1.10 Personas migrantes

1.10.1 Introducción

El número de personas migrantes que llegaron a nuestra comunidad el pasado 2019 ha descendido más de un 60% respecto al año 2018, según las cifras facilitadas por el Ministerio del Interior.

La presión en las rutas migratorias, explotadas hasta la fecha por las mafias, así como la intensificación del gobierno marroquí en el control de su frontera, han reactivado la conocida como ruta atlántica con destino al archipiélago canario, donde han aumentado las llegadas de pateras en los últimos meses.

Pese a este descenso en el número de personas que arribaron a nuestras costas, en 2019 unos 19.000 inmigrantes llegaron a Andalucía de forma irregular, en busca de un futuro mejor o huyendo de todo tipo de persecuciones, políticas, religiosas, por su orientación sexual, etcétera.

La situación de extrema vulnerabilidad de estos migrantes, requiere una acogida integral y coordinada, en la que todas las Administraciones implicadas faciliten la atención que precisa este colectivo.

Andalucía, por su ubicación geográfica como frontera Sur de Europa, ha tenido que afrontar esta realidad y desarrollar programas de acogida en los que, con el compromiso de todos los agentes implicados, se atiende a los inmigrantes que llegan a nuestras costas, velando por el cumplimiento de sus derechos.

La solidaridad del pueblo andaluz con estos hombres y mujeres ha quedado patente tanto en las muestras de apoyo de sus vecinos, como en la de sus Ayuntamientos, que especialmente los situados en la costa, facilitan recursos para auxiliar a quienes llegan a sus playas, tras duras travesías.

Si bien es cierto que las principales competencias de extranjería recaen en el Estado, también lo es que el fenómeno migratorio es una realidad compleja, en la que se deben abarcar aspectos más amplios que el jurídico o el normativo, tales como el acceso a los sistemas de protección social, educación o asistencia sanitaria; en los que sí que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Andalucía y por lo tanto esta Institución.

El pasado año, el Defensor del Pueblo Andaluz visitó varios municipios que, bien por su ubicación como puerto, bien por su tejido económico, han acumulado mucha experiencia en la atención de esta realidad. En estas visitas pudo conocer su labor, los recursos existentes para atender a estos colectivos y las dificultades o carencias detectadas ante esta dura realidad.

Andalucía se ha convertido en el hogar de miles de personas migrantes, que han fijado aquí su residencia y desarrollado sus proyectos vitales, por lo que es necesario un trabajo con una perspectiva mas ambiciosa que la prestada en la primera recepción.

Es por ello, que tal y como ya hiciéramos en 2018, en este informe anual se dará un tratamiento específico y especializado a los asuntos de extranjería, así como un análisis transversal de las quejas atendidas en esta Defensoría y que de un modo u otro están relacionadas con la realidad migratoria.

1.10.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.10.2.1 Primera atención y acogida

Este año, tanto por el descenso en el número de llegadas de personas inmigrantes por puestos no habilitados, como por la experiencia acumulada en los dispositivos de acogida, no se han recibido en esta Defensoría quejas relacionadas con la atención facilitada a las personas migrantes, tras su llegada.

En este sentido, con la apertura de dos nuevos centros de acogida de emergencia y derivación, en adelante CAED, en Málaga y Almería, se garantiza una primera recepción, en unas instalaciones permanentes y debidamente equipadas, que evitan la atención improvisada en pabellones o edificios municipales, no diseñados para tal fin.

Los CAED, dotado de personal especializado, dispensan una correcta acogida a los inmigrantes que llegan a las costas andaluzas y dan respuestas a perfiles especialmente vulnerables, como el de las mujeres víctimas de trata. Para ello, es de vital importancia una rápida detección de estos casos, que permita la activación de todos los protocolos establecidos para garantizar su protección.

Sin embargo, son muy pocas las mujeres que interponen las correspondientes denuncias y se acogen a los programas de protección diseñados para su perfil, siendo que una vez que son identificadas como posibles víctimas y derivadas a recursos específicos, muchas los abandonan y continúan su viaje hacia el norte de Europa, siguiendo los trayectos pautados por las redes de trata.

