los profesionales intervinientes han de adoptar una actitud de prudencia ante el sesgo de la interpretación que la persona denunciante realiza de conductas de la parte contraria, culpabilizándola de cualquier cuestión negativa que afecte al hijo que tienen en común. (queja 19/0505, queja 19/4725, queja 19/6092, queja 19/6527).

Otra de las fuentes de denuncias sobre situaciones de riesgo de menores de edad proceden de personas que cumplen condena en prisión. La estancia en prisión de uno de los progenitores conlleva una situación de crisis en la organización y funcionamiento de la familia, en la que uno de los progenitores se ha de hacer cargo de los hijos comunes a solas, o con apoyo de familia extensa.

Esta situación de crisis familiar suele estar estrechamente vigilada por los servicios sociales de zona en coordinación con los servicios sociales de la prisión, no siendo precisa en la mayoría de las ocasiones la adopción de medidas de protección que impliquen la separación del menor de su entorno familiar y social, centrándose la queja del interno en la insuficiente ayuda que recibe su familia de los servicios sociales, o discrepando de los informes que remiten los servicios sociales municipales al Ente Público sobre la evolución de los menores con su familia. (queja19/0617, queja 19/1389, queja 19/5044).

También se reciben denuncias procedentes de la dirección o profesorado de centros escolares quienes, por su relación directa con los menores, obtienen indicios de posibles situaciones de desatención (queja 19/1715, queja 19/3800).

1.7.2.2 Supervisión de las actuaciones de los Servicios Sociales Comunitarios

Nuestra intervención en las quejas o denuncias relativas a situaciones de riesgo se centran en verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de detección e intervención social. Asimismo que esta intervención resulta congruente con las competencias asignadas a la corporación local y que es razonablemente eficaz.

Queremos centrar nuestra atención en otro de los aspectos que guarda relación con la prevención: que la Administración se anticipe a problemas futuros dando respuesta a unos indicadores de riesgo que de no ser atendidos a tiempo pueden dar lugar a situaciones de riesgo grave, de difícil solución.

Sobre este particular debemos recordar la necesidad de actualizar la normativa autonómica para clarificar el procedimiento que deben seguir por las Corporaciones Locales de Andalucía ante las denominadas «declaraciones de riesgo». Se trata de dar respuesta a las previsiones de la Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.

Hasta el momento en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento para la declaración de desamparo de un menor se encuentra regulado en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa y las consecuentes medidas al respecto. Sin embargo, dicha norma no contempla referencia alguna al procedimiento y actuaciones consecuentes a una previa «declaración de riesgo», que se habría de realizar en el ámbito de los servicios sociales del municipio, tratándose esta de una de las novedades introducidas por la Ley 26/2015 a la que antes hemos hecho alusión. (queja 19/0461, queja 19/5322, queja 19/5561, queja 19/5734).

De tenor diferente son las quejas relativas a la insuficiencia de las prestaciones de que disponen las Administraciones Públicas para paliar el contexto que propicia la situación de riesgo: Prestaciones para atenuar la carencia de vivienda adecuada; escasez de ayudas económicas para solventar problemas puntuales o ayudar a salir de una crisis en la economía familiar (queja 19/4611; queja 19/6293).

Como contrapunto, también se han de destacar las quejas que inciden en un exceso de celo de los profesionales de los servicios sociales comunitarios por efectuar un seguimiento detallado y exhaustivo de la evolución familiar y afectar a la privacidad de la vida en familia (queja 19/0982 y queja 19/1088).

1.7.2.3 Pobreza infantil

Nuestra Constitución proclama un Estado al que define como social, democrático y de derecho. Y le atribuye una amplia serie de funciones que no pueden considerarse asépticas y neutrales, al margen del tipo de desarrollo económico y político que se practique. Basta observar todo el conjunto de objetivos constitucionales expresados en el Capítulo III, del Título I (artículos 39 a 52 de la Constitución), como principios rectores de la política social y económica, para comprender que en su consecución mucho va a tener que ver la forma y el contenido de los Presupuestos y Hacienda Pública.

La dificultad estriba en cómo pasar de estas proclamas solemnes y principios a realidades tangibles, mensurables, susceptibles de evaluación. Este es el motivo por el que diferentes organismos e instituciones internacionales, asociaciones y colectivos comprometidos en la defensa de los derechos de las personas menores de edad vienen incidiendo en la necesidad de establecer mecanismos que permitan controlar el reflejo presupuestario de las diferentes iniciativas de gobierno que tengan que ver con la infancia y juventud.

Sólo disponiendo de datos cuantitativos y cualitativos sobre los gastos corrientes e inversiones, tanto las previstas en los diferentes programas de gasto como las realmente ejecutadas, relacionadas específicamente con menores de edad, se puede acometer la tarea de evaluar el acomodo de la acción de gobierno a las aludidas previsiones constitucionales.

Y no es baladí esta cuestión. En el Informe del Defensor del Menor de Andalucía de 2018 resaltamos los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2017, según la cual el 26,3 de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de Andalucía se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz, siendo así que la tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 años es 5 puntos porcentuales más elevada que la tasa de pobreza relativa de la población de todas las edades (21,4).

Las personas menores de 18 años suponen el 23,8 de todas las personas con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz en 2017, o lo que es lo mismo, en Andalucía una de cada cuatro personas en riesgo de pobreza son menores de edad.

Y sabemos que las transferencias o prestaciones sociales se erigen en elementos determinantes para la reducción de la pobreza en la infancia, tanto que la tasa de pobreza relativa alcanzaría al 36,5 de las personas menores de 18 años si no se contabilizan las transferencias sociales ni las pensiones, (a excepción de las pensiones de jubilación y supervivencia), esto es, 10 puntos porcentuales más.

Nacer en el seno de una familia pobre es una experiencia profundamente injusta que condiciona de forma muy importante la vida y las oportunidades de los niños y niñas. Los efectos de la pobreza en la infancia dejan hondas huellas en los menores, no solo condicionan sus oportunidades de desarrollo presentes, sino que condicionan también su futuro, e incluso el de sus descendientes.

Para luchar contra la pobreza infantil se ha demostrado, y así lo recomiendan organismos internacionales como la OCDE, que transferir recursos económicos a hogares con bajos ingresos reduce la pobreza y las carencias materiales, el estrés familiar, mejoran los resultados educativos de los niños y niñas y favorece su bienestar emocional.

La otra estrategia paralela para erradicar la pobreza infantil es garantizar un derecho a la educación en condiciones de equidad. La educación es nuestro mayor y mejor ascensor social que ha permitido ampliar las clases medias actuales que caracterizan hoy nuestro paisaje social.

Sin necesidad de ahondar demasiado en el contexto social y económico de muchas de las quejas que recibimos se puede afirmar que la situación de pobreza de las familias condiciona su comportamiento e incide directamente en el bienestar de los hijos, comprometiendo en muchas ocasiones la integridad de sus derechos.

Por ello hemos de señalar las ocasiones en que la queja relata la carencia de vivienda, o disponiendo de ella su deplorable estado y deficientes condiciones higiénicas. Sin que sea éste el motivo directo de la queja, que puede venir referida a una solicitud de vivienda social, al trámite de una pensión o cualquier cuestión relacionada con una intervención de la Administración, en ocasiones nos encontramos con un relato de carencias que van desde la falta de medios para climatizar la estancia en la que se habita, a la no disponibilidad de un entorno en el que los menores puedan hacer las tareas escolares, e incluso carencias graves en su alimentación (queja 19/0672, queja 19/3015 y queja 19/6481).

1.7.2.4 Menores inmigrantes

La llegada de cualquier menor a Andalucía, acompañado o no de persona adulta, mediante un procedimiento de migración irregular que ponga en riesgo su integridad física, constituye en sí misma una situación de riesgo por la que debiera ser objeto de protección por parte de los poderes públicos.

A esta precaria situación, en ocasiones, se une un factor que agrava sobremanera su situación de especial vulnerabilidad ya que tras los menores que acuden solos, se pueden ocultar actividades delictivas de trata de seres humanos. Unas actividades que representan una gravísima amenaza para los menores de edad, los cuales pueden llegar a ser víctimas de malos tratos, prácticas de explotación sexual, pornografía infantil o adopciones ilegales, entre otros peligros.

Es conocido que en los pasados años 2017 y 2018 se produjo un importante incremento de las llegadas de menores extranjeros no acompañados, con afluencias masivas los meses de climatología más favorable.

Este constante flujo migratorio nos hace reflexionar sobre si nos enfrentamos a una situación coyuntural o, por el contrario, ante un fenómeno estructural que precisa de soluciones diferentes, estables, que además de dotación de específicos medios materiales y personales pueda exigir modificaciones normativas para adaptar la respuesta a los flujos migratorios desde diferente perspectiva.

A este respecto, hemos de señalar que a lo largo de 2019 se ha consolidado la afluencia regular de un importante flujo de menores extranjeros no acompañados, pero sin las elevadas cifras de crecimiento experimentadas durante 2018.

De este importante fenómeno, que trasciende el ámbito de la Comunidad Autónoma al insertarse en las políticas públicas para atender los flujos migratorios que recibe España, con especial referencia a menores extranjeros sin referentes familiares, esta Defensoría fue organizadora de las 34 Jornadas de coordinación de Defensores del Pueblo y que versaron sobre los problemas derivados de la migración de menores desde países de África a España, que llegan a nuestro país, fundamentalmente, a través de las costas de Andalucía.

En estas Jornadas tuvimos ocasión de analizar y debatir los datos cuantitativos que se disponen sobre migraciones, los recursos habilitados en las distintas Comunidades Autónomas y los protocolos de intervención, llegando a suscribir un documento final de consenso que contiene diversas Recomendaciones al respecto.https://www.defensordelpuebloandaluz.es/34-jornadas-de-coordinacion-de-defensores-del-pueblo-sevilla-y-tarifa-cadiz-15-y-16-de-octubre-de

Por otro lado, y sin perjuicio de las actuaciones generales del Defensor sobre este fenómeno, hemos de hacer una mención especial a la situación de algunos centros de protección específicamente habilitados para acoger a menores migrantes sin referentes familiares que han merecido una intervención singular por la Defensoría.

Citamos las Recomendaciones relacionadas con el centro de protección ubicado en Algeciras, las cuales fueron aceptadas por la Administración. Aún así, efectuamos una labor de seguimiento para evaluar las actuaciones realizadas para revertir la situación irregular en que se encuentra el inmueble, así como en la necesidad de presencia continua de intérprete de árabe y francés en el centro.

