1.2 Cultura y deporte

1.2.1 Introducción

Este capítulo relata las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por las administraciones andaluzas de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco». Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte.

Lógicamente, una de las misiones esenciales del área de Cultura y Deporte de esta Institución, en relación con este ámbito, es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en tales materias a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura y al deporte.

1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental

Hemos desplegado un especial esfuerzo en atender las iniciativas ciudadanas sobre estas situaciones y, desde luego, promover respuestas de las autoridades ante situaciones de amenazas en nuestro patrimonio cultural. Hemos recibido muchas quejas que se caracterizan porque suelen gestarse desde el interés ciudadano y sus asociaciones, procurando las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.

Estas situaciones también han motivado alguna queja de oficio, por propia iniciativa de la Defensoría. En este ejercicio han sido dos expedientes iniciados de oficio; comentamos precisamente una de estas actuaciones (Queja 21/2162), en la que quisimos atender las respuestas que las administraciones culturales estaban ofreciendo respecto a los efectos que este denominado enjambre sísmico había provocado en singulares elementos monumentales de la zona afectada.

Las respuestas ofrecidas por la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico, así como por los ayuntamientos de Granada y Santa Fe motivaron la resolución dirigida a las tres administraciones solicitando que se concluyan las labores de identificación y evaluación de daños en elementos del patrimonio histórico-artístico con motivo del episodio sísmico producido en el entorno de Granada, así como disponer de medios específicos de apoyo y asesoramiento a los municipios afectados destinados a las acciones de reparación y conservación del caserío dotado con regímenes de protección, en coordinación con las autoridades municipales. También requerimos al ayuntamiento de Santa Fe los trabajos para promover la elaboración y aprobación del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico.

Por otro lado, a lo largo de este ejercicio de 2021 hemos continuado ocupando nuestra labor preocupados por el estado de varios inmuebles situados en el conjunto histórico de la ciudad de Baza. Estas quejas son promovidas por una activa entidad cultural de la ciudad bacetana, entre las que citamos: la queja 21/0726 para promover la declaración de BIC para los Baños de la Morería; queja 21/1146 sobre actualización de los expedientes de nuevos BIC en Baza; queja 21/1177 respecto al control de las medidas sobre el Palacio de los Marqueses de Cadimo; queja 21/2952 sobre un consorcio de todas las Instituciones para la protección patrimonial de Baza; queja 21/2953 para la declaración de BIC y protección para los Baños de la Morería, de Baza; queja 21/2959 para incoar expediente BIC para la iglesia de Los Dolores y el Palacio episcopal; queja 21/4217 sobre ayudas para varios inmuebles sin identificar; queja 21/6676 acerca de controles en obras sobre las fachadas de casas reformadas; queja 21/7485 sobre un compendio de reclamaciones sobre la protección cultural en Baza: Plan Especial de Rehabilitación; queja 21/7580 acerca de la tramitación de 14 expedientes BIC para inmuebles; queja 21/7703 sobre intervenciones en inmuebles BIC de Baza: La Alcazaba, Palacio de los Enríquez, San Jerónimo y Baños de la Morería; queja 21/7919 sobre dotaciones destinadas a este patrimonio en la Ley de Presupuestos de 2022; y, finalmente, la queja 21/7981 para pedir informes de los expedientes BIC tramitados sobre varios elementos en Baza.

En cuanto a otras acciones concretas de intervención en los inmuebles o elementos declarados BIC, apuntamos las intervenciones con motivo de la queja 21/0695 en Marchal (Granada); la queja 21/1848, sobre los entornos de jardines históricos en Málaga; la queja 21/2699 relativa a la protección de la Hacienda Ibarburu en Dos Hermanas (Sevilla); queja 21/5657 sobre la protección de Convento de San Francisco del Monte en Adamuz; o la queja 21/7979 relativa a la protección del castillo de La Calahorra. Desde luego, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dichos elementos declarados BIC o aquellos que, en su caso, resulten merecedores de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (GPHA).

Ya en el informe al Parlamento de 2018 citamos la queja 18/4157 y la queja 18/4725 presentadas por entidades culturales de Huelva, preocupadas por la ordenación urbanística que mediante el planeamiento pudiera afectar a los cabezos como tipología del territorio de esta ciudad y sus valores patrimoniales. La información recibida hacía referencia a un estadío de tramitación con informes solicitados a las autoridades culturales y medioambientales, por lo que la cuestión analizada pendía aún de trámites preceptivos que no se habían sustanciado. Por ello, en el momento de recibir la información, debimos concluir en su día las actuaciones quedando a la espera de la continuación de este proceso de ordenación urbanística.