Así, entidades especializadas en la atención a estas mujeres, nos trasladaron en distintos expedientes de queja, las dificultades que encontraban cuando abandonaban sus dispositivos, en compañía de sus hijos y rechazaban cualquier tipo de intervención. Quejas 19/1278, 19/2055, 19/0206 y 19/2655.

1.10.2.2 Dificultades de las personas extranjeras para regularizar su situación administrativa

Las personas de origen extranjero que se encuentran en Andalucía en situación irregular, tienen distintas vías para acceder a su residencia legal. Una de las más habituales es la del arraigo social, autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a la que pueden acceder quienes acrediten los requisitos establecidos en la normativa de aplicación: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).

Para poder formalizar el expediente de arraigo social, el solicitante tiene que acreditar, entre otros requisitos: la permanencia en España durante los tres últimos años, carecer de antecedentes penales, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) , o bien presentar un informe de inserción social, que deberá ser emitido, por la Comunidad Autónoma o por Ayuntamiento autorizado, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. Las dificultades para la consecución de este informe, motivaron diversos expedientes de queja el pasado 2019.

Especial mención merece la queja 19/0540. Su promotora, letrada experta en Extranjería, trasladaba a esta Defensoría, principalmente dos cuestiones: que el Área de Servicios Sociales y Mujer del Ayuntamiento de El Ejido, exige a los inmigrantes solicitantes del mencionado informe de inserción social, “llevar al menos nueve meses empadronados en El Ejido y contar con un contrato de arrendamiento a su nombre”, requisitos que no se contemplan en la normativa de aplicación.

Asimismo indicaba, que desde dicha Corporación no se tramitan las bajas en el padrón de habitantes, de quienes ya no residen en el municipio; lo que supone que en un mismo inmueble figuren inscritas mas personas de las que realmente lo ocupan; cuestión que incide de forma negativa en el informe de inserción social, que pudiera valorar que concurren situaciones de hacinamiento, pudiéndose emitir este en sentido desfavorable.

Como consecuencia de la información solicitada al Ayuntamiento de El Ejido, se nos trasladaba, respecto a la primera cuestión, que:

La Oficina de Atención a Inmigrantes del Ayuntamiento de El Ejido, se configura como un servicio especializado, dirigido a informar y orientar a la población inmigrante extranjera en la sociedad de acogida, así como hacer frente a la demanda de informes de vivienda y arraigo solicitados por este colectivo.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobado por Real Decreto 557/2019, de 20 de abril, establece la posibilidad de presentar cuatro tipos de informes en el seno de los procedimientos de extranjería, que se corresponden con la autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar que deben emitir las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales.

Las comunidades autónomas tienen competencias en la emisión de los informes de esfuerzo de integración e informe de escolarización de menores.

Por su parte, las entidades locales son los organismos responsables de elaborar a petición del extranjero:

- Informes sobre vivienda adecuada que deben presentar los extranjeros que quiera solicitar una autorización Inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si se han modificado su domicilio.

- Informes de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

Existen además, unos documentos emitidos por el Gobierno del Reino de España con los contenidos mínimos que deben contener dichos informes (PORTAL INMIGRACIÓN IMSERSO) .

En este sentido, la mencionada Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece la carencia general de estancia en España mínima para solicitar ambos informes, pudiendo las entidades locales en el caso de la comunidad autónoma de Andalucía, determinar unas carencias específicas de estancia en los municipios correspondiente dentro de los límites establecidos en la indicada norma.

En el caso concreto del Municipio de El Ejido (SE ADJUNTAN IMPRESOS DE TRAMITACIÓN), éstas son

– INFORME DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR: Certificado de empadronamiento original y actualizado que acredite una carencia de 12 meses o más de estancia en el municipio de El Ejido, con una carencia especifica de 3 meses en el mismo domicilio; ambas carencias consecutivas inmediatamente anteriores a la solicitud.

– INFORME DE ARRAIGO SOCIAL: Certificado de empadronamiento original y actualizado que acredite una carencia de 12 meses o más de estancia en el municipio, con una carencia especifica de 3 meses en el mismo domicilio, ambas carencias consecutivas inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud”.

