Violencia de género: todas las Administraciones a una

Un protocolo marco de coordinación institucional para erradicar esta lacra social y evitar una victimización adicional de las mujeres

La lucha contra la violencia de género ha de abordarse no solo desde la necesaria perspectiva de su represión penal, sino que, centrando especialmente la atención en las víctimas causadas por esta lacra social, es esencial que todas las Administraciones implicadas arbitren medidas que permitan la prevención, atención y recuperación de aquéllas, mediante una actuación global e integral.

Conscientes de las devastadoras consecuencias, personales, familiares y sociales, de los delitos de violencia de género y, en todo caso, impulsadas por las personas afectadas por esta realidad tristemente incesante, las distintas administraciones públicas han ido adoptando planes de colaboración específicos que han cristalizado en protocolos de actuación cuya principal finalidad, sobre el papel, es garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, estableciendo procedimientos de coordinación entre los distintos ámbitos de actuación.

Es destacable reseñar que, a pesar de las dificultades que entraña el hecho de que sean diferentes administraciones públicas las competentes en la atención integral a las víctimas de violencia de género, entendemos que una respuesta eficaz ha de implicar que el abordaje se enfoque como un sistema: el Sistema frente a la Violencia de Género.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (LO 2/2007, de 19 de marzo), reconoce en su Título I, el derechos de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas (artículo 16 derechos sociales); así como entre las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, de su Título II, se refiere a las atinentes a las políticas de género, declarando que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Sin que ello obste a la facultad de la Comunidad Autónoma de establecer autónomamente medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como de regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia (artículo 73.2).

En relación con lo anterior, fue dictada la Ley autonómica 13/2007, 26 noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

En la actualidad, Andalucía ha asumido este compromiso mediante el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, de 3 de junio de 2013, cuya aplicación práctica desembocó en el Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016, con el objetivo de delimitar el campo concreto de actuación competencial de cada recurso o servicio especializado en violencia de género y sus protocolos internos de actuación, en coordinación con los restantes, de tal manera que se posibiliten circuitos de atención y asistencia y derivación entre los mismos, que eviten la victimización adicional de las mujeres.

En la actualidad, Andalucía ha asumido este compromiso mediante el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género”

La coordinación institucional, en definitiva, precisa de una armonización superior, de una visión de conjunto prefijada, que permita la intervención automática y sistemática de los distintos recursos y servicios del engranaje, para una atención integral protocolizada, en los ámbitos judicial, policial, de atención sanitaria y social, de educación y de inserción laboral, cada uno de ellos con sus respectivos itinerarios personalizados, circuitos, procedimientos de actuación y protocolos; pero al mismo tiempo convenientemente acompasados.

Por su parte, el Acuerdo de 3 de junio de 2013 ha sido asimismo objeto de ejecución mediante sendos Reglamentos de creación y funcionamiento de las Comisiones Locales contra la Violencia de Género y de las Comisiones Provinciales de seguimiento contra la Violencia de Género, de 14 de julio de 2016.

Toda iniciativa que, ciñéndose a las exigencias legales o incluso mejorando sus mínimos, emane de los poderes públicos y pretenda implantar políticas públicas a favor de las víctimas de violencia de género, preventivas, asistenciales o de otro orden, merece un juicio favorable por parte de esta Institución. Dignas de apoyo son también las reformas y adaptaciones de los instrumentos adoptados cuando, con un fundamento empírico, buscan perfeccionar y pulir las disfunciones detectadas.

De los antecedentes expuestos no se desprende que, a simple vista, sea un defecto de regulación o de previsión de las políticas públicas el que podamos citar como causa de la insatisfacción y confusión que en diversas quejas dirigidas a esta Defensoría, han exteriorizado directamente mujeres víctimas de violencia de género que se han visto en la tesitura de transitar por los recursos y procedimientos de diversos ámbitos del “Sistema”, así como asociaciones de afectadas, y, con mayor objetividad, los profesionales, Letradas y Letrados, que asisten y asesoran en Derecho a las primeras.

Más bien pudiera residenciarse el defecto en razones relacionadas con la aplicación práctica de los protocolos y de inadecuada gestión de la coordinación; si bien, concretar estas posibles disfuncionalidades es uno de los objetivos perseguidos con la investigación de oficio iniciada en este año 2017, dirigida a conocer, analizar y valorar el grado de cumplimiento y eficacia de las previsiones establecidas en el Acuerdo de 3 de junio de 2013, por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, así como en el Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016 y restantes elementos de aplicación; todo ello, poniendo en relación sus previsiones con las disfunciones denunciadas por usuarias víctimas de violencia de género, asociaciones y profesionales del ámbito referido.