En lo relativo a la primera de las cuestiones mencionadas se nos comunica que se va a proceder al traslado provisional del servicio prestado en el centro a otras dependencias que se establecerán en un inmueble arrendado a tal efecto, a fin de poder acometer una reforma integral del centro para que en un futuro cercano este pueda seguir dedicado a la atención de menores. Esto ha sido puesto en conocimiento del personal del centro y a los representantes de los trabajadores. El arrendamiento ha sido autorizado por la Dirección General de Patrimonio y remitido por conducto de la Secretaria General Técnica a la Intervención General para Ia emisión del preceptivo informe y subsiguientes tramites necesarios para la contratación.

En cuanto a la presencia de intérprete de árabe y francés en el centro nos informan de que la Delegación Territorial dispone de un mediador intercultural con conocimientos de idioma árabe y francés que acude al Centro dos veces en semana. No obstante, se ha incrementado en dos nuevos mediadores interculturales, lo que permitirá duplicar los días en que los mismos pueden acudir a los distintos centros (queja 17/6668).

También nos interesamos por las deficiencias de medios materiales y personales que advertimos en nuestra visita al centro de acogida inmediata de menores inmigrantes ubicado en La Línea de la Concepción. A tales efectos la Dirección General de Infancia nos remitió un informe en el que se relataban las actuaciones realizadas para solventar dichas carencias, complementadas con las realizadas en otros centros de la provincia que también estaban afectados por una importante presión asistencial, así como los recursos residenciales provisionales de nueva creación, todo ello en un contexto de incremento progresivo y constante del flujo migratorio de menores extranjeros no acompañados procedentes de países del Magreb y subsaharianos.

La Dirección General también nos informa de las que medidas extraordinarias de reacondicionamiento de las instalaciones del centro a Ia demanda asistencial existente y de las inversiones que se estaban acometiendo.

Finalmente, sobre la adecuación de plantilla, la Delegación Territorial realizó todas las sustituciones solicitadas en los distintos centros y, además, dio cobertura a todas aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que fueron autorizadas por Función Pública. Además se solicitó la implementación de un plan de emergencia para la contratación de personal de refuerzo de los centros de menores de la provincia durante el periodo estival (queja 17/6299).

No queremos finalizar este apartado sin hacer referencia a nuestras actuaciones, primero de oficio, y después para dar respuesta a distintas quejas que han tenido como propósito manifestar la oposición de esta Defensoría a actos electorales en los que se estigmatice al colectivo de menores extranjeros no acompañados.

En respuesta a estas quejas señalamos que, dejando a un lado las competencias de la Junta Electoral Provincial para que evaluar si el comportamiento de la concreta candidatura se ajustaba a la normativa electoral, no puede esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, pasar por alto la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran los menores inmigrantes carentes de persona adulta responsable de su cuidado, y que por dicho motivo son objeto de tutela y custodia por parte del Ente Público, cuyos derechos e interés superior han de ser especialmente protegidos ante cualquier riesgo de posible vulneración.

Es por ello que tras conocer las noticias publicitadas por los medios de comunicación relativas a dicho acto electoral, esta Institución decidió emitir un comunicado público con el siguiente contenido:

“(...) Manteniendo el respeto y la no interferencia en los procesos electorales, el Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha solicitado hoy de los poderes públicos que hagan efectivo el llamamiento de todos los Defensores del Pueblo en las pasadas Jornadas de Coordinación sobre “evitar la criminalización de los adolescentes y jóvenes extranjeros no acompañados, y la exigencia de una reacción pronta de las administraciones para que sus derechos fundamentales sean respetados, así como una mayor sensibilización de los medios de comunicación, entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, para no alentar su estigmatización y alarma social con informaciones falsas y tendenciosas”.

Ante las informaciones registradas en los medios de comunicación sobre la situación creada a cuenta de la ubicación de un centro de menores extranjeros en el barrio de la Macarena de Sevilla, el Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que “no tiene ningún fundamento legal ni social alarmar y descalificar a estos niños y niñas, so pretexto de pedir seguridad para la ciudadanía, estigmatizando como peligrosos a un grupo de menores que se están integrando con total normalidad”.

El Defensor del Menor de Andalucía ha recordado que ha visitado las instalaciones en dos ocasiones, la última el pasado 17 de septiembre tras tomar posesión del cargo y junto a los diputados, sin excepción, de la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía del Parlamento andaluz, donde comprobó la absoluta normalidad del centro.

“Basta ya de alarmas sociales provocadas que dificultan el futuro de una infancia que ha sufrido una largo itinerario de dolor”

En cualquier caso, y en la misma línea que el comunicado que acabamos de exponer, hemos tenido conocimiento de las diligencias de investigación que sobre tales hechos ha emprendido el Ministerio Fiscal, que acometerá una investigación sobre las posibles responsabilidades -civiles o penales- en que hubieran podido incurrir, ejerciendo en consecuencia las actuaciones previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (queja 19/3256, queja 19/6099, queja 19/6100).

1.7.3 Maltrato a personas menores de edad

1.7.3.1 Denuncias de maltrato

Toda persona menor de edad tiene derecho a ser protegida contra cualquier abuso o explotación. A tal fin el artículo 8 de la Ley del Menor en Andalucía dispone que las Administraciones públicas desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos.

Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas anteriormente, la mencionada Ley obliga a que por las Administraciones públicas de Andalucía se establezcan los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, actuando con las medidas de protección adecuadas cuando detecte una situación de las descritas.

A este respecto hemos de destacar los esfuerzos que en materia de coordinación entre Administraciones, viene realizando el Foro Profesional de la Infancia. El pasado octubre de 2019, en la sede de la Real Academia de Medicina de Sevilla, se celebró una jornada de trabajo sobre este asunto a la que asistió esta Defensoría junto con representantes de diversas Administraciones Públicas (Juzgados, Fiscalía, Policía, Junta de Andalucía, Administraciones Locales y representantes del movimiento asociativo).

En este encuentro se pusieron en común las disfunciones existentes en la aplicación del Protocolo de coordinación actualmente existente, esto es la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía y las buenas prácticas favorecedoras de la coordinación interinstitucional, orientadas a una intervención eficiente y eficaz de los menores ante situaciones de maltrato.

De entre las diferentes tipologías de maltrato, hemos de destacar las quejas que relatan supuestos de maltrato sexual, en disconformidad con la intervención realizada tras presentar una denuncia (queja 19/3782), las cuales, en ocasiones son remitidas por los propios profesionales que, con la finalidad de mejorar los protocolos de actuación, relatan las deficiencias que encuentran en su trabajo (queja 19/4155).

También somos testigos de la incidencia de la violencia de género en las personas menores de edad, tanto si son víctimas directa como indirectas. Muchas de estas quejas nos son remitidas por madres, que dicen haber sido víctimas de violencia de género, y que discrepan de la decisión adoptada por el Ente Público de retirarles la custodia de sus hijos, alegando que dicha medida de protección sobre los menores, aparentemente justificada, no hace más que ahondar los efectos del maltrato del que fueron víctimas (queja 19/2470 y queja 19/5737).

Otro de los aspectos que se abordan en estas quejas es el relativo a la activación de los Equipos de intervención en casos de abuso sexual (Eicas), así como la demora en la realización de los trámites de instrucción de las investigaciones por parte del Juzgado (queja 18/6549). En otras ocasiones la queja va referida al contenido de la resolución judicial, especialmente cuando la decisión judicial es favorable a la persona acusada (queja 19/6701).

1.7.3.2 Protocolos de intervención

En cuanto a las pautas de intervención tras la detección de un posible supuesto de maltrato a menores de edad hemos de hacer referencia a la aceptación de la Recomendación que hicimos sobre la intervención del Ente Público ante denuncias anónimas de maltrato a menores.

Tal como expusimos en nuestro anterior Informe al Parlamento, esta Institución formuló una resolución con Recomendaciones dirigidas a la Dirección General de Infancia y Familias en relación con su queja por el funcionamiento del Teléfono de Notificación de posibles situaciones de Maltrato Infantil, respecto de su intervención en casos de denuncias con datos incompletos o anónimas, queja 17/3699.

De dicha resolución obtuvimos una respuesta no favorable, motivo por el que acordamos elevar la misma a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (en estos momentos Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) que nos ha respondido que comparte las Recomendaciones realizadas, que ya se encuentran implementadas.

Respecto a la operatividad de la línea telefónica, la Consejería nos informa que, de forma periódica, desde la Dirección General de Infancia y Conciliación se vienen llevando a cabo reuniones de coordinación con las personas responsables de dicho servicio, con objeto de orientarlas sobre las nuevas cuestiones que se plantean a fin de garantizar, en todo caso, la adecuada atención a las personas menores de edad.

En cuanto a la recomendación de que no se desechen las denuncias anónimas ni las presentadas con escasos datos, también la Consejería mostró su acuerdo. En este sentido, el propio servicio telefónico garantiza el anonimato del comunicante y, una vez que se cuenta con unos datos básicos sobre la posible situación de maltrato, se ponen en funcionamiento los mecanismos establecidos en el protocolo de actuación.

No obstante, se nos indica que, como queda constancia en la documentación de este expediente, en el supuesto planteado en la queja no se aportaron unos datos mínimos sobre el lugar aproximado donde supuestamente se produjeron los hechos, así como ningún dato sobre las supuestas víctimas que permitieran realizar una actuación.

Nuestro parecer es que, en el asunto que motivó esta queja, se pudo actuar de un modo más diligente tras recibir su denuncia (en ese momento, además del relato de hechos la denunciante aportó la dirección de correo electrónico y número de teléfono de quien le comunicó lo que le sucedía al menor) y no cargar a la denunciante con la tarea indagatoria de recabar mayores datos con que completar su denuncia.

Entendemos que el Ente Público de Protección de Menores era quien debería realizar directamente dichas indagatorias -si con los datos disponibles le resultara posible-, o solicitar la colaboración de los servicios sociales comunitarios, o de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a la Junta de Andalucía y dedicadas a colaborar con el Ente Público de Protección de Menores (Aprome). También pudo el Ente Público comunicar los hechos, por escuetos que fueran, a la policía o juzgado, para que desde allí, si se considerase pertinente, se realizara la correspondiente investigación (queja 17/3699).

Además, en relación con los protocolos de intervención hemos de aludir a las quejas que recibimos relatando demoras y dilación en la tramitación de procedimientos judiciales relacionados con maltrato a personas menores de edad.