En cuanto a las cuestiones trasladadas por la promotora de este expediente de queja, en relación a las dificultades de los vecinos extranjeros para causar alta en el Padrón Municipal de Vivienda o tramitar las bajas de quienes ya no ocupan los inmuebles, desde la Unidad de Gestión de Población del Ayuntamiento de El Ejido nos remitían la siguiente información:

La norma fundamental que preside nuestra actuación municipal en la gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la LRBRL, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad .

Por ello, el art. 59.2 del RPDTEL atribuye a los Ayuntamientos la facultad para exigir la aportación de determinados documentos a sus vecinos:”El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos,exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el titulo que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”.

En este sentido, el apartado 2.3 “Documentación acreditativa del domicilio de residencia” de la Resolución de 30 de enero de 2015, recoge la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda», no atribuyéndose a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada , sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectiva mente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Por ello, nuestro ayuntamiento, en uso de la potestad atribuida por la legislación anteriormente señalada, considera que los documentos que acreditan la residencia real y efectiva en nuestro municipio son:

1.Titulo de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad , etc.)

2.Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler, y con el depósito de la fianza legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de Andalucía.

3.Última factura de la compañía suministradora de agua”

Tras esta información emitimos resolución en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formularon Recomendaciones, sin que se haya recibido la aceptación o no a las mismas:

Respecto a la elaboración de los informes de inserción, considerando esta Institución que “No se recoge por tanto en la legislación aplicable ni en las instrucciones elaboradas al efecto, indicación alguna sobre la exigencia de una carencia específica de permanencia en el municipio para la elaboración del informe de inserción social, exigiéndose únicamente que éste sea elaborado por el Ayuntamiento el que la persona solicitante tenga su domicilio habitual, que será en el que esté empadronado”; se formuló la siguiente recomendación:

“1ª.- Que por parte de esa Alcaldía, se proceda a la elaboración del informe de inserción a los vecinos extranjeros que lo soliciten de acuerdo a lo establecido, tanto en la normativa de aplicación como en las instrucciones elaboradas al efecto por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, evitando la exigencia a los solicitantes de requisitos distintos a los establecidos legalmente.

Por lo que respecta a la tramitación de las altas y bajas en el Padrón municipal de los que ya no son residentes, esta Defensoría argumentó que el artículo 2.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, dispone que el objetivo del padrón es dejar constancia del domicilio donde residen las personas, por lo que los ayuntamientos tienen la potestad de aceptar otros documentos que no sean el título que legitime la ocupación de la vivienda. Recogiendo el mencionado artículo, además de lo aludido por ese ayuntamiento que “Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio etc) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón)” ; en base a lo que se dictó la segunda resolución:

2ª.- Que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, se compruebe por los medios indicados en la misma que los interesados residen en el municipio y tramiten su empadronamiento”.

Estas dificultades para causar alta en el padrón de habitantes, que se ha manifestado en esta queja, no solo limita el acceso de los perjudicados a numerosos servicios y prestaciones, sino que dificulta la acreditación de la permanencia en España, requerida para poder acogerse a la figura del arraigo social.

Relacionado también con los informes de inserción social, en las quejas 19/2719 y 19/5026 los interesados nos trasladaban, los retrasos en la elaboración y entrega de dichos informes de inserción social por parte de los distintos Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.

Estas dilaciones ocasionan graves perjuicios a los afectados ya que, retrasan la resolución de sus expedientes de residencia por circunstancias excepcionales y por tanto, su posibilidad de acceder al mercado laboral y disfrutar del resto de derechos, en tanto que residentes legales.

Además del arraigo social, pueden acceder a la residencia legal, los extranjeros que acrediten su condición de familiar de ciudadano comunitario siempre que “se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.” , tal y como se regula en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Para ello, el ciudadano comunitario, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España o disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, mientras que permanezca en nuestro país. El familiar que desee acogerse a esta opción, deberá aportar un seguro de asistencia sanitaria, público o privado, equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, que proporcione cobertura durante su período de residencia.

Pueden beneficiarse de esta vía, los familiares de los/as ciudadanos/as de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: el cónyuge (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio) o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción; los hijos directos o de su cónyuge, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o las personas incapacitadas; los ascendientes directos o de su cónyuge o pareja, que vivan a su cargo; o cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a su cargo.