Plus-valía municipal. La urgente reforma de un impuesto controvertido

Un tributo que viene siendo cuestionado por un sector importante que considera que supone un caso claro de doble imposición, por gravar hechos que ya han sido objeto del oportuno gravamen en sede del IRPF

El tema de la financiación de las Administraciones locales siempre ha sido un asunto controvertido y polémico, sujeto a continuos cambios y vaivenes legislativos, que no parecen haber servido para lograr el objetivo último de garantizar el cumplimiento del principio de autosuficiencia de las haciendas locales que preconiza el art. 142 de la Constitución.

Actualmente, los ingresos que recaudan las haciendas locales son insuficientes para financiar el coste de los servicios públicos que prestan las Administraciones Locales, lo que las hace fuertemente dependientes de las transferencias de fondos provenientes del Estado y la Comunidad Autónoma.

Que es necesario reformar este sistema de financiación local es algo que nadie pone en discusión. Lo que no parece tan sencillo es conseguir que el acuerdo se traslade a la determinación de cuál debe ser el nuevo modelo y, menos aun, lograr que dicho acuerdo se traduzca en el consenso necesario para la aprobación de la norma oportuna.

El tiempo sigue pasando inexorablemente sin que la nueva regulación se apruebe y, mientras tanto, las carencias del sistema se hacen cada vez mas notorias y evidentes”

El problema es que el tiempo sigue pasando inexorablemente sin que la nueva regulación se apruebe y, mientras tanto, las carencias del sistema se hacen cada vez mas notorias y evidentes, como lo demuestran los recientes avatares judiciales que han puesto en cuestión una de las figuras tributarias locales mas relevantes desde el punto de vista de la recaudación: El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Un tributo, que hace años que viene siendo cuestionado por un sector importante de la doctrina que considera que supone un caso claro de doble imposición, por gravar hechos que ya han sido objeto del oportuno gravamen en sede del IRPF. Una postura que incluso ha recibido el refrendo judicial en algunas instancias judiciales menores y que, a juicio de muchos, sólo era cuestión de tiempo que acabara siendo cuestionado por las máximas instancias judiciales.

No obstante, no ha sido la doble imposición la que ha fundado la resolución judicial que en 2017 ha puesto en cuestión la legalidad del tributo en su regulación actual, sino que ha sido el hecho de gravar una riqueza inexistente la que ha servido de fundamento al Tribunal Constitucional en sus Sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 37/2017, de 1 de marzo, afectantes al ámbito tributario foral de Guipuzcoa y Alava, que posteriormente se harían extensivas al territorio fiscal del estado mediante la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017.

Esta última Sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1; 107.2 a) y 110.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en aquellos supuestos en que someten a tributación situaciones en las que no existen incrementos de valor, por vulnerar el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.

La Sentencia señala que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia», entendiendo el Tribunal que esto sucede en aquellos supuestos en que la venta de un inmueble se produce sin que se obtenga ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

La consecuencia mas inmediata de esta Sentencia es que los Ayuntamientos españoles quedan obligados a devolver a sus contribuyentes las cantidades recaudadas en aquellos supuestos en que se acredite que no ha existido un incremento de valor entre la adquisición y la trasmisión del bien. Algo que puede suponer un auténtico quebranto para las arcas municipales de algunos Ayuntamientos que han tenido en este impuesto una de sus principales fuentes de recaudación durante los años mas duros de la crisis económica, precisamente, el periodo donde las supuestos de trasmisión con minusvalía se produjeron en mayor medida por el desplome de los precios en el sector inmobiliario.

Pero aparte de esta consecuencia inmediata, la Sentencia también tiene un efecto inmediato sobre la propia regulación del impuesto, al cuestionar el Tribunal Constitucional las reglas fijadas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la determinación de la base imponible del tributo, lo que anticipa el surgimiento de nuevos conflictos y augura probables pronunciamientos judiciales adversos si los Ayuntamientos persisten en pretender aplicar unos preceptos cuya constitucionalidad ha sido claramente cuestionada por el Alto Tribunal.

Así las cosas, es evidente que al tradicional clamor por una reforma general de la financiación local se le va a sumar ahora la perentoria solicitud de muchos Ayuntamientos de una modificación urgente del IIVTNU, como única forma de evitar que la aplicación de este tributo se convierta en fuente de serios problemas para los responsables municipales y las haciendas locales.