Esta tramitación de planes urbanísticos con un impacto insoslayable ante estos cabezos también ha continuado ocupando en 2021 una importante actividad con motivo de nuevas quejas que reiteraban, y confirmaban, la preocupación por el avance de estos planeamientos. Así en la queja 19/2949, queja 19/2869 y en la queja 20/6011 se abordaban la situación de los Cabezos La Joya y Mondaca, que motivaron la posición del Defensor del Pueblo Andaluz expresada en una resolución.

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“La situación de los Cabezos La Joya y Mondaca exigen medidas de protección más coherentes con sus valores”

En su texto concluimos que la descripción de las intervenciones sobre el Cabezo recogidas en el proyecto no aseguran el ámbito de protección cultural, y medioambiental, que ostenta dicho elemento singular del territorio de la capital onubense. Reseñamos la complejidad que implica ese ejercicio planificador para la ciudad y su significado, en el que convergen disciplinas muy diversas que exigen de las autoridades públicas la gestión de un conocimiento técnico y especializado que, por su propia naturaleza, es susceptible de aportar criterios diferentes, o incluso divergentes. Con todo, en ese difícil ejercicio de evaluación y diseño del urbanismo, se debe acudir a pautas de obligada prudencia ante medidas irreversibles y actitudes de confianza en las aportaciones de las fuentes de conocimiento solventes y especializadas. Todo ello nos aproxima a una posición que, siguiendo las opiniones ya expresadas en el curso de estos trámites de planeamiento, aconseja una reflexión sobre las consecuencias del diseño proyectado en la Modificación del Plan Especial de la U.E.1 Cabezo de la Joya del PGOU de la ciudad de Huelva, procurando acciones más coherentes y respetuosas con la protección efectiva y puesta en valor de esta categoría como cabezos, que han caracterizado el paisaje de la milenaria ciudad de Huelva.

Las respuestas ante la resolución dictada en la queja 20/6011 se han puesto a disposición de esta Institución días antes de concluir el ejercicio, por lo que serán detenidamente valoradas en fechas siguientes a la redacción de la Memoria Anual. En todo caso, podemos anticipar la necesidad ratificada de ofrecer un marco de protección específico y efectivo para estos cabezos superando posiciones encerradas en los respectivos ámbitos competenciales de cada organismo implicado que no llegan a definir una respuesta integral para la protección de estos singulares elementos de la historia milenaria de Huelva.

1.2.2.2 La protección de nuestro pasado arqueológico

A la hora de acometer actuaciones de oficio, la protección de la riqueza arqueológica ha tenido la absoluta prioridad por su especial valor histórico, artístico, y científico, pero además acrecentada por las frecuentes amenazas que pesan sobre estos yacimientos y restos. Este ejercicio hemos continuado con otros ejemplos de problemas que sufre nuestro patrimonio arqueológico, que ha motivado con especial preocupación la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a través de alguna iniciativa de oficio o atendiendo las quejas de parte que se han recibido.

Entre aquellas, citamos la Queja 21/2163, incoada de oficio, para conocer las medidas de protección de unos restos arqueológicos situados en la ladera de La Alcazaba de Almería. Tras los informes requeridos, pudimos conocer las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio. En concreto, destacamos la valoración ofrecida por las autoridades culturales al indicar sobre el caso que despertó la atención de esta Institución que “los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo. Lo conveniente de cara a su conservación es que los restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados”. Con la actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en proceso para ser adoptadas, entendiendo pues el asunto en vías de solución.

Más peculiar es el caso que relatamos en la queja 20/5036, concluida en el ejercicio de 2021, iniciada a partir de un expolio perpetrado en el yacimiento arqueológico del Cabezo Roma en Huelva. El Defensor dictó una resolución solicitando unas pautas inmediatas y efectivas de protección para este yacimiento, que fue respondida desde las autoridades culturales. Finalmente, debimos entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Cultura sobre la Resolución, a la vista de sus competencias, en el sentido de promover el seguimiento de las acciones de responsabilidad necesarias a la vista del expolio cometido; programar las medidas de vigilancia y protección del yacimiento violentado; y ampliar el ámbito territorial de protección del BIC de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyendo al Cabezo Roma.

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre el yacimiento citado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales, en colaboración con la administración municipal y autonómica, en orden a la efectiva realización de dichas acciones de protección del yacimiento; muy en particular, en relación a la aceptación de la Sugerencia para impulsar la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo Roma.