Sobre este asunto resulta ejemplificativa la queja de una persona interesada que nos relató los diferentes incidentes ocurridos tras denunciar presuntos abusos sexuales padecidos por su hija, de 3 años de edad. Se quejaba de los farragosos trámites procesales que hubo de soportar, en especial de los incidentes acaecidos para dilucidar la competencia territorial entre dos juzgados. Este conflicto territorial demoró la evaluación de su hija por parte de personal especializado y la postre, según su apreciación, derivó en la imposibilidad de indagar en profundidad en el testimonio que pudiera aportar la menor, condicionando por tanto la resolución de sobreseimiento provisional de las diligencias por parte del órgano judicial.

Hemos de recordar que la intervención de un Equipo de intervención en casos de abuso sexual, atiende a los criterios de actuación ante supuestos de malos tratos a menores previstos en el Protocolo de Coordinación entre Administraciones (Orden de 11 febrero 2004). Dicha intervención en casos de abuso sexual responde a la necesidad de obtener un diagnóstico y evaluación de un supuesto de abuso sexual realizado por profesionales independientes, especializados en dicha intervención, y que eviten en lo sucesivo repetir entrevistas y exploraciones innecesarias a la víctima, menor de edad, añadiendo nuevo daño al ya sufrido con el abuso sexual.

Ahora bien, nos encontramos con el inconveniente de que la intervención de este Equipo, a salvo de que fuese ordenada por un juzgado, requiere del consentimiento de los padres o tutores del menor que se ha de someter a la evaluación, habiendo de ser resueltas también en sede judicial las discrepancias que al respecto pudieran existir entre ambos progenitores (queja 18/4238).

1.7.3.3 Tratamiento en los medios de comunicación de noticias sobre casos de maltrato a personas menores

El tratamiento de determinadas noticias sobre menores que han sido objeto de abusos puede causar un nuevo daño a la víctima. En efecto, algunas noticias que publicitan los medios de comunicación se apoyan en imágenes o incluyen el relato de datos personales que permiten identificar al menor víctima, lo cual genera un daño añadido (revictimización) que sería evitable de aplicar los profesionales de los medios de comunicación un criterio deontológico y ético adecuado.

Debemos cuestionar el ejercicio de la profesión periodística al momento de redactar crónicas, acompañadas o no de apoyo fotográfico, ilustrativas de noticias relativas a casos de maltrato a menores de edad, y también de otros hechos noticiables, con connotaciones negativas, cuyos protagonistas directos o indirectos también fueran menores de edad.

Citemos un ejemplo. En esta queja nos encontramos con la redacción de una crónica periodística, correctamente redactada desde el punto de vista de la información aportada a los potenciales lectores, pero que a juicio de esta Institución adolecía del defecto de aportar datos no relevantes para dicha información pero que permitían identificar a la familia y al concreto menor víctima de una agresión sexual, que se veía señalado ante el resto de familia, vecindad y entorno social más cercano, quienes no tendrían por qué ser conocedores de datos de su intimidad personal.

La crónica periodística en cuestión deja pocos resquicios a la ocultación de la identidad de los menores víctimas de la agresión sexual pues además de ilustrar la noticia con la fotografía del padre agresor, reseña su nombre y las iniciales de sus apellidos e indica que se trata de un jornalero de un pequeño pueblo de una comarca, añadiendo la edad concreta de las dos víctimas.

Es por ello que, siendo conocedora esta Institución de la sensibilidad del Colegio Profesional de Periodistas con la protección de los derechos e intereses de las personas menores de edad, muy vulnerables ante situaciones que se pudiera ver comprometida su intimidad personal y familiar, y la integridad del anonimato de sus datos personales, acordamos remitir el presente caso para su consideración.

A tales efectos hemos tenido presente que la Ley que crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía lo configura como corporación de derecho público de adscripción voluntaria para aquellos profesionales que han obtenido la licenciatura o el grado en periodismo o comunicación audiovisual, siendo así que el Colegio dispone de una Comisión de Deontología y Garantías como instancia independiente encargada de velar por el cumplimiento de los códigos éticos y deontológicos que rigen la profesión, en especial los códigos del Consejo de Europa y de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), a fin de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.

La respuesta a nuestra petición de colaboración fue muy favorable, incoándose un expediente por la Comisión Deontológica de dicho colegio profesional, que reunida en Pleno emitió una resolución reconociendo la vulneración de normas deontológicas y recomendando la rectificación de la noticia en las páginas de internet en las que aún permaneciesen. Consideraban que había existido vulneración del punto 4 del código deontológico, porque se había ofrecido datos que permiten la identificación innecesaria del menor, y se publica una fotografía que compromete tanto el derecho a la presunción de inocencia del acusado como a una identificación inmediata e inequívoca de los menores víctimas de dichas agresiones sexuales.

De la respuesta recibida extractamos lo siguiente:

“(...) El dilema que se plantea es si la exigencia de tutelar el reconocimiento de la identidad de las menores, debería extenderse hasta el punto de ocultar la identidad del agresor, su padre, y omitir datos esenciales de la noticia, como quién ha sido el autor de tal delito y el lugar o su actividad profesional, datos que se reflejan en la noticia. Dada la naturaleza paterno-filial entre agresor y víctima, se producirá inevitablemente un reconocimiento de esta última al dar datos de la primera. Por lo que el periodista no debe desconsiderar que de manera implícita la información puede conducir al reconocimiento del menor, que puede verse molestado por la publicación de dichos actos.

En este sentido, el periodista debería ser cauto y ofrecer la información de los hechos, incluso la identidad del agresor través del nombre y las iniciales, pero obviar datos específicos que puedan conducir a la identificación del menor. Por ejemplo, aludir a una localidad de la sierra de ….., en vez de dar el nombre del pueblo y la actividad específica del padre. Pues dadas las circunstancias de cada caso, se puede desproteger el derecho del menor a no verse asociado con hechos que puedan condicionar su desarrollo psicológico y social. En esta misma línea, parece conveniente optar por no publicar la fotografía con un encuadre que permita su identificación, por ejemplo, de espaldas, evitando un reconocimiento inmediato y más vivo en la memoria de la víctima.

(…)

Parece conveniente apelar al sentido de la responsabilidad ética del periodista y de los medios de comunicación pues, más allá de sus obligaciones legales, resulta necesario adoptar medidas adicionales cuando se trata de tutelar los derechos de un menor, sobre todo por hechos que puedan verse amplificados por el eco mediático

(…)”

Otra circunstancia que convendría añadir aquí es la permanencia de dicha noticia en la versión digital de los medios. La actualidad delos hechos va remitiendo con el tiempo, sin embargo las noticias perduran en internet y son accesibles con un solo clic. Por eso, los medios de comunicación deberían estar atentos a modificar posibles datos que puedan identificar a la víctima de un delito, como ocurre en la presente noticia, en caso de no atender la recomendación que se formula en la presente resolución” (<queja 19/1065).

1.7.4 Declaración de desamparo. Tutela y Guarda Administrativa

1.7.4.1 Disconformidad con la declaración de desamparo de los menores

La Ley 1/1998, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, establece en su artículo 23.1 un listado de supuestos de lo que puede considerarse «situación de desamparo», desarrollando la genérica referencia que realiza el mencionado artículo 172 del Código Civil, que se limita a señalar que es aquella situación que se produce, de hecho, a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Es frecuente que demos trámite a un importante número de quejas presentadas por madres y padres cuyos hijos han sido declarados en desamparo. Las familias expresan sentirse impotentes ante lo que consideran una injusta e innecesaria actuación de los poderes públicos con la retirada de los menores y la posterior adopción de una medida de protección (acogimiento residencial o familiar).

En muchas de estas quejas nuestra intervención se ve muy condicionada pues la oposición a las medidas de protección acordadas por el Ente Publico se produce presentando la correspondiente demanda ante el Juzgado de primera instancia o familia, siendo así que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de litigio y pendiente de resolución judicial, nos detenemos en comprobar si en el procedimiento de desamparo se han cumplido las garantías y requisitos formales establecidos en la reglamentación, es decir, en el Decreto 42/2002, regulador del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa. Y todo ello con vistas a analizar las pautas generales de funcionamiento del Ente Público y detectar aquellos supuestos susceptibles de mejora en su intervención (queja 18/6700).

También hemos de hacer referencia a las quejas que nos presentan menores cuya familia se ve afectada por la intervención del Ente Público de Protección de Menores y que nos hacen patente su discrepancia con la decisión adoptada, exponiéndonos su visión particular del problema de fondo que motiva dicha intervención. En estas quejas se plantea el derecho de los menores a participar directamente en aquellas decisiones de la Administración que les concierne, pudiendo manifestar su discrepancia y aportar alegaciones para que sean tenidas en cuenta al momento de adoptar dicha decisión.

Como ejemplo de lo expuesto destacamos el caso de una menor tutelada que se lamenta de los obstáculos que encuentra en su Unidad Tutelar para hacer llegar al Juzgado sus opiniones en relación con decisiones del Ente Público que le afectan directamente, y de manera especial se lamenta de que no se le permita mantener contacto con sus tres hermanos, quienes recientemente también habían sido declarados en situación de desamparo.

En este caso concreto, tras nuestra intervención pudimos constatar que las manifestaciones de la menor fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía y Juzgados intervinientes, así como que las visitas con sus hermanos se empezaron a celebrar una vez se dispuso del espacio y organización necesaria para su desarrollo, encomendándose esta función a una entidad colaboradora (queja 19/4029).

También recibimos la carta manuscrita de una adolescente, de 15 años de edad, manifestándonos su temor ante la posibilidad de ser declarada en desamparo e internada en un centro, al igual que había ocurrido con su dos hermanos. Refiere que su madre fue víctima de violencia de genero y que por dicho motivo madre e hijos tuvieron que alojarse en una casa de acogida para la protección de mujeres víctimas de malos tratos. Después sus hermanos fueron declarados en desamparo e internados en un centro de protección. La menor relata el afecto que tanto ella como sus hermanos profesan por su madre, se lamenta de la situación injusta en que se ven inmersos, y nos solicita ayuda para que todos puedan volver a vivir juntos (queja 19/4816).

1.7.4.2 Discrepancia de los abogados defensores con las pautas de actuación del Ente Público

Al dar trámite a las quejas que inciden en los protocolos de actuación y motivos que justifican la intervención del Ente Público en protección de algún menor no es infrecuente que recibamos un argumentario por parte de los abogados defensores relatando su discrepancia con el modo de proceder de la Administración, y en ocasiones efectuando una crítica general al Sistema de Protección de Menores de Andalucía.

Por su singularidad destacamos la reclamación de un abogado que cuestionaba los principios y criterios de intervención del Ente Público de Protección de Menores de Andalucía, mostrando su discrepancia con las actuaciones preventivas indispensables para evitar medidas de protección que conlleven la separación de menores de su entorno social y familiar.