Los interesados deben realizar numerosas gestiones y aportar documentación, no solo en España sino también, ante nuestras Misiones Diplomáticas en sus países de origen.

En 2019 se propiciaron diversos expedientes de queja, motivados bien por la denegación de la residencia de familiares de ciudadanos comunitario, especialmente de sus ascendientes, (quejas 19/0838, 19/1312, 19/5440 y 19/5940) o bien por las dificultades y retrasos para la consecución de citas o el trato proferido por los profesionales en nuestras misiones diplomáticas (queja 19/5692 y 19/0235) .

En la queja 19/5692, el interesado denunciaba las dificultades que existen para la tramitación de citas en el Consulado de España en Casablanca. Nos trasladaba que el servicio lo presta una empresa gestora y denunciaba que como consecuencia de estas trabas, están proliferando la compraventa de citas. Esta situación afectaba a su familia, que pese a reunir todos los requisitos para tramitar un visado de turista, no podían acceder a las citas y por tanto viajar a España.

En el mismo sentido, el promotor de la queja 19/0235 nos trasladaba el mal funcionamiento de nuestro consulado en Dakar, ya que su madre no podía viajar por los retrasos en la asignación de citas, a pesar de tener concedida su reagrupación. Solicitó el meritado trámite en diciembre de 2018 y le asignaron turno para septiembre de 2019.

Estas quejas, en tanto que afectan al Ministerio de Asuntos Exteriores y exceden por tanto de nuestras competencias, fueron remitidas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

Los retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia han sido de nuevo en 2019, el asunto por el que más ciudadanos extranjeros se han dirigido a nuestra Institución.

Estos expedientes acumulan dilaciones de hasta cuatro años, situación que está ocasionando graves perjuicios a los solicitantes, pero también a sus familiares, que no pueden beneficiarse del régimen comunitario hasta que la nacionalidad no se ha resuelto e inscrito.

Las quejas recibidas en esta Defensoría, se han remitido al Defensor del Pueblo Estatal, desde donde nos han trasladado las gestiones realizadas al respecto, siendo que en enero de 2019 formuló, a la Secretaria de Estado de Justicia, los siguientes recordatorios de deberes legales:

1. Que le incumbe de asegurar el estricto cumplimiento del plazo de un año para la resolución de los procedimientos de nacionalidad que establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

2. Que le incumbe de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, en virtud de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Al respecto dicha Secretaría, respondió en abril en los siguientes términos:

El mayor problema del sistema de información a los interesados en relación con los procedimientos de nacionalidad por residencia reside en el gran atraso de los trabajos de digitalización y subida a la aplicación de tramitación que se había generado desde la puesta en marcha del procedimiento que establece la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ya que, si bien es posible en el ámbito de este procedimiento, la presentación en sede electrónica de las solicitudes, son muchos los interesados que optan por la presentación en papel o a través de registros electrónicos, solicitudes que se habían acumulado en la Dirección General de los Registros y del Notariado a la espera de contar con los medios necesarios para su digitalización y subida a la aplicación de tramitación.

En la actualidad se han puesto en marcha las siguientes medidas para corregir este problema:

- Encomienda con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil es para la tramitación de expedientes recibidos en 2016, 2017, 2018 y 2019 del antiguo procedimiento. (Con informe positivo de la Abogacía del Estado).

- Encargo a Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) para la digitalización de expedientes recibidos en 2017 y 2018 en el marco del procedimiento antiguo (con autorización del Ministerio de Hacienda,pendiente de los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención».

- Encargo a INECO para la digitalización de expedientes recibidos en 2017 y 2018 en el marco del procedimiento nuevo (pendiente de autorización de Ministerio de Hacienda).

- Contrato menor para la remisión a la Audiencia Nacional de 1.790 expedientes recurridos en contencioso-administrativo por silencio.(Formalizado el 01/04/2019).

- Encargo/licitación de la gestión documental de la entrada. En estudio.

- La digitalización inminente de toda la documentación atrasada permitirá facilitar a los interesados la información que precisen en relación con sus solicitudes de nacionalidad, ya que el problema hasta ahora ha sido la inaccesibilidad de esa información.