En la queja 21/2292, tratamos otro caso de desatención del yacimiento ibero-romano de Singilia Barba, en Antequera. Tras ratificar el estado de abandono y falta de control se procedió a dictar una resolución ante la Delegación Territorial de Cultura en Málaga que ha sido formalmente aceptada. Así nos pronunciamos señalando que las medidas de protección y tutela que necesita el yacimiento implican a una pluralidad de instancias y administraciones; ya sea el ayuntamiento de Antequera, los servicios del Seprona de la Guardia C ivil, o la propia intervención de la delegación para disponer servicios de limpieza y seguridad. Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar la confección de un conjunto de actuaciones específicas de protección del conjunto arqueológico, nos ratificamos en el criterio de que se desplieguen las labores concretas de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades, de ámbito estatal, municipal y autonómico, en orden a la efectiva protección del entorno del BIC. En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionadas con las previsiones presupuestarias para ejercicios futuros.

Como una valoración general en este tipo de quejas, ciertamente, las dificultades para desplegar medidas de protección de este patrimonio cultural resultan especialmente acentuadas cuando hablamos de patrimonio arqueológico. En muchas ocasiones estos restos permanecen a merced de todo tipo de desaprensivos que perpetran auténticos atentados al pasado con los despojos y asaltos a estos yacimientos que apenas pueden quedar identificados y advertidos sobre su protección formal. A pesar de ello, y de algunas medidas de protección o vallado, son motivo de continuos y frecuentes expolios.

Si esto se produce con espacios formalmente declarados (como hemos analizado en la queja del Cabezo de Huelva), podemos imaginar los desastres que se perpetran en otros lugares no señalizados o, incluso, no registrados. Insistimos —a fuerza de resultar poco innovadores— de que hay que avanzar en los mecanismos reactivos de persecución de estas actividades ilícitas de expolio, mientras persistimos en las labores de concienciación y educación hacia toda la sociedad en pro de la merecida protección que espera nuestro patrimonio arqueológico.

1.2.2.3 Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

Buena parte de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta materia se concentra en el estudio de ese cuerpo normativo, en sus distintos rangos, a fin de procurar el mejor ordenamiento jurídico posible para dotar de un cuerpo reglado efectivo y garantista para la protección de nuestros valores patrimoniales y culturales. Uno de los aspectos que han sido tratados con mayor insistencia desde esta Institución tiene que ver con la puesta en valor de este patrimonio y que afecta al aprovechamiento, en el sentido más general del término, de nuestros elementos patrimoniales. Nuestro ordenamiento jurídico, desde su fundamento constitucional y estatutario, hasta la procelosa normativa de desarrollo, ha tejido un sistema de reconocimiento, tutela, protección y puesta en valor del ingente conjunto patrimonial histórico y cultural de Andalucía que aconseja una permanente adecuación y mejora.

Uno de los aspectos más trabajados en el último año hace referencia a la aplicación de instrumentos formales de estudio y gestión de nuestro patrimonio histórico. En concreto nos referimos a la generalización de la aprobación de los planes directores para las catedrales de Andalucía que estaban comprometidos desde los convenios originarios firmados en 1987. Tras una aplicación muy desigual e irregular, decidimos incoar de oficio la queja 20/7757.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha remito un completo informe en el que viene a reconocer el importante retraso en la elaboración de estos planes de gestión para las catedrales andaluzas y su voluntad de retomar estos trabajos, compartiendo la utilidad y precedentes de tales Planes Directores en los términos que esta Institución viene recomendando en los últimos ejercicios. De hecho, la oportunidad de la Institución de abordar este análisis, a través de la queja de oficio, ha logrado un esfuerzo recopilatorio a cargo de las autoridades culturales que se han manifestado en un tono colaborador y reactivo ante una situación —si no de parálisis— cuanto menos de carencia de impulso y de prioridad ante unos compromisos primero postergados y, finalmente, caducos. Consecuentemente, la posición que puede elaborar esta Institución ha de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores, a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo.

También, relacionado con los instrumentos de regulación, pretendemos insistir en los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) que obran bajo la responsabilidad de las autoridades de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. En su día dictamos resolución a la Consejería para valorar y determinar la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC y, una vez determinados, se proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad. También pedimos que la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa.

Sin embargo, no han faltado durante este ejercicio quejas y supuestos en los que se abordan nuevos ejemplos de expedientes de declaración de BIC que se encuentran en situaciones de aparente paralización o retraso. No cejamos en la oportunidad de promover entre la Administración Cultural la implantación de una programación o protocolización que ordene esta tarea de sistematizar los expedientes incoados de declaración de BIC.

