De “Menéndez Tolosa” a “Tolosa”

Analizamos el peculiar criterio de Educación para corregir denominaciones contrarias a la Memoria Histórica

El Foro de la Memoria del Campo de Gibraltar pedía respeto a la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática. En concreto exponía la retirada del nombre “Camilo Menéndez Tolosa” de un Instituto en La Línea, que había sido sustituido por “Tolosa”, entendiendo que esa aparente actuación no alcanzaba a cumplir con los objetivos previstos en la normativa.

Tras analizar las razones expresadas en una resolución de la autoridad educativa ante esa entidad ciudadana, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un resolución discrepante con el criterio adoptado por la Consejería indicando que “...resulta evidente que la denominación del IES otorgada en su día pretendía ofrecer público reconocimiento a la persona del militar aludido, aunque la modificación dada no deja de quedarse en una alteración formal del nombre de una concreta persona, eliminando el primer apellido y permaneciendo el de “Tolosa”.

Desde luego no parecía que se haya abordado la cuestión del cambio de denominación en base a ideas creativas o de mayor calado. Ha bastado eliminar ese apellido inicial (“Menéndez”) pero deja inmutable la referencia a la identidad que se pretende superar manteniendo el segundo (“Tolosa”).

Descartamos que la intención sea realizar referencia alguna a esa ciudad guipuzcoana o despertar alguna sobrevenida acción de evocación a dicha localidad, cuyas razones permanecerían ignotas. Desde luego, el gesto de superar el uso de una concreta figura militar para nombrar al IES no se consigue con tan timorato abordaje. Es decir; si se trata de atender los principios y objetivos establecidos por una norma de rango legal, como es la Ley de Memoria Histórica, el resultado final no se aproxima a un elemental aprobado. La referencia identificativa del centro educativo en torno al militar aludido sigue perfectamente presente y el objetivo, a la hora de superar dicho referente en su denominación oficial, permanece fallido.

La Consejera, como autoridad que desestimó el recurso del Foro, argumentaba que “estas dependencias administrativas no tienen elementos de juicio suficientes para entrar a valorar si la nueva denominación propuesta “Tolosa” pudiera resultar contraria a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre de Memoria Histórica”. Lo que sucede es que, ante esa carencia de criterios, lo procedente sería procurar adquirirlos recabando el apoyo o el asesoramiento necesarios. Así se desprende los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común para solicitar los informes adecuados. Y, a tales efectos, baste señalar la existencia, en el seno del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de una Consejería de Presidencia, Administración Local y “Memoria Democrática” en la que poder completar esos “elementos de juicio necesarios”.

Incluso aportamos a la Consejera algunas actuaciones tomada en relación con edificios o distinciones dadas en su día al militar aludido y que habían sido —esta vez sí— suprimidas en respeto a los valores de la memoria democrática. Tal es el caso de la derogación del título de hijo adoptivo por parte del ayuntamiento de Burgos o, incluso, por parte de la propia Junta de Andalucía, la retirada del nombre —con su dos apellidos— del militar de un ambulatorio en la vecina Algeciras que pasa a denominarse “Algeciras-Centro”.

A la fecha de redacción de Informe Anual, no hemos recibido la respuesta de la Consejería de Educación ante la resolución enviada.