A continuación censuraba el modo en que se tramitan los expedientes de protección de menores, indicando que de manera generalizada se conculcan los derechos de las personas que se ven afectadas por los mismos, con vulneración de procedimientos, de las garantías establecidas en protección de derechos, y con un incumplimiento generalizado de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de los derechos de las personas menores de edad.

En respuesta a este letrado señalamos que no siempre la decisión que pueda adoptar esta Institución presenta unos tintes claros, con una respuesta en sentido afirmativo o negativo a cuanto él denuncia, pues ni podemos señalar que todos y cada uno de los argumentos que expone en su escrito carezcan en absoluto de verosimilitud, ya que en casos concretos que hemos analizado con anterioridad al dar trámite a quejas individuales, recibidas a instancias de parte o tramitadas de oficio, hemos reflejado en nuestras resoluciones las irregularidades que hemos detectado, recomendando o sugiriendo a continuación medidas correctoras; y por el contrario, en otras ocasiones el trámite de la queja ha arrojado un resultado diferente, pronunciándonos a favor de la actuación desarrollada por el Ente Público, al apreciar que el mismo se ha ajustado a lo dispuesto en la legislación, sin que hubiéramos detectado vulneraciones de derechos.

Y en tesitura similar nos hemos encontrado al acometer la elaboración de los informes especiales que hemos realizado en las cuestiones que afectan al Ente Público de Protección.

Nos referimos al Informe especial sobre el sistema de protección y la medida de acogimiento residencial; Informe especial sobre acogimiento familiar; Informe especial sobre menores con problemas de conducta; Informe especial sobre menores extranjeros no acompañados; Informe especial sobre menores víctimas de violencia de género; e Informe sobre los centros de internamiento de menores infractores en Andalucía.

En todas estas investigaciones se han señalado los elementos positivos de la actuación de la Administración pública, sus buenas prácticas y, por supuesto, también la parte negativa con elementos susceptibles de mejora, sobre los cuales se formulan las correspondientes sugerencias y recomendaciones, que en su gran mayoría son aceptadas y posteriormente implementadas por la Administración.

Se trata de una labor constante, orientada hacia una mejora en la calidad del servicio público que presta el Ente Público, lo cual demanda no conformarse ni con los medios materiales ni con los medios personales de que se dispone, tampoco con la normativa legal y reglamentaria emanada de nuestras instituciones e, insistimos, en un proceso de búsqueda de la calidad y de la excelencia.

Ahora bien, lo anterior no implica que en la actualidad no se puedan dar supuestos, incluso graves, susceptibles de mejora, pero tampoco podemos compartir una tacha generalizada y constante de todas las actuaciones del Ente Público de Protección de Menores de Andalucía (queja 19/3567).

1.7.4.3 Régimen de visitas a familias afectadas por la declaración de desamparo de un menor

Uno de los puntos conflictivos, motivo de frecuentes quejas ante esta Institución, es el régimen de visitas inherente al alejamiento del menor de sus padres biológicos mediante la constitución del acogimiento familiar o residencial. Padres, madres, resto de familiares, o incluso personas allegadas a los menores demandan la colaboración de la Institución en disconformidad con el régimen de visitas que tienen asignado por considerarlo excesivamente limitado.

La temática de las quejas en las que se expone esta cuestión es muy similar, sirviendo de ejemplo el escrito firmado por una ciudadana -acompañado de la firma de 117 personas más- en el que nos pide que intervengamos para que se amplíe el régimen de visitas a su hermano de madre. Nos decía que el régimen de visitas establecido era muy escaso, y que no contribuía a preservar los vínculos familiares biológicos entre hermanos, tal como prevé la legislación.

En el trámite de estas quejas nos encontramos con que en realidad lo que existe es una demora en articular la vía para hacer efectivo el derecho de visitas, poniendo a disposición de la familia el recurso conocido como «espacio facilitador de las relaciones familiares» (queja 19/2585).

En otras ocasiones la reclamación versa sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la pertinencia o no de que se produzca la relación entre el menor tutelado por la Administración y su familia biológica. En estos casos, tras recabar información del Ente Público, comprobamos los argumentos que justifican la decisión de restringir o bloquear tales contactos, de forma temporal o con más larga duración, encontrándonos que en la mayoría de las ocasiones dicha limitación se encuentra motivada y avalada por los informes de que dispone la Administración, adoptándose la decisión en atención al supremo interés de los menores tutelados.

1.7.5 Medidas de protección; acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopciones

Una vez declarada la situación de desamparo de un menor, la Administración que ejerce su tutela habrá de decidir si este ha de permanecer internado en un centro residencial o bien, tal como prevé la legislación, confía su custodia a una familia, extensa o ajena, de forma temporal o con previsión de más larga duración, incluso en la modalidad de acogimiento «con fines de adopción», si se constata que la situación del menor no es reversible o de tal gravedad que se estime esta medida como la mejor solución para él.

Las mayores controversias surgen cuando existe familia extensa dispuesta a acoger al menor, y por contra se decide apartarlo de su entorno familiar y confiar su custodia a una familia que nada tiene que ver con la propia, o bien internarlo en un centro residencial.

1.7.5.1 Quejas sobre acogimiento familiar

Una vez que la Administración, en ejercicio de sus atribuciones como Ente Público de Protección, asume la tutela de un menor ha de orientar sus actuaciones a que este sea acogido por su familia extensa. De no ser posible será por una familia ajena, y en última instancia, de fallar estas opciones, se optaría por su internamiento en un centro residencial.

A lo expuesto se une la obligatoriedad de que los menores de tres años sean acogidos por una familia y no internados en un centro, todo ello conforme a la modificación que introdujo la Ley 26/2015, también de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Y no siempre resulta fácil hacer efectivos estos principios de intervención. Es frecuente la oposición de la familia a tales decisiones, dándose también el caso de disputas entre distintas ramas familiares por el acogimiento de un menor, (queja 19/2997, queja 19/4636, queja 19/6537).

En estos casos, el Ente Público ha de cumplir escrupulosamente con las garantías que marca el procedimiento administrativo en que se sustenta la resolución administrativa por la que finalmente se constituye el acogimiento familiar, aportando al expediente los informes y resto de documentación que sustentan y motivan la decisión final, siempre orientada al interés superior del menor.

La primera controversia que se suscita en relación con estas actuaciones administrativas gira en torno a la declaración de idoneidad de las familias que se ofrecen para el acogimiento de algún menor. En el supuesto de que una familia fuese declarada no idónea, se dirige al Defensor para mostrar su discrepancia con dicha decisión y expone sus argumentos para censurar la intervención del personal que realiza la evaluación, considerando que sus conclusiones son sesgadas o que no se sustentan en datos contrastados.

Tras nuestra intervención en estas quejas lo usual es que no apreciemos irregularidades en el procedimiento de valoración de idoneidad, verificando que se han cumplido las garantías establecidas, y sin que entremos a analizar conclusiones obtenidas puesto que para ello tendríamos que realizar un análisis técnico a la familia (psicología, trabajo social), contradictorio con el efectuado por la Administración, lo cual excede los cometidos de esta institución.

Otra de las cuestiones controvertidas gira en torno a la repercusión en la economía familiar de los gastos inherentes al acogimiento familiar de un menor. Para paliar esta situación, que limitaría la posibilidad de acogimiento de un menor a familias con una posición económica holgada, la Administración de la Junta de Andalucía ha establecido una línea de ayudas para compensar económicamente a las familias, que se encuentra regulada en Orden de 11 de febrero de 2004 (modificada por la Orden de 26 de julio de 2017), por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

La aplicación de esta reglamentación suscita problemas por demoras en el pago de las ayudas (queja 19/6455), por demora en su reconocimiento (queja 19/3154).

Además de los supuestos usuales de acogimiento familiar, bien fuere en familia extensa o ajena, la Administración tiene habilitados programas especiales para familias que colaboren en el acogimiento urgente de menores, y también para el cuidado en acogimiento residencial de menores con necesidades especiales.

Las familias que colaboran en estos programas también sufren determinadas incidencias relacionadas con su inclusión en los listados o con la gestión de la remuneración que han de percibir por su labor.

De entre estas quejas destacamos la de una familia incluida en el programa de acogimiento familiar de urgencia de menores. Nos decía que en esos momentos tenía a su cuidado a un niño y a una niña, y que la niña, de siete meses de edad, tiene necesidades especiales derivadas de problemas neurológicos congénitos y otras patologías. Habida cuenta la necesidad de que la menor reciba atención temprana de estos problemas que pueden lastrar su crecimiento y capacidades futuras, solicitaron a la Administración que el acogimiento de la menor cambiase de modalidad, pasando a ser acogimiento familiar especializado, y que la respuesta que obtuvieron fue negativa.

Tras nuestra intervención pudimos constatar que la Administración reconsideró su decisión, admitiendo finalmente que el cambio en la modalidad de acogimiento de la menor, no sin antes exponer las dificultades económico presupuestarias que encontraron para gestionar este expediente, al resultar improcedente comprometer un gasto hasta no tener la disponibilidad presupuestaria idónea para ello, y sin que pudiera abonarse con efectos retroactivos tal como solicitaba la interesada (queja 18/3760,).

Prosiguiendo con los efectos en la economía familiar del acogimiento familiar de un menor nos referiremos ahora al caso especial que abordamos con una familia que llevaba años colaborando con el Ente Público en el programa de acogimiento familiar de urgencia; se lamentaba de los excesivos trámites burocráticos y demora con que se tramitaba el reembolso, entre otros, de los gastos funerarios que asumieron tras el fallecimiento de la recién nacida, con necesidades especiales, a la que tuvieron acogida.

A este respecto, la Delegación Territorial interviniente trasladó sus disculpas a la familia afectada y vino a reseñar que las incidencias que ralentarizaron el expediente vinieron condicionadas por la documentación cuya aportación era necesaria para justificar y tras subsanar determinados errores, se procedió al abono, aunque de forma tardía, de tales compensaciones económicas (queja 18/2716).

1.7.5.2 Quejas sobre acogimiento residencial

El Ente Público de Protección de Menores dispone de una red de centros residenciales donde atiende las necesidades de aquellos menores sobre los que ejerce su tutela y sobre los que no se ha considerado favorable ceder su guarda y custodia a alguna familia, sea esta extensa o ajena.

En este apartado abordamos quejas que refieren controversias respecto del devenir del internamiento en centros residenciales de los menores tutelados por la Administración, tanto referidas al estado de conservación y funcionamiento de los referidos centros, como a los conflictos de convivencia que pudieran surgir en los mismos.