Dentro de este epígrafe reseñamos que, finalmente, pudimos concluir el expediente de oficio (queja 20/6943) incoado para estudiar la efectiva publicidad y transparencia de las sesiones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico en Andalucía. Dictamos resolución requiriendo el cumplimiento de la publicación de la actas de estos organismos cuya respuesta llegó en mayo de 2021 indicando que se habían adoptado las medidas correctivas necesarias, en particular en los casos de Granada y Córdoba, afectados de algunos retrasos en la puesta a disposición pública de tales actas. También se anunció una mejora en los sistemas de divulgación señalando que “en cuanto a la sugerencia de modificación de la web para que contenga un apartado específico para las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, le comunico que se tiene previsto abordar en la próxima revisión de la web de la Consejería dada su dificultad técnica para realizarlo en solitario. Con respecto a elevar a la web la información de los ejercicios anteriores a 2019, es una cuestión que progresivamente se irá acometiendo en la medida que la disponibilidad de los recursos humanos de esta Consejería lo permita, comenzando por los ejercicios más inmediatos”.

1.2.2.4 Actuaciones relativas a las bibliotecas, archivos y museos

Durante el ejercicio de 2021 hemos seguido prestando nuestra atención a la importante labor atribuida a los recursos museísticos, monumentales y las bibliotecas como auténticos recursos de dinamización y fomento de la cultura.

Volvemos al relato de la queja 20/5395, en la que abordamos la grave problemática causada por las miles de entradas adquiridas para el acceso a La Alhambra y Generalife que no pudieron ser aprovechadas con motivo de las restricciones impuestas a la ciudadanía motivadas por la pandemia. El Patronato responsable sigue el criterio de no devolver los importes pagados salvo en las fechas en las que el recinto estaba cerrado por orden gubernativa.

Este supuesto explicó el posicionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz en una Sugerencia para estudiar las mejoras de contenidos en el portal oficial del organismo en relación con la información relativa a los efectos de la pandemia respecto de la gestión de entradas y las políticas de devolución; y a fin de impulsar las medidas normativas u organizativas que permitan una respuesta equitativa a los supuestos de devolución acreditados por ausencias justificadas en obediencia de medidas de las autoridades con motivo de la pandemia.

Desde entonces, se han seguido recibiendo numerosas peticiones (quejas 21/0109, 21/0256, 21/0601, 21/0925, 21/1086, 21/1249, 21/1861, 21/3349, 21/4221, 21/4545, 21/4867, 21/6009, 21/6105, y 21/6107) ante las que dicho Patronato reitera los argumentos legales que le llevan a interpretar la improcedencia de devolver las entradas expedidas en fechas en las que el monumento ha permanecido abierto.

Nos ratificamos en la oportunidad de buscar mecanismos más ecuánimes ante estas situaciones impuestas para muchos visitantes, que han visto frustradas sus visitas por causas justificadas y tan especiales como las que se han producido por la terrible pandemia. Entendemos que se deben procurar medidas alternativas como la devolución de las entradas o, en su caso, ofrecer fechas alternativas de visita.

Referidas a las bibliotecas, ha continuado la recepción de quejas repartidas desde toda Andalucía sobre las prestaciones de servicios a cargo de estos recursos culturales. Este tipo de quejas reiteran aspectos relacionados con los servicios prestados, los horarios y jornadas ofrecidas a los usuarios o relativas a diversas cuestiones derivadas de la amplia casuística que expresan las personas interesadas. En este ejercicio, debemos añadir los problemas motivados, de nuevo, por la pandemia, y la restricciones impuestas en el régimen de funcionamiento de tales servicios de biblioteca.

Hemos de recordar que ya existía registrada en la Institución una situación reivindicativa sobre el régimen de jornada de estos servicios, sobre todo en horarios ordinarios de tarde y en la reducción que se ofrece en calendarios de fechas estivales o en periodos de navidad. En la gran mayoría de los casos se alegan por los gestores graves limitaciones de personal que obligan a ofrecer unos horarios de funcionamiento ciertamente restrictivos: apenas se atiende una tarde a la semana y la reducción horaria en periodos vacacionales es evidente.

Este ejercicio, además de reiterar el contenido habitual de estas quejas, suma dos factores agravantes: las restricciones de servicios públicos presenciales derivados de la pandemia y la mayor demanda que se ha dirigido a estas bibliotecas por parte de estudiantes que las emplean como salas de estudio. Hemos recogido relatos de muchos jóvenes que expresan su disconformidad por la falta de adecuación de estos horarios de apertura en relación con su intención de aprovechar sus estancias para el estudio ya sea académico o con otra finalidad, como puede ser la preparación de oposiciones.