Mucho nos tememos que, por mor de atender la urgencia sobrevenida, asistamos a un nuevo episodio de reforma parcial que aplace sine die la reforma integral que está pidiendo a gritos un sistema de financiación cada vez mas insostenible y claramente incapaz de cumplir con el principio de suficiencia constitucionalmente proclamado.

A examen la nueva gestión de los centros de educación infantil de 0 a 3 años

En 2017 se ha implementado un nuevo modelo de gestión de los centros educativos del primer ciclo de educación infantil que no ha dejado indiferente.

Desde la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en este ciclo, se han repetido las muestras de descontento por los profesionales del sector, sindicatos y familias.

La primera crítica es haber sido elaborada sin consulta ni consenso de los principales afectados, imponiendo unas nuevas condiciones que consideran perjudiciales desde el punto de vista económico.

La norma introduce un novedoso sistema de bonificaciones a las familias por el coste de los servicios, así como un nuevo modelo de gestión de las escuelas de titularidad municipal y centros de titularidad privada.

Ahora las familias acceden a la ayuda pública por un procedimiento de concurrencia competitiva cuya concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria. En principio, se prevé una convocatoria ordinaria, coincidente con el procedimiento ordinario de escolarización, y otra extraordinaria para cuando el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y, por tanto, no hubiese podido participar en el procedimiento ordinario.

Por su parte, cualquier escuela o centro específico de educación infantil que no sea de titularidad de la Junta de Andalucía, podrá adherirse al nuevo sistema convirtiéndose desde entonces en entidades colaboradoras de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas bene-ficiarias y para la gestión y colaboración en la gestión de las ayudas.

En cuanto a las ayudas a las familias, se han aumentado los tramos de renta subvencionables y de porcentajes de bonificación”

En cuanto a las ayu-das a las familias, se han au-mentado los tramos de renta subvencionables y de porcentajes de bonificación, por lo que, también en principio, deberían ser más los niños que puedan beneficiarse de alguna de ellas.

Pero no ha sido así. El nuevo sistema -critican patronal y sindicatos- discrimina a los centros adheridos frente a las escuelas de titularidad de la Junta de Andalucía por la existencia de presupuestos diferenciados. Aunque la cuantía de ambas partidas presupuestarias es idéntica (175.385.433 € para el ejercicio de 2017), en la actualidad son unas 800 las escuelas de titularidad de la Junta de Andalucía mientras que la cifra de los centros adheridos se eleva a 1.800. Una misma cantidad para distintos divisores.

También el acceso al sistema de ayudas para las familias es radicalmente diferente: quienes acceden a una plaza en un centro público pueden beneficiarse de las bonificaciones en cualquier momento del curso, mientras que aquellas familias con plaza en centros colaboradores sólo se benefician si concurren a las respectivas convocatorias, en el plazo establecido, y supeditadas a la disponibilidad presupuestaria.

Según datos facilitados por los propios centros, puede hablarse de que esta incidencia ha afectado a un 40% de las familias, y que muchas de ellas han tenido que renunciar a la plaza, asegurando que, en al menos un 80% de los centros colaboradores algunas plazas se han quedado vacantes por no poder hacer frente las familias al coste.

Otro problema del nuevo sistema tiene como protagonista a los niños en situación de grave riesgo y a aquellos otros que son víctima de violencia de género o víctimas de terrorismo.

Ahora para que estos menores puedan disfrutar de la gratuidad y del comedor escolar, se han de matricular necesariamente en un centro público. De hacerlo en un centro adherido deberán matricularse obligatoriamente cuando esté abierto el plazo para concurrir a una convocatoria de ayudas, puesto que de lo contrario, al no haber disponible presupuesto específico para ellos, no hay posibilidad de financiar su plaza al 100%.

Según denuncian una vez más, patronales y sindicatos, se están produciendo las circunstancias de que menores que se encuentran en esta situación vulnerable están en lista de espera de las escuelas de educación infantil de la Junta de Andalucía porque no hay plazas, mientras que existen plazas vacantes en centros colaboradores a las que no pueden acceder de manera gratuita al pretenderse su matriculación en momentos en los que no existía convocatoria (queja 17/6670).