Por otra parte, se están poniendo en marcha en la Dirección General de los Registros y del Notariado una serie de medidas para la agilización de la tramitación de los expedientes, como son un plan de incentivos al personal para la calificación de expedientes fuera de horas de trabajo y la contratación de personal externo.

Finalmente, se están llevando a cabo desarrollos de mejora en la aplicación de tramitación de los expedientes de nacionalidad que permitirán facilitar más información en cuanto a la situación de los expedientes”.

Sin embargo, por el conocimiento que tenemos de las quejas y consultas en esta Institución, estas medidas aún no están obteniendo los resultados deseados, estando aún pendiente de resolución numerosos expedientes de nacionalidad con las consecuencias y perjuicios ya mencionados.

1.10.2.3 Protección a colectivos inmigrantes especialmente vulnerables: Solicitantes de protección internacional

En el primer semestre de 2019, en España ya se habían tramitado las mismas solicitudes de protección internacional que en 2018. Al importante número de solicitudes de asilo de ciudadanos venezolanos, se han sumado las procedentes de países centroamericanos, como Nicaragua o El Salvador, que huyen de la violencia y el control de Las Maras, muy radicalizadas en los últimos meses.

Este aumento, también se ha reflejado en el número de quejas presentadas en nuestra Institución, ante las dificultades detectadas al intentar tramitar su petición de protección.

Tal y como establece el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, “un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

En esta situación se encuentran los promotores de los expedientes de queja 19/6934, 19/6867, 19/6866 y 19/6732, entre otros; que acudieron al Defensor del Pueblo Andaluz ante las dificultades para conseguir cita en la Policía Nacional, para formalizar su petición de asilo.

Los afectados relatan que, tras esperar horas en cola para ejercer su derecho y solicitar protección internacional, los agentes se negaron a facilitarles cita, indicándoles que su situación no era susceptible de protección internacional.

Así por ejemplo, la promotora del expediente de queja 19/6932, de origen colombiana, trasladó a la Oficina de Asilo y Refugio, en adelante OAR, las dificultades para conseguir la cita solicitada alegando la Policía que los problemas de su país son de seguridad y que no tenía derecho a protección internacional, valoraciones que exceden de su ámbito competencial, al corresponderle a la OAR. Manifiesta la interesada que no le permitieron aportar documentación alguna, ni celebrar entrevista en la que poder explicar su situación y la de su familia, una cuestión que, según nos informa la propia afectada, fue solventada con posterioridad, teniendo ya asignada la correspondiente cita para formalizar su solicitud de protección internacional.

En el último trimestre de 2019 se repitieron este tipo de quejas, que al afectar a la Administración Estatal fueron remitidas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

1.10.2.4 Protección del derecho a la salud de las personas inmigrantes

Referido a la vulneración del derecho a la salud de las persona inmigrantes, merece la pena destacar la quejas 19/5189 interpuesta por una Plataforma Ciudadana y una entidad de Sevilla, sobre la efectividad de la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, a personas extranjeras en situación administrativa no regular.

En esta queja se nos traslada la vulneración de derechos de las personas extranjeras en situación no regular, ya que han detectado graves irregularidades, relacionadas con la extralimitación de las recomendaciones contempladas en la Resolución de 20 de junio de 2019 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, por cuanto en las mismas se recogen supuestos que no pueden ser incluidos en los formularios, al no estar contemplado en dicha Resolución.

Relacionado con el tema que nos ocupa, en el informe anual de 2018, ya nos hacíamos eco de la trascendente reforma normativa operada por el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

Apuntábamos entonces que el citado Real Decreto, proclama su vocación de “garantizar la universalidad de la asistencia”, o lo que es lo mismo de “garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español”.

Igualmente decíamos, que la norma realiza un reconocimiento general del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todas las personas con nacionalidad española y de las personas extranjeras, que tengan establecida su residencia en el territorio español, con una distinción: por un lado, los comunitarios están vinculados al derecho y contenido de los reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y por otro, los extranjeros que no tienen residencia legal en España, les ampara el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el territorio español, en las mismas condiciones que las nacionales, aunque con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos.