Muy significativa es la queja que nos remitió un sindicato en relación con el efecto que en el funcionamiento de los centros residenciales de protección de menores en Andalucía venía provocando la atención de un importante numero de menores inmigrantes, lamentándose por la saturación de los centros ante la necesidad de dar respuesta a necesidades perentorias del Sistema de Protección. También por inadecuación de sus instalaciones y de los medios materiales y personales con los que cuentan al perfil de los menores allí alojados, con necesidades complejas y muy específicas (queja 18/3885).

El asunto planteado se ha de poner en el contexto de las actuaciones que esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, viene desarrollando relativas a menores extranjeros no acompañados de persona adulta que vele por ellos, debiendo ponderar la respuesta asistencial que se proporciona en los centros con que cuenta el Ente Público con la relativa a recursos residenciales habilitados de forma urgente por la Comunidad Autónoma para atender a la creciente afluencia de menores inmigrantes.

Por ello, y sin dejar de reconocer que, en ocasiones, por sobreocupación, se haya visto condicionada la atención dispensada a los menores, se ha de resaltar el esfuerzo realizado por el Ente Público para incrementar el número de plazas residenciales disponibles en Andalucía, redundando este esfuerzo en un alivio de la presión asistencial que soportaban los centros residenciales de protección de menores de los que hasta esos momentos contaba nuestra Comunidad Autónoma.

Por su interés, reproducimos a continuación un extracto de la información que nos fue aportada por la entonces Dirección General de Infancia y Familias:

“(...) Con respecto a la saturación de los centros propios a los que hace referencia, es un hecho que la llegada de menores extranjeros no acompañados se ha incrementado, desde el verano de 2017, de manera significativa y en algunas ocasiones, de manera exponencial, por ese motivo, desde el año 2017 se han puesto en funcionamiento distintos dispositivos de emergencia para solucionar el problema.

En 2017, se pusieron en marcha 300 plazas, y en 2018 y 2019, los siguientes:

* Dispositivo 300 plazas, de marzo 2018 a junio 2018.

* Dispositivo 190 plazas, de junio 2018 a junio 2019.

* Dispositivo 400 plazas de julio 2018 a mayo 2019.

* Dispositivo 451 plazas de septiembre 2018 a mayo 2019.

* Dispositivo 500 plazas de enero 2019 a mayo 2019.

Además, se han ampliado en 100 plazas los centros de protección de menores en su programa Residencial Básico.

Se ha aumentado el número de mediadores en las provincias, incrementando siete mediadores, que se sumaban a los 12 que había hasta ese momento de apoyo a los centros propios.

Con estas medidas, se ha solucionado el problema de la sobrecarga de trabajo en Centros propios y desde octubre de 2018, no han vuelto a producirse situaciones de elevada sobreocupación (...)”

En congruencia con esta información, finalizamos nuestra intervención en este concreto expediente de queja, ello sin perjuicio de permanecer vigilantes ante la evolución de los flujos migratorios en nuestra Comunidad Autónoma, con especial referencia a menores extranjeros sin referentes familiares. Y ello por la especial atención que estas personas requieren por su triple condición de menores, extranjeros y en situación de desamparo. Todo ello con la expectativa de que las medidas adoptadas por el gobierno autonómico para incrementar los medios materiales y personales destinados a atender a este colectivo ofrezcan los frutos esperados (queja 18/3885).

Otra cuestión que venimos abordando relativa a los centros de protección versa sobre la falta de adaptación de estos recursos residenciales y de su personal para dar respuesta al nuevo perfil del menor tutelado, muchos de ellos de perfil conflictivo. Los profesionales denuncian agresiones y ausencia de recursos, falta de medios y de formación especializada para atender a estos menores, siendo así que dichos comportamientos disruptivos provocan también molestias a la vecindad, además de reflejar un aparente descontrol y desgobierno de los recursos, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.

Para conocer el alcance del problema, traemos a colación las intervenciones realizadas en tres centros de protección de menores ubicados en las provincias de Jaén y Sevilla.

Por lo que respecta al primero de los recursos residenciales señalados, debemos remontarnos a la Resolución que en su día efectuamos y en la que se destacó los problemas de convivencia que se producen en el centro y como las consecuentes deficiencias en su funcionamiento parecían haberse consolidado en el tiempo, (queja 17/5603).

Esta persistencia durante años hace que tales problemas no puedan considerarse coyunturales, consecuencia de una circunstancia social pasajera, o por la coincidencia casual de un grupo de menores con un perfil conflictivo, sino que se trata de una situación consolidada, derivada del cambio del perfil de los menores susceptibles de medidas de protección en acogimiento residencial y también de la evolución de unos flujos migratorios crecientes en el tiempo.

Es por ello que destacamos en nuestra Resolución la ausencia de adecuación del centro para dar asistencia inmediata (programa de acogida inmediata) ni ejercer después las funciones de centro residencial básico destinado a menores extranjeros no acompañados, cuyas necesidades específicas son sobradamente conocidas, y requieren tanto de personal especializado en dicho perfil de menores y con conocimiento del idioma y cultura de estos menores, como también de la programación de actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio, específicamente previstas para las necesidades y expectativas de este colectivo.

Por otro lado, la permanencia continuada en el tiempo, bien en acogida inmediata, bien en la modalidad de residencial básico, de menores afectados por problemas de conducta de difícil solución, requiere la adaptación del centro a esta realidad. También exige una revisión de su programa educativo para atender de forma específica las necesidades de estos chicos, haciendo compatible este programa con la presencia continuada de menores extranjeros para la ejecución del programa específico que estos también requieren.

Por todo lo expuesto formulamos una Recomendación a la Delegación Territorial de Jaén para que en conjunción con la Dirección General de Infancia y Familias se arbitrasen las medidas necesarias para que sea residual la proporción de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta. También recomendamos la adaptación del centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas específicos que allí se ejecutan, adaptando las características del recurso residencial a las necesidades del colectivo menores extranjeros no acompañados, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio específicamente adaptadas a este colectivo.

En febrero de 2019 recibimos respuesta a estas recomendaciones por parte de la Delegación Territorial indicando que no existe objeción a las mismas y que se consideraban oportunas.

A pesar de ello, a punto de finalizar el ejercicio 2019 hemos recibido una nueva queja relatando la ineficacia de las medidas correctoras hasta ese momento adoptadas (queja 19/5729).

Muy significativa es la problemática que se nos trasladaba relativa a otro centro ubicado en un municipio de Sevilla. Su personal se lamenta del elevado número de menores con problemas de comportamiento que han de atender, lo cual dificulta en extremo su labor profesional y altera significativamente el normal clima de convivencia en el centro, todo ello en claro perjuicio para los menores allí residentes.

Relatan en su escrito la existencia de un clima de tensión y crispación permanente que pone en riesgo tanto al personal como a los menores, siendo alguno de ellos muy vulnerables. Al parecer, habían remitido numerosos partes de incidencias, algunos de extrema gravedad, además de denuncias por agresión al equipo educativo con la repercusión de que se han llegado a producir seis bajas médicas.

Para apostillar su reclamación relatan que el centro tiene una ratio de 20 menores acogidos, ratio que se supera con creces, llegándose durante el verano de 2018 a una población de 82 menores extranjeros no acompañados acogidos, con gran saturación de las instalaciones y sin incremento del personal, de los recursos ni de los medios necesarios para atender a una población que quintuplicaba dicha ratio (queja 19/2464).

De características similares es el contenido de otra reclamación referida a un centro ubicado también en un municipio de Sevilla. El personal del centro denuncia ser víctima de constantes agresiones por parte de algunos de los menores allí residentes. En el recurso conviven menores tutelados por conducta negligente de sus padres con otros menores con problemas de conducta, en algunos casos pendientes de causas judiciales penales, e incluso con medidas cautelares.

En una entrevista celebrada en la sede de esta Institución con trabajadores del centro y representantes sindicales pudimos conocer de primera mano las incidencias que vienen ocurriendo, que se resumen en una inadaptación de su ubicación, concepción arquitectónica, instalaciones, perfil de los profesionales incluidos en la plantilla de personal y, especialmente, medios de seguridad, en relación con las características de los menores que son allí ingresados, muchos de los cuales tienen enquistados problemas graves de comportamiento que impiden la labor educativa que se ha de desarrollar en el centro, con un clima de convivencia que se aleja en mucho del entorno idóneo de protección y afabilidad que debe caracterizar a un centro en que residen menores tutelados por la Administración.

Tras admitir a trámite la queja efectuamos una visita de inspección al mencionado centro, solicitando además a la Administración que nos remitiera un informe sobre las quejas expresadas por el personal.

En este informe obtenido de la Administración se indica en referencia a la evolución de la conflictividad en el centro desde la visita realizada al mismo que la situación del centro ha mejorado sensiblemente durante el último año, debido principalmente a la elaboración y puesta en funcionamiento del Protocolo de Actuación ante Agresiones y situaciones violentas. Las pautas de actuación de dicho protocolo han incidido positivamente en la mejora de las conductas violentas, así como de las situaciones en las que se producen, creando un clima de confianza y seguridad en el centro.

En relación al traslado de centros de menores conflictivos, nos comunicaron que dichos menores fueron dados de baja en el centro y que su ausencia también fue determinante en la mejora y normalización de la convivencia en el centro. Y se nos anunció también la acometida de obras de mejoras en el inmueble (queja 17/6069).

1.7.5.3 Adopción nacional e internacional

Una vez que el Ente Público, en ejercicio de sus competencias, asume la tutela de un menor, ha de actuar en consecuencia y proveer a este de todo aquello que fuera necesario para satisfacer sus necesidades, garantizando la efectividad de sus derechos y procurando su bienestar.

Para ello, atendiendo a lo dispuesto en la legislación ha procurar de manera prioritaria la permanencia del menor en su propio entorno social y familiar (familia extensa), de no ser esto posible, se ha de procurar para el menor una familia en la que pueda integrarse de forma temporal o con previsión de mayor duración (acogimiento en familia ajena), y como solución alternativa y residual, se atenderá las necesidades del menor mediante su internamiento en un centro residencial.

En esta tesitura puede permanecer el menor, pero se dan supuestos en que desde el origen se sabe que los motivos que determinan la situación de desamparo son irreversibles o de tal gravedad que impedirían el regreso del menor con su familia.

También es posible que pasado el tiempo se llegue al convencimiento de que el retorno del menor con su familia resulta contraproducente e incluso dañino para él, sin visos de posible mejoría, lo cual llevaría al Ente Público a plantearse una solución estable en el tiempo, atendiendo siempre al interés superior como persona menor de edad.