Por su parte, la respuesta habitual de los responsables de estas bibliotecas es que tales centros no son salas de estudio y aluden a una concepción más cultural y dinámica de estos recursos entendiendo que las carencias de espacio para el estudio académico debe ser, prioritariamente, asumidas por los responsables educativos y no tanto a cargo de las bibliotecas públicas. Ciertamente hay espacio para el debate y la polémica sobre esta particular cuestión, que afecta de lleno a la concepción del papel actual, y futuro, de las bibliotecas y la adecuación de sus cometidos en relación con las demandas ciudadanas frente a los servicios que prestan.

Además de procurar una respuesta correctiva en cada queja tramitada, pretendemos realizar una recopilación de la situación y adoptar alguna iniciativa más generalista sobre el problema, de la que esperamos dar cuenta en próximos ejercicios.

1.2.2.5 Deporte

En el ámbito deportivo las concretas quejas que se reciben afectan habitualmente a temas relativos a la ordenación, regulación y organización, y a su vez aluden a las infraestructuras e instalaciones deportivas. Además, en este ejercicio las quejas sobre deporte de 2021, y las quejas originarias del año anterior, han tenido una continua referencia a las medidas de lucha contra la pandemia que han afectado a muchas actividades, ya sea de ocio deportivo o de competición. Señalamos como meros ejemplos las quejas 20/8414, 20/8158, 20/8192, 21/0122, 21/0454, 21/0643, 21/0948, 21/5875 y 21/3157.

El contenido de muchas de estas reclamaciones reproduce el malestar por casos de interrupción de campeonatos, restricciones de acceso a instalaciones deportivas, exigencias de control en actividades para menores, etc. Hemos recibido quejas de responsables federativos, alcaldes, padres y madres de menores deportistas, incluso los propios niños disgustados por no poder practicar su deporte favorito. Y todas, en común, expresaban en diferentes supuestos la discrepancia acerca de la idoneidad de cada medida limitadora aludida en la queja.

Como valoración general en las respuestas ante estas reclamaciones, aunque procurando atender a sus particularidades, no hemos podido deducir una actuación administrativa irregular. Las disposiciones aplicables —en un rosario ciertamente prolijo y complejo de requisitos, condiciones y medidas— respondían a criterios definidos por los servicios técnicos especializados en salud pública. Y, al igual que en otros escenarios, no cumplía a esta Institución emitir un pronunciamiento propio y técnico sobre la definición práctica de unas medidas cuyo origen deviene de las autoridades sanitarias y sobre cuya oportunidad o idoneidad no corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz modificarlas con un juicio crítico particular. Aun respetando las opiniones que en cada caso merezcan el repertorio de disposiciones que se adoptan ante estas delicadas situaciones, hemos recordado la necesaria actitud de colaboración y prevención como respuesta ciudadana para luchar contra los riesgos de la pandemia.

Como hemos repetido a lo largo de la redacción del presente Informe, confiemos que la certeza de estas políticas de lucha contra la pandemia logren finalmente, la superación de esta situación con la colaboración de toda la sociedad.

1.2.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones

1.2.3.1 Actuaciones de oficio

Las quejas de oficio que se han iniciado en este ejercicio de 2021 en las materias de Cultura y de Deporte han sido:

Queja 21/2162, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada, relativa a medidas de protección del patrimonio cultural ante los incidentes sísmicos en la Vega de Granada.

Queja 21/2163, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, relativa a la protección de hallazgos arqueológicos en la ladera de La Alcazaba de Almería.

1.2.3.2 Colaboración de las Administraciones

Respecto al grado de colaboración, la agilidad en emitir los informes requeridos suele ser satisfactoria respecto de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en su conjunto. Es cierto que estas respuestas se retrasan más con las administraciones locales, que en ocasiones implican a pequeños municipios que presentan lógicos problemas a la hora de emitir criterios e informes técnicos relacionados con su patrimonio cultural e histórico.

Por otra parte, debemos recordar que las quejas más numerosas de este Capítulo están centradas en los aspectos culturales y suelen ser copadas por problemas generados con el patrimonio histórico-monumental y su conservación que se hace depender, en muchas ocasiones, de disponibilidades presupuestarias que no se producen. Es decir, podemos recibir con diligencia y premura la información de cada caso pero, ciertamente, las respuestas efectivas para abordar los problemas planteados en este tipo de quejas son más difíciles de alcanzar por la reiterada carencia de disponibilidad presupuestaria.

1.2.3.3 Resoluciones no aceptadas

En cuanto a la no aceptación de Resoluciones formuladas a las Administraciones Públicas Andaluzas en 2021 no ha habido Resoluciones dictadas por el Defensor en esta materias que, no tuvieran respuesta por parte de las entidades a las que nos dirigimos, ni que no fueron aceptadas por éstas.