Sin formación ni medios, la Policía Local no pueden ejercer el control sobre la conducción bajo los efectos de las drogas

En el año 2015, la Guardia Civil realizó el mayor número de pruebas preventivas sobre el consumo de drogas entre conductores de vehículos. En concreto, según las noticias a las que esta Institución tuvo acceso, 68.959, de las que 22.415 dieron positivo. Es decir, que un tercio de los conductores a los que se les hizo el control de drogas tenía sustancias estupefacientes en su organismo.

El problema se centra en que la Guardia Civil interviene en las vías interurbanas, pero en el espacio urbano el control corresponde a la Policía Local, con la consecuencia de que en la gran mayoría de los municipios no pueden ejercer ese control por carecer de la formación técnica necesaria y de los medios para la realización de los test de verificación sobre el consumo de drogas.

Justamente por ello, interesamos información sobre estas cuestiones en la queja 16/0707, abierta de oficio, ante la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, las Diputaciones Provinciales, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Asociación de Jefes y Jefas y Directivos y Directivas de las Policías Locales de Andalucía (AJDEPLA) y de la Asociación de Técnicos de Educación y Seguridad Vial de Andalucía (ATESVAN).

De las respuestas obtenidas pudimos verificar que, efectivamente, en la inmensa mayoría de los municipios, existen unas carencias extraordinarias tanto de medios materiales, que impiden, de plano, practicar las pruebas, como de formación, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, en su art. 796.1.7º, que las pruebas a realizar se ajusten a un protocolo que no es posible cumplirlo sin la adecuada formación.

En la gran mayoría de los municipios no pueden ejercer ese control por carecer de la formación técnica necesaria y de los medios”

Es verdad que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía ha realizado diversos cursos dirigidos a agentes de la Policía Local con esta finalidad, pero no puede asumir la demanda de cursos de formación en este ámbito y las escuelas municipales o son insuficientes, o carecen de la formación y medios para atender las necesidades formativas de la Policía Local en este ámbito. Es inaplazable buscar una solución a este problema.

En cuanto a los medios materiales para la práctica de estas pruebas, con independencia de algunos grandes municipios, que sí poseen los denominados narcotest, lo cierto es que la mayoría carecen de estos medios y es la DGT la que, eventualmente, se los facilita, pero lo cierto es que un porcentaje importante de municipios no pueden practicar estas pruebas.

La situación es tal que incluso se producen incongruencias como el hecho de que algunos municipios que sí disponen de test para detectar drogas, no cuentan con etilómetros, lo que en modo alguno es operativo ya que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Fiscalía de Seguridad Vial de Andalucía, Ceuta y Melilla, el control de alcoholemia debe preceder al de drogas, que se llevaría a cabo si el primero da negativo o existen sospechas fundadas, por mostrar la persona conductora algún síntoma que no es incompatible con la ausencia de alcohol en el cuerpo.

En la actualidad, se conoce perfectamente que la conducción bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas supone un extraordinario riesgo para la seguridad vial y que estas sustancias están presentes, en un alto porcentaje, de las víctimas de los accidentes de tráfico.

De acuerdo con ello, a modo de conclusión, en el documento que hemos preparado (informe queja 16/0707) podemos decir que las políticas de Seguridad Vial tienen una extraordinaria relevancia dentro del programa de la Unión Europea DRUIG por los riesgos y consecuencias que se derivan de los accidentes de tráfico.

De acuerdo con ello, se hace muy necesario aprobar medidas efectivas que permitan ejercer esta importantísima labor por parte de la Policía Local a fin de evitar, controlar, disuadir y, en su caso, sancionar o poner a disposición de los órganos judiciales competentes a quienes conduzcan bajo los efectos de estas sustancias.

Regular ayudas para presos en el extranjero: algo se mueve

Después de dos años de impulsos, la Junta aborda una convocatoria pública para apoyar programas de ayuda a este colectivo de personas que padecen unas condiciones inhumanas en muchas penitenciarias del extranjero

Unos 300 andaluces, que podrían mejorar sus durísimas condiciones de presidio con ayuda médica o farmacéutica, asistencia legal, o envíos de ropa o material de aseo”

La Consejería de Presidencia está preparando una convocatoria pública de ayudas en régimen competitivo para programas que estén destinados a facilitar acciones de ayuda para personas presas con especiales carencias. Entre la pluralidad de supuestos y de historias personales, que no resultan difícil de imaginar, todos los estudios y relatos que han tratado la situación de este colectivo coinciden en describir unas gravísimas condiciones de estancia durante la privación de libertad. En su gran mayoría, en el 80% de los supuestos, la motivación del ingreso en prisión está relacionada con el tráfico de estupefacientes. Son personas sin apoyo familiar alguno que procuran su regreso a España para cumplir sus condenas y que necesitan ayuda durante su estancia en presidios extranjeros o incluso para su traslado territorio nacional.