Estos requisitos, se consensuaron en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), que para articular este derecho dictó la Resolución de 20 de junio de 2019 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, por la que se hacen públicas las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria”. Recomendaciones dirigidas a garantizar la homogeneidad en todo el territorio nacional, así como su desarrollo por las CCAA.

Es precisamente el procedimiento de solicitud y expedición del documento que acredite a este colectivo para recibir la asistencia sanitaria en el Servicio Andaluz de Salud el que ha suscitado la discrepancia de las entidades promotoras en este expediente de queja (Marea Blanca y Cáritas Diocesane de Sevilla,) al considerar que el modelo de solicitud de alta o renovación de datos, supone una extralimitación respecto de las recomendaciones arriba mencionadas, incluyendo supuestos que no vienen contemplados en aquéllas y que, por tanto, no pueden recogerse en el formulario.

En cualquier caso, puesto que es incipiente el inicio de la pertinente investigación, estimamos más oportuno limitarnos en este momento a dar cuenta, de las sensibilidades manifestadas al respecto por la Plataforma y Entidad referidas, reservando el análisis completo para el ejercicio venidero, cuando ya contemos con conclusiones y certezas.

1.10.2.5 Protección social de las personas inmigrantes

Las personas de origen extranjero en situación de irregularidad administrativa, carecen de la preceptiva autorización de residencia y trabajo para incorporarse al mercado laboral, lo que conlleva que muchas de estas personas se encuentren en situación de exclusión severa y se vean obligadas a solicitar ayudas ante los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio.

Sin embargo, hay prestaciones a las que este colectivo no puede acceder, precisamente por exigirse residencia legal o la permanencia durante un tiempo determinado en nuestra Comunidad Autónoma, lo que debe acreditarse con el empadronamiento en alguno de los municipios de Andalucía.

Cuando, por el contrario, nos encontramos ante ayudas o prestaciones a las que la persona extranjera tiene derecho, por cumplir con los requisitos establecidos, no observamos que este colectivo encuentre dificultades distintas a la del resto de solicitantes, por su condición de extranjeros, que no sean los que puedan surgir para empadronarse en su municipio de residencia.

Así por ejemplo, observamos que las quejas registradas el pasado 2019 en el Defensor del Pueblo Andaluz por extranjeros, relacionadas con el acceso a prestaciones o ayudas sociales, reiteran el malestar y las reivindicaciones de la población andaluza. Especialmente giran en torno a los retrasos y dificultades en la tramitación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (expedientes de queja 19/4460, 19/6015, 19/6397, etcétera)

1.10.2.6 Derecho al acceso a una vivienda de las personas inmigrantes

Las dificultades con las que se encuentran los vecinos extranjeros para acceder a una vivienda están influenciadas por el propio itinerario migratorio, aunque en muchas de sus características no difieren de las que sufre la población autóctona. La crisis económica, supuso la pérdida de la vivienda de muchas familias extranjeras a las que les resultaba imposible hacer frente al pago de la cuota hipotecaria o de su renta, por lo que nos encontramos en el mismo escenario que el de las familias españolas, agravado quizás porque en el caso de las familias de migrantes sus redes sociales y familiares son más débiles.

En esta situación se encontraba la promotora de la queja 19/3939 de la que pasamos a detallar la situación de partida y la actuación de la Administración ante este tipo de supuestos.

Su promotora nos remitía el siguiente escrito:

“«Mi unidad familiar está compuesta por cuatro miembros, mi marido ( ,) , mi hijo menor de edad.... ( 14 años) y mi hija ... (8 años). En este momento me encuentro pendiente de un lanzamiento que está previsto se lleve a cabo el siete de octubre de este año.

Desde la notificación por parte de la propietaria de que no quería renovar el contrato de arrendamiento de la vivienda, he realizado varias gestiones de cara a poder dejar la vivienda donde nos encontramos viviendo yo y mi familia. Yo desde 2016 sufro cáncer de mama y actualmente me encuentro pendiente de más operaciones ya que han vuelto e encontrar células cancerígenas. Por el momento he pospuesto mi operación ya que no me veo con capacidad para hacer frente al postoperatorio teniendo pendiente el desahucio.