Esta solución es la adopción. Se sabe que el principal efecto de la adopción es la pérdida de la patria potestad y la ruptura de los anteriores vínculos familiares -a salvo de la posibilidad establecida en la legislación de que el juzgado pueda establecer una «adopción abierta» a los contactos del menor con su anterior familia, resultando por tanto clave el rigor y meticulosidad con que el Ente Público debe dar tramite a los expedientes administrativos de protección de menores, en los que se justifique y documente de forma objetiva los elementos fácticos que motivan esta drástica decisión.

Y ello especialmente teniendo en cuenta que el artículo 172.2 del Código Civil solo deja a las familias un plazo de dos años contado desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo para oponerse a esta decisión o cualesquiera otras vinculadas, pasado el cual decaerá este derecho y sólo podría ejercerlo el Ministerio Fiscal.

El trámite de adopción requiere, salvo excepciones tasadas en el artículo 176.2 del Código Civil, de una propuesta realizada por el Ente Público, en la que se ha de señalar la idoneidad de la familia propuesta para la adopción.

Es precisamente en este trámite en el que se suelen producir desavenencias cuando el resultado del procedimiento de valoración de idoneidad no es favorable a la familia analizada, lo cual se traduce en quejas por el método y modo en que se ha realizado la valoración, por lo sesgado de las conclusiones, o por el trato recibido (queja 19/0622).

Algunas quejas hacen alusión a la posibilidad de que un menor adoptado pueda mantener relación con su familia biológica e incluso con la familia con la que antes estuvo en acogimiento familiar, tal como la presentada por la madre preadoptiva de una chica, de 14 años de edad, que solicitaba la colaboración del Defensor para que ésta pudiera tener relación con sus dos hermanos biológicos, que en esos momentos estaban adoptados por diferentes familias. Tras solicitar la colaboración del Ente Público pudimos conocer que se iniciaron los trámites para que, llegado el caso, contando con los consentimientos necesarios, se puedan producir los contactos solicitados entre hermanos (queja19/0665).

Para finalizar el apartado referido a adopción destacaremos la ausencia de quejas sobre adopción internacional, en consonancia con el paulatino descenso de solicitantes de adopción internacional, todo ello en contraposición con lo ocurrido en años atrás, en que existía incluso una elevadísima lista de espera en diferentes países.

A pesar de ello, y por tratarse de una adopción realizada en el extranjero, aludiremos a la aceptación de nuestra Recomendación sobre los informes de seguimiento de la adopción, (queja 18/0036).

En efecto, la Dirección General de Infancia y Conciliación nos manifiesta la aceptación de las recomendaciones formuladas -de las que dimos cuenta en nuestro anterior informe al Parlamento-, precisando que dichos extremos se vienen cumpliendo en la medida en que lo permiten los compromisos contraídos, tanto por la Dirección General, como Autoridad Central en adopción internacional, como por las familias adoptantes, con los países de origen de las personas menores adoptadas y en base a su legislación.

Estos compromisos suponen una obligación adquirida, más allá del juicio de valor que se pudiera realizar sobre la conveniencia de la realización de los informes de seguimiento postadoptivo establecidos por los países, cuyo número y periodicidad puedan parecer en ocasiones excesivos y poco útiles.

También señalaba la Dirección General que, en cumplimiento de nuestra Recomendación, se iba a dirigir una circular informativa, tanto a las Delegaciones Territoriales de Educación, Deportes, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como a la entidad adjudicataria del Servicio de información, formación, valoración de la idoneidad y seguimientos postadoptivos, reiterando el protocolo existente.

Dicho protocolo establece que en las sesiones informativas y formativas sobre adopción internacional se informará a las personas interesadas de que la mayoría de los países en los que se puede adoptar internacionalmente exigen seguimientos de los menores una vez se encuentren en España con el fin de comprobar su integración en la familia adoptiva. La periodicidad y el número de seguimientos dependerá de la normativa del país.

Para la tramitación del expediente se debe informar a la familias que han de comprometerse a su realización, así como al abono del coste económico de su emisión legalización y, en su caso, traducción, advirtiendo expresamente que la no realización de los mismos podría conllevar sanciones económicas.

1.7.6 Responsabilidad penal de menores

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, confiere a la respectiva Comunidad Autónoma la titularidad y responsabilidad para dar cumplimiento y ejecutar las medidas adoptadas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes, hecho que queda reflejado en el artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, al establecer la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de menores infractores.

A tales efectos, dentro del catálogo de medidas de que disponen los juzgados de menores para sancionar las conductas de los menores infractores se distinguen dos bloques principales; unas medidas que se aplican en medio abierto, tales como la libertad vigilada o prestaciones en beneficio de la comunidad, y otras que implican el internamiento de menores en algún centro, bien fuere en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

De entre las quejas que recibe esta Defensoría destacan las relativas a medidas de internamiento, quizás por tratarse de aquellas más restrictivas de derechos, que implican la convivencia en un entorno dotado de medidas de seguridad, sometido a normas internas de convivencia cuya transgresión conlleva medidas disciplinarias, y en las que el contacto con los profesionales que ejecutan la medida es muy intensa, por su continua relación con éstos.

Sobre este asunto, destacamos la favorable colaboración con esta Defensoría de los CIMI (centros de internamiento para menores infractores) en los que los menores cumplen medidas de responsabilidad penal, siendo creciente el número de quejas que nos remiten los propios menores, muchas de ellas redactadas en el formulario habilitado para dicha finalidad por esta Institución y que facilitamos a los CIMI para su distribución.

Para dar cuenta del contenido de estas quejas y de nuestras actuaciones, agruparemos las mismas en función del CIMI concreto al que iban dirigidas. En los informes que hemos recibido al dar trámite a estas quejas se nos da cuenta de la medida impuesta y de los informes sobre la ejecución del programa individualizado para su cumplimiento.

En todos los casos se ha dado respuesta puntual a las cuestiones señaladas por los internos, relatando las circunstancias en que se hubieran producido los hechos y las averiguaciones internas realizadas por el propio centro y los funcionarios de la Delegación Territorial encargados de su supervisión.

a) CIMI Marchenilla, de Algeciras (Cádiz). Hemos abordado variopintas cuestiones tal como la que nos exponía un interno en la disconforme con el motivo que esgrimió una educadora para realizarle un registro integral y también con el modo especialmente intrusivo en que le realizaron dicho registro.

En el trámite de la queja pudimos conocer que el registro integral se produjo como consecuencia de los indicios contrastados de que pudiera haber introducido droga tras regresar de una salida programada. Dicho registro fue autorizado por la Dirección del CIMI y comunicado de forma inmediata a Juzgado y Fiscalía. Se realizó por un vigilante de seguridad en presencia de un educador, y ejecutándose por partes, primeros despojándose de las ropas que cubren la zona superior; después la inferior, pero preservando su intimidad con una toalla. Toda esta actuación quedó documentada y fue comunicada al Juzgado y Fiscalía (queja 18/6053).

En otro caso un interno decía haber recibido maltrato físico, sin que las lesiones sufridas figurasen en ningún parte médico. La información que al respecto recibimos acreditaba el día concreto en que acaecieron los hechos, y como fue necesario aplicar medidas de contención ante la agresividad desplegada por el menor, lo cual fue comunicado al Juzgado de Menores de Algeciras y al Juzgado de Guardia.

El menor también ejerció su derecho a presentar queja por dicha intervención al Juzgado de Menores (conforme a las previsiones del artículo 56.2.k de la Ley Orgánica 5/2000) la cual fue desestimada por “carencia de fundamento” mediante auto judicial. Otras cuestiones de menor entidad abordadas en relación a este centro fueron la relativa a la incomodidad de los colchones y el aleatorio sistema de premios y castigos (queja 19/0700).

Las relaciones de los internos con sus abogados se planteó por un interno. Este menor se lamenta de no poder hablar con su abogado, de deficiencias en la zona de aseo y de que algunos alimentos superen su fecha de caducidad.

El CIMI señala que no existe ningún obstáculo siempre que se trate de uno de los números que estén previamente registrados y autorizados para dicha finalidad, y que el interno previamente realice por escrito dicha petición a la dirección, que habrá de valorar si hace uso correcto del número máximo de llamadas permitidas al exterior, conforme a la normativa interna de funcionamiento del centro (queja 19/1795).

b) CIMI Tierras de Oria, de Oria (Almería): Respecto de este recurso hemos de destacar la intervención de oficio que venimos realizando tras tener conocimiento del fallecimiento de un joven, de 18 años de edad, a continuación de que el personal de seguridad del citado CIMI le aplicara medidas de contención para controlar su estado de nerviosismo y conducta violenta; y aunque recibió atención médica de emergencia el desenlace del incidente tuvo las funestas consecuencias reseñadas.

Según las noticias publicadas en los medios de comunicación, el interno habría permanecido inmovilizado alrededor de media hora, y en ese intervalo pudo producirse la parada cardiorespiratoria que, según los indicios, fue la causante de su muerte.

A la vista del relato de los hechos y con independencia de la actuación judicial que en esos momentos se venía desarrollando en relación con las circunstancias concretas del fallecimiento del interno, sobre las que nuestra Ley reguladora nos impide intervenir, la actuación de esta Defensoría estaba orientada a supervisar la adecuación de los protocolos de intervención y las actuaciones desarrolladas por el centro, todo ello conforme al encargo y vinculación contractual con la Junta de Andalucía.

La información de que disponemos hasta el momento es limitada, habida cuenta la investigación judicial en curso, siendo así que por Providencia del Juzgado incluso no se ha autorizado a la Dirección General de Justicia Juvenil para acceder al informe del Instituto de Medicina Legal sobre las circunstancias de la muerte tras la autopsia realizada al cadáver.

En cualquier caso sí hemos podido conocer las conclusiones del informe elaborado al respecto por la correspondiente unidad administrativa de la Delegación Territorial de Justicia que estima que el personal del centro actuó conforme a los protocolos de prevención de riesgo de suicidio (PPRS) y de aplicación de medios de contención, en cuanto a la responsabilidad, funciones y procesos de coordinación establecidos, observándose un incumplimiento en relación a la plasmación documental y comunicación a la autoridad judicial y administrativa.

Respecto al Protocolo PPRS, indica la Delegación que existe constancia documental de comunicación vía fax al Juzgado de Algeciras, Delegación Territorial en Cádiz y Dirección General de Justicia Juvenil, quedando acreditada documentalmente la derivación al personal de seguridad cuando el estado de agitación del joven compromete su integridad física, de acuerdo al PPRS.

Esta queja se encuentra aún en fase de investigación a la espera de recibir nueva documentación de la Administración (queja 19/3494).

c) CIMI El Molino, de Almería capital: Destacamos la reclamación presentada por la madre de una chica transexual interna en este centro, solicitando nuestra intervención ante la negativa de sus responsables de acceder a que cumpliera la medida en el módulo masculino, de acuerdo con su voluntad expresamente manifestada reflejo de su identidad sexual (queja19/0921).