Aunque los datos son cambiantes, serían unos 300 afectados andaluces, que podrían mejorar sus durísimas condiciones de presidio con ayuda médica o farmacéutica, asistencia legal, o envíos de ropa o material de aseo.

Desde hace dos años venimos recomendando una respuesta reglada y planificada de la Administración Autonómica ante estos casos que, aunque no en abundancia, sí se producen de manera continuada. Confiemos que, finalmente, estas ayudas queden definidas y su aplicación práctica permita dar una cobertura a este colectivo para el que este tipo de apoyos puede resultar decisivo para su propia supervivencia.

Mayor control de las entidades colaboradoras de adopción internacional

Las familias que han adoptado a un menor están obligadas a colaborar con la Entidad Pública o con entidades autorizadas (EICAS) para que éstas puedan elaborar informes de seguimiento postadoptivo exigidos por el país de origen del adoptado. Se pretende con este requisito que las autoridades competentes evalúen el estado del menor y la integración con su familia adoptiva, poniendo remedio a cualquier inconveniente o dificultad que se detectara.

Este trámite no es baladí ya que si las familias no colaboran, con independencia de las sanciones administrativas que se impongan, pueden ser consideradas como no idóneas en posteriores procesos de adopción.

En este ámbito, hemos recibido reclamaciones de familias relativas al modo en que se realizan los informes de seguimientos y a las tarifas que se cobran por las EICAS.

Respecto de la primera cuestión, surge la duda de si la familia debe desplazarse a la oficina de la entidad colaboradora, donde se someterán a una entrevista en la que los profesionales recabarán información directa de los padres y del menor; o bien si sería al contrario, esto es, si los profesionales de la entidad colaboradora deben ser quienes se desplazarían al domicilio de residencia de la familia, para obtener allí la información que después han de plasmar en su informe.

A priori, y sin atender a ningún otro condicionante, esta última opción parece la más acertada porque permite conocer in situ el entorno en que se desenvuelve la familia.

Y la pregunta entronca con el segundo motivo de queja: ¿quién abona los gastos del desplazamiento de los profesionales al domicilio de las familias?. Recordemos que en ocasiones,la entidad acreditada tiene su sede en otra provincia distinta de la que habita la familia e incluso en otra comunidad autónoma.

La vigente normativa sobre adopción adolece de una escasa regulación sobre el modo, forma y periodicidad de estos informes y sobre quién ha de correr con los gastos de desplazamientos”

La vigente normativa sobre adopción adolece de una escasa regulación sobre el modo, forma y periodicidad de estos informes y sobre quién ha de correr con los gastos de desplazamientos aludidos. Son cuestiones que se resuelven en los contratos privados que suscriben las familias con las entidades que realizan los seguimientos. En ese contrato quedarán establecidas las condiciones de los seguimientos y las tarifas.

Cuando las familias expresan su disconformidad con lo que consideran unos precios desproporcionados, la Entidad Pública suele argumentar su ausencia de competencia para establecer o modificar las condiciones de dichos contratos, realizados en el ámbito del derecho privado.

No estamos de acuerdo con la posición de la Entidad Pública. No olvidemos que las EICAS deben actuar obligatoriamente de modo altruista, sin ningún ánimo de lucro, no debe existir ninguna sombra de sospecha sobre los gastos realizados ni sobre las tarifas aplicadas.

Actualmente nos encontramos en proceso de elaboración de una normativa que actualice y adapte la normativa autonómica a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; y por la Ley 26/2015, también de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Y aprovechando esta oportunidad hemos sugerido a la Dirección General de Infancia y Familias que incluya en la futura norma autonómica determinadas previsiones relativas a los seguimientos postadoptivos como la periodicidad, contenido y modo de realizar dicha labor de seguimiento. Asimismo la norma deberá establecer que el coste que abonan las familias por el servicio en ningún caso superará el de los gastos indispensables para dicha labor, preservando con ello el fin altruista, sin ánimo de lucro, que preside la actuación de los organismos acreditados para esta labor.

La sugerencia ha sido aceptada (queja 16/1037).