Tengo acreditado un 42 % de discapacidad. Tanto yo como mi marido hemos acudido en numerosas ocasiones a Servicios sociales comunitarios del distrito que nos corresponden, emitiendo estos un Informe de cara a poder obtener las ayudas que ofrece el Ayuntamiento de Málaga para hacer frente al pago de alquiler. Esta ayuda por el momento no ha servido para solucionar mi situación, ya que no hemos encontrado aún ningún propietario que quiera ofrecernos un alquiler con dicha ayuda. Existen en Málaga más de mil personas con esta ayuda sin poder utilizar, bien por los altos precios de las viviendas en la ciudad así como la negativa de los propietarios a aceptar a familias o personas con la ayuda.

Hemos solicitado en ocho ocasiones una cita con el alcalde de Málaga sin que por el momento tengamos respuesta aceptando dicha petición. También hemos solicitado cita con la Oficina de derecho a la vivienda e intermediación, donde me han comentado que no pueden ofrecerme nada más, ya que tengo concedida desde 2018 la ayuda de apoyo al alquiler del Ayto. Málaga. Ellos me remiten a los SS.SS, Comunitarios y estos también me comentan que no pueden ayudarme en nada más.

Desde 2012 me encuentro inscrita en el registro público de demandantes de vivienda protegida de Málaga Código 290672-00004308-V. Los ingresos de mi unidad familiar son bastante escasos ya que mi marido actualmente es el único que puede trabajar y encuentra contratos de corta temporada que no le ofrecen una estabilidad a largo plazo, esto añade si cabe mayor dificultad a encontrar una vivienda para mi familia. La situación de emergencia habitacional actual de mi familia hace que por el momento no hayamos podido acceder a una vivienda. El modelo de ayudas de alquiler tanto las ofrecidas por la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Málaga no facilita el acceso a una vivienda en mi caso y no han dado respuesta a mi necesidad actual. (...)»

En esta queja, se dan circunstancias de vulnerabilidad añadida a la carencia de recursos económicos para satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, como es padecer la madre una discapacidad y una situación delicada de salud y haber dos personas menores de edad padeciendo esta difícil situación.

Así, el Ayuntamiento nos decía que, desde los servicios sociales se ha activado el protocolo establecido para los casos de unidades familiares en situación de exclusión social y emergencia habitacional y que se le había informado de todos los recursos disponibles para el caso de que finalmente se produjera el lanzamiento.

Por tanto, atendiendo a la urgencia de su situación, desde esta Defensoría le aconsejamos a la promotora de la queja, que acudiera a este recurso para poder iniciar la tramitación de las ayudas disponibles que, conforme a sus circunstancias socioeconómicas y familiares, se les pudiera conceder.

Otra situación en la que se encuentra la población extranjera, ante la fata de un parque residencial accesible a sus economías, es la derivada de la adquisición de viviendas protegidas sin asegurarse si el vendedor es su legítimo propietario.

Esta es la situación en las que se encuentran los promotores de los expedientes de queja (queja 19/2231, 19/2436, 19/3200, 19/3884, etc.), residentes legales en nuestro país y en barriadas de viviendas públicas en alquiler de titularidad autonómica en Almería, a las que se les ha instruido expedientes de desahucio administrativo por ocupación sin título, la mayoría con menores a cargo.

Estas familias aportan documentos privados de cesión de uso o de compraventa, por los que pagaron determinadas cantidades de dinero y algunas de las cuales, llevan años residiendo bajo la apariencia de legalidad.

Al efecto, desde esta Institución estimamos que desde la administración autonómica deben ejercerse obligatoriamente cuantas competencias tenga asignadas para la defensa y recuperación de su patrimonio público residencial y que el mismo sea ocupado por quienes tengan título legal para ello, de forma correlativa también está obligada a extremar el celo en la eficacia y eficiencia en su gestión, adoptando las medidas adecuadas de inspección e investigación periódica del mismo, de forma que se eviten que se produzcan situaciones de esta naturaleza.