También otra madre nos denunciaba la agresión sufrida por su hijo por parte de personal de seguridad del centro. Tras plantear su queja a la Dirección General de Justicia Juvenil recibimos un informe en el que se relatan los pormenores del incidente, con indicios de que hubiera sido provocado por una conducta inadecuada del menor, unida a una mala práctica de la técnica de inmovilización realizada por un vigilante de seguridad, lo cual estaba documentado en la grabación realizada por las cámaras de videovigilancia.

Toda vez que nos informó que ya había iniciado acciones judiciales al respecto, estando pendiente su abogado del visionado de dicha grabación, decidimos concluir nuestra intervención (queja 18/6065).

Asimismo en relación con la conducta del personal de seguridad tramitamos la reclamación de la madre de una interna lamentándose del trato que había recibido su hija tanto en el centro de protección de menores en el que estaba ingresada como posteriormente en el CIMI El Molino, de Almería capital, en el que fue ingresada por decisión del Juzgado de Menores. Refiere que en ambos centros la menor había sufrido lesiones tras la intervención del personal, y que tales actuaciones no habían sido suficientemente investigadas, ni le han ofrecido explicaciones que disipen cualquier duda sobre la pertinencia y legalidad de dicha intervención.

Como resultado del trámite de la queja pudimos conocer las diferentes actuaciones realizadas por el Ente Público en protección de la menor desde que asumió su tutela en 2007. En lo que al contenido de su queja respecta se nos informó de que la menor ingresó en el centro de protección de menores especializado en el abordaje y tratamiento de problemas de comportamiento, procedente de un centro de similares características de la provincia de Cádiz, todo ello tras protagonizar numerosos incidentes con componente de violencia y que afectaban a otros menores allí residentes.

El comportamiento de la menor en el nuevo centro de protección no mejoró, e incluso repitió una conducta similar a la protagonizada en el centro del que procedía, con nuevos incidentes violentos que afectaron a otros menores y a personal del centro.

Por este motivo, se elevó un informe a la Fiscalía de Menores exponiendo tales hechos, lo cual derivó en la incoación de un expediente de responsabilidad penal contra la menor, en el que el Juzgado de Menores acordó su internamiento terapéutico en el centro El Molino, de Almería.

Ya en el CIMI, el incidente al que la madre aludía en su queja fue puesto en conocimiento del Juzgado de Menores, que acometió la consecuente investigación en relación con el incidente violento con resultado lesivo para la menor (queja 18/7516).

d) CIMI Medina Azahara, de Córdoba. Respecto de este recurso de internamiento traemos a colación la reclamación de un interno lamentándose del comportamiento que tiene con él el personal educativo al que se ha encomendado la aplicación del programa individualizado de cumplimiento de su medida, razonando el menor que el lenguaje que se emplea con él, y las instrucciones contradictorias que recibe, resultan contraproducentes para el fin perseguido con la medida.

Sobre estas cuestiones fuimos informados de que en todo momento se dispensó al menor un trato correcto, no siendo objeto de rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas, realizando el personal educativo del centro sus funciones acorde con la labor profesional que desarrolla en cada momento.

También se informó por la dirección del centro que por parte de los profesionales del centro se ha garantizado el derecho del menor a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designado por su propio nombre y a que su condición de internado sea estrictamente reservada frente a terceros, sin realizar manifestaciones sobre el delito o tiempo de su medida judicial, limitándose los profesionales a planificar y desarrollar el programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) autorizado judicialmente para fomentar en el menor su sentido de la responsabilidad y libre desarrollo de su personalidad. El trabajo realizado con el menor queda plasmado tanto en su PIEM como en los distintos informes de seguimiento realizados que obran en su expediente personal y de los que se da conocimiento al juzgado de menores y fiscalía correspondientes.

Sobre este caso, se nos informó además de que la normativa interna de funcionamiento del centro establece los días y horarios de recepción y realización de llamadas para garantizar que todos los menores internos establezcan una relación adecuada con su familia, allegados y demás personas autorizadas, y está protocolizado que tanto en las llamadas que los menores reciben como las que realizan, el personal del centro avise aproximadamente un minuto antes de que finalicen las mismas precisamente para favorecer que puedan despedirse con tranquilidad, habiéndose actuado siempre de este modo también con este menor (queja 18/6001).

Problemas de otra índole fueron presentados por otro interno de este centro. Invocaba vulneraciones de los derechos de los menores que cumplen medida de internamiento en dicho centro, relatando, entre otras cuestiones, irregularidades en la tramitación de expedientes disciplinarios; dificultades para acceder a la legislación que incumbe a los menores que cumplen medidas de responsabilidad penal; y problemas para comunicarse con el partido político en el que está afiliado.

Sobre estas cuestiones pudimos contrastar que en las diligencias de entrega y notificación de cada expediente disciplinario queda reflejado que el menor tiene derecho a una copia del mismo y que puede solicitarla en cualquier momento a la dirección del centro.

No obstante, sobre este particular la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha emitido instrucciones dirigidas al CIMI “Medina Azahara” para que en el momento de notificar el expediente disciplinario a un interno se le entregue copia del pliego de cargos sin necesidad de solicitarlo.

Sobre la dificultad de acceder y consultar la legislación que incumbe a los menores infractores, la dirección del CIMI señala que el menor es conocedor tanto de la normativa interna de funcionamiento del centro como del resto de sus derechos y deberes, ya que se le facilitó la información establecida en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores y además participó de forma activa en el denominado Taller de internamiento, en el que se le explicó el contenido de la información que le proporcionaron en varias sesiones. Asimismo la dirección recalca que el CIMI pone a disposición de los menores toda la normativa interna y demás textos legales y reglamentarios a través de los tablones informativos de los hogares y de la biblioteca del centro.

Por último, en relación con la autorización para comunicarse a través de correo electrónico con el partido político al que está afiliado, informa el centro que al menor se le ha facilitado el acceso no solo al correo electrónico sino también a internet, por vía telefónica, postal o la posibilidad de recibir visitas de integrantes de su partido político, para realizar todas las gestiones que así lo requieran.

No obstante, independientemente de su derecho a comunicarse con su partido político y que el centro garantiza, durante el cumplimiento de su medida de internamiento en el centro se han dictado diversas resoluciones judiciales que han limitado y modulado el derecho de esta persona menor a comunicarse con el exterior.

Es por ello que el centro, para asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto judicialmente, en ocasiones ha limitado el uso del correo electrónico como medio habitual de comunicación con el exterior, pues en las comunicaciones postales y telefónicas existe un libro de registro de las mismas, sus destinatarios y números, pero en los correos electrónicos no existe tal registro de entrada y salidas, lo cual dificulta el control por parte del centro del cumplimiento de la prohibición de comunicación con la persona aludida en las referidas resoluciones judiciales (queja 19/0287).

e) CIMI Sierra Morena, de Córdoba. Sobre este centro de internamiento solo recibimos la queja de la madre de una menor que cumple medida de internamiento terapéutico por drogodependencia. Nos decía que su hija le contó que en ese centro algunos menores introducían sustancias estupefacientes y que, confiando en el buen hacer de la dirección, les puso al corriente de los hechos con el ruego de que actuaran de forma discreta sin identificar a su hija como fuente de la denuncia, por temor a las represalias que pudiera sufrir.

La madre se lamenta del poco tacto que han tenido los responsables del centro para abordar la situación, mostrando a otros menores el documento que le obligaron a remitir a ella, vía fax, con el texto de la denuncia, lo cual había provocado una situación de riesgo para su hija totalmente injusta, quebrando la confianza que pudiera tener en los profesionales responsables del cumplimiento de su medida.

Para investigar lo sucedido solicitamos la colaboración de la dirección del CIMI que nos informó que el departamento jurídico hablaron con la menor de forma privada y absolutamente confidencial sobre lo informado por la madre, manifestándole el secreto de la conversación mantenida de cara a terceros.

Para descartar que la denuncia de la menor fuera para ocultar su consumo de droga se le practicó una analítica que arrojó resultado negativo. A continuación se puso en conocimiento de la madre el resultado negativo de la analítica, y en una posterior sesión de intervención familiar presencial conjunta, a la que asistieron los progenitores y la menor, en presencia de la trabajadora social, se abordaron los incidentes referidos por la madre. En esta reunión fueron informados de cada una de las actuaciones desarrolladas desde el CIMI conforme a los protocolos de intervención previstos para estos casos, con especial referencia a lo actuado para preservar la seguridad y salud de la hija así como del conjunto de menores internos, y todo ello con estricta confidencialidad de las actuaciones llevadas a cabo (queja 18/7265).

f) CIMI San Miguel, de Granada: Hemos de resaltar la queja de un interno en este centro por haber sido sancionado por un motivo que consideraba injusto: Nos decía que tuvo una indisposición justo al momento de entrar a clase en el instituto y que dicho incidente, para él totalmente inevitable, le acarreó el reproche de sus educadores y posterior sanción.

Sobre este asunto el informe remitido por el centro aporta una versión diferente de lo sucedido y señala cómo tras la entrevista que mantuvo el profesor del CIMI con los profesores del instituto se pudo comprobar un retraso injustificado a las clases, siendo éste el motivo por el que comunicó al interno el incumplimiento de sus deberes y la corrección educativa -que no medida disciplinaria- que dicho incumplimiento lleva aparejada.

Es preciso recordar que la corrección educativa es mucho más leve y tiene una finalidad diferente a la sanción disciplinaria, y se encuentra regulada en el artículo 30, letra g, del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, según el cual «Los incumplimientos de deberes podrán ser objeto de corrección educativa siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del centro» (queja 19/2864).

Otro interno en el mismo CIMI San Miguel se queja del trato de un educador, por no autorizarle que le proporcionaran un segundo plato, ya que en el suyo había vertido agua por accidente otro interno.

En sentido contrario a lo manifestado por el interno la dirección del centro nos remite un informe en el que se rebate, punto por punto, el relato de hechos que efectúa el menor, de lo cual hemos de deducir que la actuación del educador se había ajustado a lo dispuesto en la normativa, sin que se siquiera se pudiera apreciar un posible trato descortés hacia el interno (queja 19/0705).