Del deporte de riesgo al riego del deporte

Todos con el deporte no significa ni que todos pueden, ni que valga cualquier deporte

La socialización del ejercicio deportivo ha supuesto la consolidación de una práctica saludable en las pautas de vida de nuestra sociedad. Estos usos han sido promovidos con acierto desde los poderes públicos y se vienen consolidando, a la vez que aportan hábitos saludables y de calidad de vida entre los diferentes sectores de edad.

Pero toda práctica del deporte y del esfuerzo físico debe venir acompañada de la idoneidad y de la capacidad para desarrollar estas actividades con solvencia y sin riesgo. En torno a estas actitudes preventivas, el Defensor del Pueblo Andaluz decidió iniciar de oficio una actuación ante la Consejería de Turismo y Deporte al entender que esa dimensión colectivizada y amplia de la práctica deportiva aconseja, correlativamente, la disposición de sistemas que compatibilicen estas evidentes tendencias hacia un escenario de seguridad y prevención en la salud de los practicantes.

Toda práctica del deporte y del esfuerzo físico debe venir acompañada de la idoneidad y de la capacidad para desarrollar estas actividades con solvencia y sin riesgo”

Nos dirigimos en la queja 17/2997 a la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para que nos informaran sobre las medidas establecidas para garantizar a las personas practicantes de deporte, competitivo o de ocio, el acceso a las recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone su práctica y sobre los sistemas previstos para acreditar requisitos sobre el estado de salud para poder participar en determinadas pruebas deportivas (maratones, triatlones, resistencia extrema, ...).

Las autoridades deportivas nos han remitido a la aprobación de un decreto sobre la organización de las medidas de medicina deportiva en desarrollo de la Ley del Deporte contado con los trabajos del Centro Andaluz de Medicina en el Deporte (CAMD). Este decreto fijará el nivel de estudios médicos preventivos según modalidades y tramos de edad para la actividad federativa, aunque no hay previsto un sistema análogo en el caso de deporte de ocio. En todo caso, la Secretaría General para el Deporte comparte la necesidad de promover métodos de información y asesoramiento en todos los niveles para avanzar en la prevención y práctica de un deporte seguro y saludable.

Siesta en el museo

Del 15 de junio al 15 de septiembre, los museos autonómicos están cerrados por las tardes; no abren. Hemos recibido varias quejas que ponen en cuestión un régimen de apertura que contradice la promoción de Andalucía como destino cultural y turístico

Ya en 2016 dirigimos resolución pidiendo una reconsideración de estas restricciones y el estudio de un sistema de reparto de horarios que permitiera la apertura de estos centros alguna tarde estival a la semana.

La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro nos respondió “Con respecto a esta propuesta, este Centro Directivo va a proceder a estudiar la misma con objeto de ver si fuera posible tanto desde la perspectiva presupuestaria, como de personal y asimismo, si con fecha medida de cambio horario se diera satisfacción adecuada a las necesidades de nuestros usuarios. Desde este Centro Directivo se informará de las gestiones realizadas al respecto y de la decisión final que se pueda adoptar”.

Quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitan encontrar unas medidas de cambio horario”

Y, así, quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitan encontrar unas medidas de cambio horario. Para impulsar posibles soluciones iniciamos de oficio la queja 17/3454 que dio lugar a una resolución en la que concluíamos:

“En suma, la restricción de horario de tarde de los museos dependientes la gestión autonómica parece comportarse como una peculiar seña de los centros andaluces que no se compadece ni con las prácticas comparadas de los horarios del sector, ni con la funcionalidad que se exige a estos recursos en cuanto a su esencial aportación a la actividad cultural y turística.

Estos recursos creados para la conservación y estudio de la riqueza artística y cultural son, ante todo, instrumentos de exhibición, atracciones para la contemplación y puesta en valor de sus contenidos. Constituyen un atractivo que tienen en su propia esencia la vocación de presencia y alarde ante un público incitado para despertar su interés y provocar su visita.

El cierre de estos espacios durante las tardes en la época del año con mayor potencialidad de visitantes es una inadecuada medida que contradice el sentido y alcance del sistema museístico andaluz. Creemos que la superación de esta situación debe ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores culturales de la Junta de Andalucía”.

La contestación formal de la Consejería de Cultura expone su intención de proyectar un avance en la línea solicitada por el Defensor a la hora de hacer disponibles las tardes de verano restringiendo ese cierre a los meses de Julio y Agosto. Estaremos atentos a su aplicación efectiva.