En todos los casos que venimos exponiendo, nos dirigimos en demanda de información al ayuntamiento del municipio de residencia o a su entidad instrumental de promoción y gestión de viviendas protegidas y a los servicios sociales comunitarios. Se les solicitaba información sobre las prestaciones o recursos públicos que se les puedan ofrecer, especialmente para cuando surja la situación de emergencia habitacional, o sobre las intervenciones de carácter social que se vengan realizando o puedan llevarse a cabo con la familia en cuestión.

Estos expedientes están aún en curso de tramitación por lo que daremos cuenta de la resolución que finalmente se adopte en nuestro Informe Anual correspondiente a 2020.

1.10.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones

1.10.3.1 Actuaciones de oficio

En los últimos meses de 2019 tuvieron lugar en la provincia de Huelva varios incendios que afectaron gravemente a los asentamientos de temporeros, mayoritariamente extranjeros, ubicados en varios municipios de la capital onubense aunque el más grave tuvo lugar en diciembre en Palos de la Frontera, en el que incluso perdió la vida un joven marroquí de tan sólo 23 años.

La recurrencia de este tipo de siniestros motivó la apertura de oficio del expediente de queja 19/2712 solicitando informes sobre la situación de los afectados y las medidas adoptadas, tanto a las Corporaciones Locales afectadas (Lepe, Moguer, Palos de la Frontera) como a la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Como consecuencia de los incendios, los habitantes de estos núcleos de infravivienda vieron arder tanto, sus pocas pertenencias como su documentación. Ante esta situación, solicitamos a los Ayuntamientos afectados información sobre sus planes de realojo de los damnificados y sobre las medidas a adoptar para evitar la proliferación de este tipo de asentamientos.

Asimismo, se mantuvieron reuniones entre técnicos de esta Defensoría y las Entidades del tercer sector, que trabajan en estos núcleos y que por lo tanto, conocen las necesidades y perfiles de sus ocupantes.

El propio titular de esta Institución, se desplazó a Lepe para conocer en primera persona lo ocurrido y mantener una reunión con su alcalde, al que trasladó su preocupación por la situación de estos temporeros y su temor de que se repitan nuevos incendios.

Todos los organismos, excepto el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, atendieron a nuestra petición de informe y nos facilitaron información detallada de las medidas adoptadas ante los hechos ocurridos.

De las respuestas recibidas de los Ayuntamientos afectados, se ha podido constatar la atención prestada en los días de los incendios y los posteriores inmediatos para canalizar las ayudas a las personas residentes en los asentamientos, así como la coordinación con entidades de la zona para el reparto de alimentos y reubicación inmediata de las personas afectadas, además de la limpieza y vallado de las zonas afectadas.

Referido a la perdida de documentación, la Subdelegación de Gobierno nos respondió a nuestra solicitud de información que “se ha establecido las medidas oportunas para agilizar las gestiones de las personas afectadas para la consecución de su documentación” y destacaban la implicación de los Equipos de Atención al Inmigrante de la Guardia Civil (EDATI) de la Brigada de Policía de Extranjería y Fronteras , así como del Grupo Operativo de Extransjería.

Finalmente nos informó que “por razones humanitarias o en el caso de posibles trámites de urgencia a efectuar por Policía Nacional, la Subdelegación del Gobierno de Huelva habilita medidas para agilizar las eventuales gestiones de las personas afectadas tales como:

- Creación de un turno extraordinario de atención y tramitación.

- Asesoramiento información y orientación a Organizaciones y particulares que acrediten las circunstancias extraordinarias d necesidad en la gestión.

- Especial atención a casos en los que se identifique vulnerabilidad hacia casos de explotación, estafa o fraude”.

Del informe que remitió la Fundación Cepain, se destaca la “coordinación y colaboración con guardia Civil, Protección civil, Policía local, Administración Pública y Entidades Sociales”. Un trabajo intenso de coordinación según las propias palabras de la Fundación: “Estamos en coordinación con las entidades que intervienen en los asentamientos de la zona como Cruz Roja, Cáritas, Huelva Acoge, ASNUCI, MZC, FECONS, Accem,el equipo de atención al inmigrante de la Guardia Civil (EDATI), la trabajadora social del centro de salud de la localidad y los servicios sociales del ayuntamiento”

Una queja, que continúa en trámite por esta Defensoría, pendiente del análisis de la información recibida por las Administraciones y Entidades implicadas.