También en relación con el comportamiento de los educadores versa la queja en cuyo trámite comunicamos al menor que de acuerdo con la información de que disponemos el trato que se le ha dispensado ha sido correcto, no siendo objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas, manteniendo en todo momento el educador en cuestión, así como el resto del personal educativo, el debido respeto hacia el menor, realizando sus funciones acordes con la labor profesional que desarrollan y atendiendo a los objetivos de su programa individualizado de ejecución de medida (queja 19/3118).

g) CIMI Las Lagunillas, de Jaén. Con relación a este CIMI hemos de destacar la reclamación de un interno al que no le conceden permisos de salida del centro, todo ello a pesar de que está muy cercana la fecha de finalización del cumplimiento de la medida que le ha sido impuesta, y que por tanto serían beneficiosos para que progresivamente se fuera incorporando de forma normalizada a la vida en sociedad.

Para justificar esta restricción la dirección del recurso argumenta que su situación judicial ha ido experimentando variaciones durante la ejecución de la medida de internamiento ya que a lo largo de la misma se han acumulado, de forma sucesiva, diferentes medidas judiciales que han impedido que el menor disfrute de permisos o salidas al exterior.

Es así que en el año anterior a su internamiento el menor cometió cuatro delitos de gravedad (robo con violencia e intimidación, abusos sexuales y lesiones). Y en la ejecución de la medida de internamiento se apreció en el menor escasa motivación e implicación en su programa educativo: Desde su ingreso en el centro mostró rigidez y baja tolerancia a la frustración, con predominio de la inestabilidad emocional, observándose actitudes inadecuadas relacionadas con la baja tolerancia a la frustración y al hecho de no aceptar normas ni figuras de autoridad. Como consecuencia, se han producido un total de seis retrocesos al hogar de adaptación, se le han incoado un total de 15 expedientes disciplinarios, correspondientes a ocho faltas leves y siete faltas graves.

Según el informe del ClMl, cuando la Comisión Socio-educativa se ha planteado salidas externas del menor, se valoró que debían ser suspendidas debido a las manifestaciones que venía realizando el menor sobre una posible fuga del centro. En otros momentos en los que también la Comisión consideró positivo el inicio de salidas, su inestabilidad emocional no permitió llevarlas a cabo, siendo incluso el propio menor el que rehusó la posibilidad de salir, comentando no sentirse seguro (queja 19/3634).

h) CIMI Los Alcores, de Sevilla. Respecto de este CIMI traemos a colación la reclamación de un interno disconforme con que desde que fue trasladado a este CIMI no le sean concedidos permisos de salida. También solicita tener algún contacto con su padre, interno en un centro penitenciario cercano.

Al dar trámite a la queja se nos informa que la planificación de las salidas del menor por parte de la Comisión Socio-educativa del centro está unida al proceso de valoración continua de la adaptación del menor a la dinámica del centro, en el que se tiene en cuenta el seguimiento de las normas y su progresión socio-educativa.

La intervención que el centro realiza con el menor queda reflejada en el Programa Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM), el cual es aprobado por el Magistrado Juez de Menores competente en la ejecución de la medida. A este respecto la limitación de las salidas obedece a que desde su ingresó en el CIMI el menor incurrió en cinco faltas disciplinarias, tres de carácter leve y dos graves, habiendo sido las dos graves recurridas por el menor y encontrándose a fecha de este informe a la espera de resolución.

En cuanto a la cuestión relativa a la comunicación con su progenitor, el CIMI estipuló con el centro penitenciario una llamada telefónica semanal, que quedó suspendida tras el traslado del padre a otro centro penitenciario de distinta provincia, realizándose en estos momentos gestiones con dicho centro penitenciario para restablecer los contactos entre padre e hijo (queja 18/6790).

i) CIMI San Francisco de Asís/ La Biznaga, de Málaga. Sobre este CIMI debemos resaltar la intervención que realizamos para corroborar las medidas adoptadas tras detectarse un foco de tuberculosis.

A este respecto la Dirección General de Justicia Juvenil nos informa que el Centro de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL) realiza, con periodicidad anual y de forma voluntaria, un reconocimiento médico a todas las personas trabajadores del CIMI, que en 2018 fue realizado entre los meses de enero y abril. Para el año 2019 el CPRL amplió la serología de la analítica de la plantilla del CIMI (Tuberculosis (TB), VIH, Hepatitis...)

Personal de reciente incorporación a la plantilla tuvo un resultado positivo en la prueba de detección de la tuberculosis (QuantiFERON), durante el reconocimiento médico realizado en los inicios de su relación contractual con el citado CIMI. Estos trabajadores del CIMI han podido tener contacto con el bacilo en cualquier momento de su vida sin haber tenido conocimiento de ello.

A raíz de esta situación, el CIMI, el Distrito Sanitario y el CPRL han mantenido diversos contactos para determinar la forma de proceder. La responsable de epidemiología del Distrito Sanitario Costa del Sol informó a la dirección del CIMI que para que fuese considerada enfermedad laboral, se tenía que demostrar que el bacilo se había contraído durante el periodo de tiempo contratado y no previamente, aspecto que es difícil de acreditar sin analíticas previas.

No obstante, en octubre de 2019, las personas trabajadoras que dieron positivo en la analítica tuvieron una entrevista de seguimiento con el médico estipulado del CPRL.

Por último, en relación con los menores del CIMI, no se detectó ningún caso de menor con tuberculosis activa, por lo que no podía considerarse que hubiera existido “un foco de enfermedad contagiosa”. No obstante, se acordó incluir en la analítica que se realiza a los menores una serología completa (hepatitis, VIH y T.B.) protocolarizada con los centros de salud a los que se encuentran adscritos (Torremolinos y Alhaurín de la Torre) (queja 18/3101).

Para finalizar el apartado referido a responsabilidad penal de menores aludiremos a la aceptación de nuestra Recomendación por la inadecuación de las dependencias judiciales de Córdoba para que los abogados defensores se puedan entrevistar en condiciones de privacidad y suficiente intimidad con los menores a los que asisten.

A este respecto la Dirección General de Justicia Juvenil nos responde que los espacios destinados en la Ciudad de la Justicia de Córdoba para ubicar las sedes de los órganos específicos en materia de menores y dependencias anexas (Juzgado y Fiscalía de Menores, Sala de Vistas, Zona de menores detenidos...) conforman un núcleo independiente del funcionamiento del resto del edificio, con el objetivo de dotarlos de un grado de privacidad acorde con la especial protección que ha de darse a los menores afectados por un proceso judicial.

Con el mismo fin se han acometido algunas reformas sugeridas por Fiscalía de Menores y otras, que se encuentran en estudio, conllevarían una reordenación de los espacios. Al tratarse de un edificio sede de la Administración de Justicia, cualquier cambio en su estructura y diseño ha de realizarse de forma consensuada con las autoridades judiciales, esto es, el Juez Decano y los respectivos titulares de los órganos afectados.

En consecuencia, la Dirección General señala que se tendrán en cuenta nuestra Recomendación en la reordenación de las dependencias del Juzgado y la Fiscalía de Menores, en el sentido de considerar si resulta viable la habilitación de un espacio para las entrevistas entre menor y abogado o si, en caso contrario, es preciso mejorar los recursos existentes, (queja 18/1901).

1.7.7 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.7.7.1 Actuaciones de oficio

Por lo que se refiere a las actuaciones de oficio, en materia de menores, a continuación se relacionan las iniciadas en el año 2019:

- Queja 19/0008, dirigida a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, relativa a la denuncia que hace una persona de que su vecina maltrata psicológicamente, y a veces físicamente, al hijo de dos años y medio de edad.

- Queja 19/0969, dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, solicitando la cumplimentación del cuestionario elaborado para la celebración de las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores, en las que el tema tratado fue los Menores Extranjeros no Acompañados. Celebradas en septiembre de 2019 en Sevilla y Tarifa.

Queja 19/2198, dirigida al Ayuntamiento de Alcalá del Río, relativa a una denuncia anónima sobre la situación de riesgo de dos hermanos residentes en San Ignacio del Viar.

- Queja 19/2279, dirigida a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, relativa a la denuncia que se recibe en esta Institución sobre una madre y abuela de una niña de diez años que la encaminan a prostituirse.

- Queja 19/2280, dirigida al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, relativa a una familia que se dedica a la venta de drogas en el domicilio en el que vive un bebé.

- Queja 19/2710, dirigida al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén), relativa a la situación de riesgo de 2 hermanos, como consecuencia de las discusiones y peleas entre los progenitores.

- Queja 19/3305, dirigida al Ayuntamiento de Almería, relativa a unos menores en riesgo por residir en vivienda con peligro de derrumbe, en condiciones higiénicas deplorables y por ser utilizados para ejercer la mendicidad.

- Queja 19/3310, dirigida a la Secretaria General de Familias, relativa a las demoras continuadas y al alza en los procedimientos de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa, especialmente en Sevilla y Málaga.

- Queja 19/3494, dirigida a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, relativa al fallecimiento de un menor interno en el CIMI Tierras de Oria tras serle aplicadas medidas de contención.

- Queja 19/3711, dirigida al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), relativa a la exclusión que sufrió un niño autista, del campamento de verano de Torremolinos por sus dificultades de comunicación.

- Queja 19/4584, dirigida a la Dirección General de Infancia, relativa a la detención de unas trabajadoras del centro Hotel Ávila por abandono de menores.

- Queja 19/4632, dirigida al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la situación de riesgo que sufre un niño de cuatro años, residente en una barriada de Sevilla.

- Queja 19/4633, dirigida al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, relativa a la posible situación de riesgo de un menor de ocho años.

- Queja 19/5534, dirigida al Ayuntamiento de Osuna, relativa a una denuncia anónima sobre menores en riesgo como consecuencia de los problemas con el alcohol y las drogas de sus progenitores.

- Queja 19/5867, dirigida a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Linares, relativa a la denuncia anónima que se recibe en esta Institución, sobre la situación de riesgo de una menor de 12 años.

- Queja 19/5953, dirigida a la Consejería de Salud y Familias, relativa a que en el Campo de Gibraltar no se cumpla el procedimiento para la determinación de la edad de los MENA por falta de medios.

- Queja 19/6147, dirigida al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, relativa a la denuncia anónima que se recibe en esta Institución sobre la situación de riesgo de una niña de 2 años cuyos padres son drogodependientes.

- Queja 19/6148, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la situación de riesgo de una adolescente, cuyo entorno familiar se dedica a la prostitución.

- Queja 19/6292, dirigida los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Nijar, relativa a unos menores en riesgo.

- Queja 19/6293, dirigida al Ayuntamiento de La Zubia (Granada), relativa a la posible situación de riesgo que sufren dos hermanos, menores de edad.

- Queja 19/6458, dirigida a la Delegación de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, relativa a la denuncia anónima, que se recibe en esa Institución sobre la situación de riesgo de cuatro hermanos, menores de edad.